TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340372 judicial a fi n de transigir y, de ser el caso, iniciar, proseguir o culminar el procedimiento de saneamiento físico legal de la respectiva posesión informal. La Municipalidad o COFOPRI solicitará a la Superintendencia de Bienes Nacionales que ejecute el procedimiento administrativo de permuta predial. 98.2.3. La Superintendencia de Bienes Nacionales, en representación del Estado llevará a cabo las negociaciones con el sujeto pasivo de la expropiación, para fi nes de determinar los bienes a permutar. De haber acuerdo, la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Resolución, con e fi cacia diferida a la conclusión del proceso judicial, autorizará la permuta. 98.2.4. A efectos de concluir el proceso judicial, las partes procesales suscribirán el escrito a que se re fi ere el artículo 335 del Código Procesal Civil, acompañando copia certi fi cada de la Resolución que aprueba la Permuta. Aprobada la transacción por el Juez y concluido el proceso, la permuta se formalizará mediante la correspondiente escritura pública. 98.3 Procesos judiciales culminados El procedimiento a seguirse tiene por fi nalidad celebrar un acto jurídico destinado a regular el cumplimiento de la sentencia, a partir de una permuta de terrenos del dominio privado del Estado por los terrenos de propiedad privada ocupados por uno o más asentamientos humanos. 98.3.1. Se encuentran comprendidos en este procedimiento los casos de Reversión al dominio privado por caducidad de la norma autoritativa de expropiación o por expropiación ordenados por mandato del órgano jurisdiccional, los cuales se regulan por el procedimiento establecido en el numeral 98.2, con excepción de lo establecido en el numeral 98.2.3 y 98.2.4. 98.3.2. La Superintendencia de Bienes Nacionales en representación del Estado llevará a cabo las negociaciones con el propietario del terreno ocupado por posesiones informales para fi nes de determinar los bienes a permutar. De haber acuerdo, la Superintendencia de Bienes Nacionales emitirá Resolución aprobando la permuta la cual tendrá e fi cacia diferida, a la aprobación por el juez de la causa; la misma que se formalizará mediante la correspondiente escritura pública. 98.4 CRITERIOS PARA VALORIZACIÓN DE LOS TERRENOS OCUPADOS 98.4.1 La valorización de los bienes a permutarse será efectuada según tasación comercial realizada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de su órgano competente. 98.4.2 El valor del predio de propiedad privada ocupado por la posesión informal será determinado tomando como base la naturaleza del terreno excluyendo del mismo la plusvalía generada por las edi fi caciones y mejoras ejecutadas por sus ocupantes, así como por las inversiones realizadas por el Estado. 98.4.3 El Estado no podrá permutar un(os) predio(s) cuyo valor de tasación sea superior en un 20% al valor del bien que recibe como contraprestación. 98.4.4 Cuando el valor de tasación del predio que entrega el Estado sea superior al que reciba, pero inferior al porcentaje que se indica en el artículo precedente, el otro permutante deberá pagar en dinero la diferencia de valor que exista a su favor. Dicho pago deberá efectuarse a favor del Estado dentro de 10 días contados a partir de la comunicación que para dicho fi n le curse la Superintendencia de Bienes Nacionales. 98.4.5 En caso de ser mayor el valor de tasación del bien que reciba el Estado, éste compensará en dinero la diferencia. Para ello, antes de la aprobación de la permuta deberá haberse obtenido la respectiva habilitación presupuestal que irrogue el pago, salvo que el otro permutante en declaración escrita con fi rma legalizada renuncie a dicho pago. 98.4.6 Una vez de fi nidos los predios materia de permuta y sus valorizaciones, la Superintendencia de Bienes Nacionales emitirá resolución aprobando el trámite de permuta. Una vez consentida dicha resolución se procederá a suscribir la respectiva escritura pública de permuta la cual debe ser debidamente inscrita en Registros Públicos. Una vez inscrito a nombre del Estado el predio ocupado por la posesión informal, COFOPRI podrá ejecutar el procedimiento de formalización. Artículo 3º.- Normas complementarias El procedimiento de permuta establecido en el presente Decreto Supremo podrá ser de aplicación progresiva a otras posesiones informales ubicadas en terrenos de propiedad privada, previo estudio de factibilidad y de acuerdo con las normas complementarias que expida el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de MInistrosEncargado del despacho del Ministeriode Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 30027-6 Delegan facultades al BANMAT para evaluación y ejecución de Proyectos MiBarrio en Barrios Urbano Marginales ubicados en la ciudad de Tumbes y los que se ejecuten con recursos del FONAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2007-VIVIENDA Lima, 21 de febrero de 2007VISTO:El Memorando Nº 129-2007-VIVENDA/VMVU-DNU de la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, incorporado por la Ley Nº 28802, dispone que la O fi cina de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, es la instancia facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública, pudiendo el Órgano Resolutivo del Sector delegar esta función a las Entidades y Empresas adscritas a su sector; Que, el literal d), numeral 6.1.del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 221-2006-EF, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector autoriza la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, pudiendo esta competencia ser objeto de delegación a favor de la máxima autoridad administrativa de las entidades clasi fi cadas en su Sector; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modi fi cado por la Ley Nº 28802, dispone que el Ministro constituye el Órgano Resolutivo y que le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan;