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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340379 Que entre las atribuciones de la Fiscal de la Nación está la de convertir, suprimir, trasladar y modi fi car plazas fi scales de acuerdo a las necesidades del servicio, estando a lo expuesto y conforme a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car la denominación de la Fiscalía Provincial Mixta de Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco, en la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Wanchaq. Artículo Segundo.- Convertir la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de La Convención, con todo su personal, en Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Wanchaq, trasladándola al distrito de Wanchaq - provincia del Cusco. Artículo Tercero.- Facultar al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cusco, a fi n de que adopte las medidas administrativas para la distribución de la carga procesal que correspondía a la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de La Convención. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General efectúe las acciones pertinentes para el debido cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente, a la Junta de Fiscales Supremos, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y las Fiscalías mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 29518-2 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Aprueban propuesta de Decreto Supremo para la Aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y su Estrategia de Implementación DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2007-CONAM/CD Lima, 31 de enero de 2007CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según la Ley Nº 26410, Ley de creación del CONAM; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, se ha presentado al Consejo Directivo la propuesta de Decreto Supremo para aprobar los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Agua, así como su Estrategia de Implementación; Que, en el año 1999 se aprobó el Programa Anual para Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) mediante Resolución Presidencial Nº 025-99-CONAM/PCD, conformándose el Grupo de Estudio Técnico Ambiental Estándares de Calidad de Aguas - GESTA AGUA, con la participación de representantes de instituciones públicas y privadas, cuyo objetivo fue revisar los estándares nacionales de calidad de agua en base a la legislación de aguas, debiendo tener como resultado el Proyecto de norma modi fi catoria del Reglamento de la Ley General de Aguas para el establecimiento de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua; Que, la vigencia del trabajo del GESTA AGUA se prorrogó según los Programas Anuales de ECA y LMP aprobados por las Resoluciones Presidenciales Nº 088-99-CONAM/PCD, Nº 054-2001-CONAM/PCD, Nº 032-2002-CONAM/PCD, Nº 083-2003-CONAM/PCD, Nº 062-2004-CONAM/PCD y Nº 089-2005-CONAM/PCD, respectivamente; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, publicada del 22 de julio de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 029- 2006-CONAM/CD, publicado el 2 de diciembre de 2006, se aprobó el Cronograma de Priorizaciones para la aprobación progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, estableciéndose en dicha norma la elaboración de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua con 80 parámetros, aproximadamente, agrupados por uso, para noviembre de 2006, siendo responsable de su elaboración las siguientes instituciones: el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); Que, la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, publicada el 15 de octubre de 2005, dispone en el artículo 33º, numeral 1, que el Estándar de Calidad Ambiental - ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, que no representa riesgo signi fi cativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se re fi era, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. Asimismo, en el artículo 33º numeral 2 de la norma en mención se dispone que el ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental; Que, el artículo 32º, numeral 2, de la Ley General del Ambiente, dispone que el Límite Máximo Permisible (LMP) guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA. La implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia; Que, el artículo 121º de la Ley General del Ambiente, referido al vertimiento de las aguas residuales, dispone que el Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fi nes, de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes; Que, con fecha del 6 de diciembre de 2006 se realizó la última Sesión Plenaria Nº 52 del GESTA AGUA en donde se presentaron las cuatro tablas corregidas y el documento de estrategias con las observaciones levantadas; Que, mediante O fi cio Nº 8262-2006/DG/DIGESA, del 28 de diciembre de 2006, la Directora General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, en coordinación con el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en calidad de Secretaría Técnica Colegiada del GESTA AGUA, remitió al CONAM la propuesta de Estándares de Calidad Ambiental para Agua - ECA Agua para el trámite de su formal aprobación;