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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (23/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340369 documentación deberá presentarse debidamente autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la solicitud. 5. VISITA A INSTALACIONES El Ministerio podrá efectuar visitas a las instalaciones de las estaciones a fi n de recabar información sobre las pruebas que se viene realizando. El titular deberá otorgar al Ministerio todas las facilidades que sean necesarias para que ésta se realice en las mejores condiciones posibles, permitiendo la revisión de equipos y documentos, si fuera necesario. 6. INFORME Dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de vigencia de la asignación, se deberá remitir a la Dirección de Gestión un informe con los resultados de las pruebas efectuadas, en el que se señalará las ventajas, desventajas, inconvenientes presentados, resultados obtenidos y cualquier información relevante respecto del resultado de las referidas pruebas. Sin perjuicio de lo antes establecido, el Ministerio podrá requerir informes adicionales y/o una exposición a los administrados. 7. OBLIGACIONES La asignación temporal para la realización de pruebas y demostraciones inherentes al servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre conlleva las siguientes obligaciones: 7.1 Efectuar el pago del canon que corresponda por el uso del espectro radioeléctrico, en aplicación del artículo 213º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cada por Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC y Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC. 7.2 No ocasionar interferencias perjudiciales a otras estaciones radioeléctricas. 7.3 Cumplir con lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y otras a fi nes, en lo que resulte aplicable. 7.4 Proporcionar la información que le solicite la Dirección de Gestión. 7.5 Otorgar al personal del Ministerio las facilidades para la realización de visitas a la respectiva estación, acorde con lo dispuesto en el numeral 5 de la presente Directiva. 7.6 Deberá tener en consideración los principios para la prestación de los servicios de radiodifusión, así como lo dispuesto sobre el Horario Familiar, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento. 7.7 Instalar, realizar las pruebas y demostraciones de acuerdo a los términos, condiciones, plazos y características técnicas consignadas en la respectiva resolución de asignación temporal y de acuerdo con lo establecido en la presente Directiva. 7.8 Adoptar las medidas necesarias a fi n que la estación cumpla con las Normas sobre Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes. 7.9 Para los términos y condiciones de las pruebas que no se de fi nan en la resolución de asignación temporal, serán válidas las indicadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para estos casos especí fi cos. 29999-1FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-MTC Mediante O fi cio Nº 102-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2007-MTC, publicado en la edición del día 22 de febrero de 2007. En el Sexto considerando:DICE:“..., ya que el servicio del mismo se encuentra entregado en concesión al sector privado;” DEBE DECIR:“... ya que el servicio del mismo será entregado en concesión al sector privado;” En el Artículo 4º.- Comisión de Transferencia.DICE:“..., integrada por tres (4) miembros, un (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ...” DEBE DECIR:“..., integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ...” 30030-1 VIVIENDA Crean Programa “Agua para Todos” DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, asimismo, precisa que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2002-VIVIENDA, el Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado (PRONAP) se denomina “Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento” - PARSSA, con autonomía técnica y administrativa; Que, según Decreto Supremo Nº 138-2002-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF hasta por la suma de US $50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente, el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR; Que, por Decreto Supremo Nº 031-2006-VIVIENDA se creó en el Ministerio de Vivienda, Construcción