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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340368 y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Nº Ley 27444; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 001-2007-MTC/17 para la Asignación Temporal y Realización de Pruebas para la Radiodifusión Digital, que consta de siete (7) numerales y que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Gestión de Telecomunicaciones DIRECTIVA N° 001-2007-MTC/17 DIRECTIVA PARA LA ASIGNACIÓN TEMPORAL Y REALIZACIÓN DE PRUEBAS PARA LA RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas para la asignación temporal de canales a efectos que las personas naturales o jurídicas realicen pruebas y demostraciones para la aplicación de la Radiodifusión por Televisión Digital Terrestre. 2. BASE LEGAL- Ley Nº 28278 – Ley de Radio y Televisión. - Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC – Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. - Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC – Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. - Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Resolución Ministerial Nº 645-2006-MTC/03. 3. REFERENCIAS Para efectos de la presente Directiva, entiéndase por: - Ley: Ley de Radio y Televisión. - Reglamento: Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. - Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Dirección de Gestión: Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones. - PNAF : Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. 4. DISPOSICIONES GENERALES4.1. Competencia Mediante Resolución Directoral de la Dirección de Gestión se procederá a la asignación temporal de canales para realizar pruebas para el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre. 4.2. Plazo de vigencia La asignación temporal se otorgará por un plazo máximo de seis (6) meses improrrogables, que se computarán a partir del día siguiente de efectuada la noti fi cación de la resolución de asignación.4.3. Contenido de la resolución de asignación temporal La resolución de asignación temporal contiene, como mínimo, lo siguiente: a. Canal asignado. b. Potencia nominal del transmisor y/o transmisores.c. Ubicación de la planta y/o plantas retransmisoras. 4.4. Asignación temporal de canalesa. Los canales materia de asignación temporal serán aquellos atribuidos en el PNAF. La asignación temporal será efectuada para cada localidad. b. Las solicitudes de asignación temporal se atenderán de acuerdo a la fecha de presentación para cada localidad. c. La asignación temporal no con fi ere derecho alguno al administrado para el otorgamiento de autorizaciones u otro tipo de habilitación. 4.5. De la ubicación de las plantas transmisoras Las plantas de transmisión deberán estar ubicadas fuera del perímetro urbano y de las zonas de restricción señaladas en el artículo 84º del Reglamento. A efectos de la determinación del perímetro urbano se tendrá en consideración la defi nición contenida en la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03. 4.6. Pruebas Las pruebas podrán considerar los siguientes aspectos: a. Recepción en interiores sin antena externa. b. Inmunidad contra efectos de rebotes múltiples.c. Rendimiento en áreas de sombra y recepción en interiores. d. Rendimiento para la recepción de portátiles y móviles. e. Pruebas de interferencia sobre canales de televisión en actual operación. f. Aplicaciones colaterales a la transmisión de televisión, entre otras. 4.7. Requisitos de la solicitud La solicitud de asignación temporal deberá dirigirse a la Dirección de Gestión y deberá acompañarse lo siguiente: a. Documentación legal:a.1. En el caso de personas naturales:i. Copia simple del documento de identidad.a.2. En el caso de personas jurídicas:i. Copia simple de la Constitución Social y Estatuto, inscrito conforme a ley. ii. Copia simple del documento que acredite la representación legal. En caso que la documentación antes señalada obre en otro expediente, ello se indicará en la solicitud. b. Documentación técnica: Propuestas técnicas del proyecto en el que se deberá indicar el estándar a emplear, el lugar donde se ubicará la planta transmisora y/o plantas retransmisoras con sus coordenadas geográ fi cas (WGS84) y la potencia del transmisor y/o transmisores que se instalarán. Dicha