Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Que entre las atribuciones de la Fiscal de la Nacion esta la de convertir, suprimir, trasladar y modificar plazas fiscales de acuerdo a las necesidades del servicio, estando a lo expuesto y conforme a lo dispuesto por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la denominacion de la Fiscalia Provincial Mixta de Wanchaq, Distrito Judicial del MORDAZA, en la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Wanchaq. Articulo Segundo.- Convertir la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de La Convencion, con todo su personal, en MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Wanchaq, trasladandola al distrito de Wanchaq - provincia del Cusco. Articulo Tercero.- Facultar al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del MORDAZA, a fin de que adopte las medidas administrativas para la distribucion de la carga procesal que correspondia a la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de La Convencion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General efectue las acciones pertinentes para el debido cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente, a la Junta de Fiscales Supremos, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y las Fiscalias mencionadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 29518-2

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Aprueban propuesta de Decreto Supremo para la Aprobacion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y su Estrategia de Implementacion
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2007-CONAM/CD MORDAZA, 31 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional segun la Ley Nº 26410, Ley de creacion del CONAM; la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, se ha presentado al Consejo Directivo la propuesta de Decreto Supremo para aprobar los Estandares de Calidad Ambiental (ECAs) para Agua, asi como su Estrategia de Implementacion; Que, en el ano 1999 se aprobo el Programa Anual para Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP) mediante Resolucion Presidencial Nº 025-99-CONAM/PCD, conformandose el Grupo de Estudio Tecnico Ambiental Estandares de Calidad de Aguas - GESTA AGUA, con la participacion de representantes de instituciones publicas y privadas, cuyo objetivo fue revisar los estandares nacionales de calidad

de agua en base a la legislacion de aguas, debiendo tener como resultado el Proyecto de MORDAZA modificatoria del Reglamento de la Ley General de Aguas para el establecimiento de los Estandares de Calidad Ambiental para Agua; Que, la vigencia del trabajo del GESTAAGUA se prorrogo segun los Programas Anuales de ECA y LMP aprobados por las Resoluciones Presidenciales Nº 088-99-CONAM/PCD, Nº 054-2001-CONAM/PCD, Nº 032-2002-CONAM/PCD, Nº 083-2003-CONAM/PCD, Nº 062-2004-CONAM/PCD y Nº 089-2005-CONAM/PCD, respectivamente; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboracion y aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP) de Contaminacion Ambiental, publicada del 22 de MORDAZA de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP), culminara dicho MORDAZA en un plazo no mayor de dos (2) anos, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 0292006-CONAM/CD, publicado el 2 de diciembre de 2006, se aprobo el Cronograma de Priorizaciones para la aprobacion progresiva de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, estableciendose en dicha MORDAZA la elaboracion de los Estandares de Calidad Ambiental para Agua con 80 parametros, aproximadamente, agrupados por uso, para noviembre de 2006, siendo responsable de su elaboracion las siguientes instituciones: el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA); Que, la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, publicada el 15 de octubre de 2005, dispone en el articulo 33º, numeral 1, que el Estandar de Calidad Ambiental ECA es la medida que establece el nivel de concentracion o del grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, presentes en el aire, agua o suelo, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Segun el parametro en particular a que se refiera, la concentracion o grado podra ser expresada en maximos, minimos o rangos. Asimismo, en el articulo 33º numeral 2 de la MORDAZA en mencion se dispone que el ECA es obligatorio en el diseno de las normas legales y las politicas publicas. Es un referente obligatorio en el diseno y aplicacion de todos los instrumentos de gestion ambiental; Que, el articulo 32º, numeral 2, de la Ley General del Ambiente, dispone que el Limite MORDAZA Permisible (LMP) guarda coherencia entre el nivel de proteccion ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA. La implementacion de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia; Que, el articulo 121º de la Ley General del Ambiente, referido al vertimiento de las aguas residuales, dispone que el Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorizacion previa para el vertimiento de aguas residuales domesticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o juridicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilizacion para otros fines, de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes; Que, con fecha del 6 de diciembre de 2006 se realizo la MORDAZA Sesion Plenaria Nº 52 del GESTA AGUA en donde se presentaron las cuatro tablas corregidas y el documento de estrategias con las observaciones levantadas; Que, mediante Oficio Nº 8262-2006/DG/DIGESA, del 28 de diciembre de 2006, la Directora General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, en coordinacion con el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en calidad de Secretaria Tecnica Colegiada del GESTA AGUA, remitio al CONAM la propuesta de Estandares de Calidad Ambiental para Agua - ECA Agua para el tramite de su formal aprobacion;

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