Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

judicial a fin de transigir y, de ser el caso, iniciar, proseguir o culminar el procedimiento de saneamiento fisico legal de la respectiva posesion informal. La Municipalidad o COFOPRI solicitara a la Superintendencia de Bienes Nacionales que ejecute el procedimiento administrativo de permuta predial. 98.2.3. La Superintendencia de Bienes Nacionales, en representacion del Estado llevara a cabo las negociaciones con el sujeto pasivo de la expropiacion, para fines de determinar los bienes a permutar. De haber acuerdo, la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Resolucion, con eficacia diferida a la conclusion del MORDAZA judicial, autorizara la permuta. 98.2.4. A efectos de concluir el MORDAZA judicial, las partes procesales suscribiran el escrito a que se refiere el articulo 335 del Codigo Procesal Civil, acompanando MORDAZA certificada de la Resolucion que aprueba la Permuta. Aprobada la transaccion por el Juez y concluido el MORDAZA, la permuta se formalizara mediante la correspondiente escritura publica. 98.3 Procesos judiciales culminados El procedimiento a seguirse tiene por finalidad celebrar un acto juridico destinado a regular el cumplimiento de la sentencia, a partir de una permuta de terrenos del dominio privado del Estado por los terrenos de propiedad privada ocupados por uno o mas asentamientos humanos. 98.3.1. Se encuentran comprendidos en este procedimiento los casos de Reversion al dominio privado por caducidad de la MORDAZA autoritativa de expropiacion o por expropiacion ordenados por mandato del organo jurisdiccional, los cuales se regulan por el procedimiento establecido en el numeral 98.2, con excepcion de lo establecido en el numeral 98.2.3 y 98.2.4. 98.3.2. La Superintendencia de Bienes Nacionales en representacion del Estado llevara a cabo las negociaciones con el propietario del terreno ocupado por posesiones informales para fines de determinar los bienes a permutar. De haber acuerdo, la Superintendencia de Bienes Nacionales emitira Resolucion aprobando la permuta la cual tendra eficacia diferida, a la aprobacion por el juez de la causa; la misma que se formalizara mediante la correspondiente escritura publica. 98.4 CRITERIOS PARA VALORIZACION DE LOS TERRENOS OCUPADOS 98.4.1 La valorizacion de los bienes a permutarse sera efectuada segun tasacion comercial realizada por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a traves de su organo competente. 98.4.2 El valor del predio de propiedad privada ocupado por la posesion informal sera determinado tomando como base la naturaleza del terreno excluyendo del mismo la plusvalia generada por las edificaciones y mejoras ejecutadas por sus ocupantes, asi como por las inversiones realizadas por el Estado. 98.4.3 El Estado no podra permutar un(os) predio(s) cuyo valor de tasacion sea superior en un 20% al valor del bien que recibe como contraprestacion. 98.4.4 Cuando el valor de tasacion del predio que entrega el Estado sea superior al que reciba, pero inferior al porcentaje que se indica en el articulo precedente, el otro permutante debera pagar en dinero la diferencia de valor que exista a su favor. Dicho pago debera efectuarse a favor del Estado dentro de 10 dias contados a partir de la comunicacion que para dicho fin le curse la Superintendencia de Bienes Nacionales. 98.4.5 En caso de ser mayor el valor de tasacion del bien que reciba el Estado, este compensara en dinero la diferencia. Para ello, MORDAZA de la aprobacion de la permuta debera haberse obtenido la respectiva habilitacion presupuestal que irrogue el pago, salvo que el otro permutante en declaracion escrita con firma legalizada renuncie a dicho pago. 98.4.6 Una vez definidos los predios materia de permuta y sus valorizaciones, la Superintendencia de Bienes Nacionales emitira resolucion aprobando el tramite de permuta. Una vez consentida dicha resolucion se procedera a suscribir la respectiva escritura publica

de permuta la cual debe ser debidamente inscrita en Registros Publicos. Una vez inscrito a nombre del Estado el predio ocupado por la posesion informal, COFOPRI podra ejecutar el procedimiento de formalizacion. Articulo 3º.- Normas complementarias El procedimiento de permuta establecido en el presente Decreto Supremo podra ser de aplicacion progresiva a otras posesiones informales ubicadas en terrenos de propiedad privada, previo estudio de factibilidad y de acuerdo con las normas complementarias que expida el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de MInistros Encargado del despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 30027-6

Delegan facultades al BANMAT para evaluacion y ejecucion de Proyectos MiBarrio en MORDAZA MORDAZA Marginales ubicados en la MORDAZA de Tumbes y los que se ejecuten con recursos del FONAS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2007-VIVIENDA MORDAZA, 21 de febrero de 2007 VISTO: El Memorando Nº 129-2007-VIVENDA/VMVU-DNU de la Direccion Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 11.1 del articulo 11º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, incorporado por la Ley Nº 28802, dispone que la Oficina de Programacion e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, es la instancia facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica, pudiendo el Organo Resolutivo del Sector delegar esta funcion a las Entidades y Empresas adscritas a su sector; Que, el literal d), numeral 6.1.del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 221-2006-EF, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, dispone que el Organo Resolutivo del Sector autoriza la elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos y la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica declarados viables, pudiendo esta competencia ser objeto de delegacion a favor de la MORDAZA autoridad administrativa de las entidades clasificadas en su Sector; Que, el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificado por la Ley Nº 28802, dispone que el Ministro constituye el Organo Resolutivo y que le corresponde autorizar la Fase de Inversion y es el principal responsable por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y las normas que a su MORDAZA se expidan;

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