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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340373 Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 045- 2006-VIVIENDA, por el que se modi fi ca la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, se encuentra bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, es necesario acorde con los dispositivos legales vigentes, continuar con el proceso de evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública, elaboración del expediente técnico, ejecución de los proyectos declarados viables de los Proyectos del Programa Mejoramiento Integral de Barrios-MiBarrio en los Barrios Urbanos Marginales: Asentamientos Humanos “El Bosque“ y “Mafalda Lama” en la ciudad de Tumbes, y para los demás proyectos del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios que en el futuro se ejecuten con recursos del Fondo de Apoyo Social - FONAS del BANMAT y que cuenten con la aprobación del Directorio de dicha entidad, de acuerdo a lo solicitado mediante documento de visto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, sus normas modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 221-2006-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, y en uso de las atribuciones conferidas mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar al Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, las facultades para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública, elaboración del expediente técnico, ejecución de los proyectos declarados viables de los Proyectos del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio en los Barrios Urbanos Marginales: Asentamientos Humanos “El Bosque“ y “Mafalda Lama” ubicados en la ciudad de Tumbes; y para los demás proyectos del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios que en el futuro se ejecuten con recursos del Fondo de Apoyo Social - FONAS del BANMAT y que cuenten con la aprobación del Directorio de dicha entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 30023-1 ORGANISMOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para instalaciones de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 034-2007-J/ONPE Lima, 20 de febrero de 2007VISTOS:El Memorándum Nº 221-2007-GAF/ONPE y el Informe Técnico Nº 107-2007-SGL-GAF/ONPE de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 110-2007-GAJ/ONPE y el informe Nº 004-2007-GNR-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratación se realizará empleando acciones inmediatas; Que, asimismo el artículo 21º del citado dispositivo legal establece que se entiende como situación de desabastecimiento inminente, a la situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, a su vez, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, con fecha 21 de agosto de 2006, se suscribió el Contrato Nº 127-2006-ONPE con el Consorcio conformado por las empresas BURGOS SERVIS S.A.C. y B.F. SECURITY S.A.C., con el objeto que éste último preste el servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la ONPE, con un plazo de vigencia hasta el 21 de agosto de 2007. Adicionalmente, mediante Resolución Jefatural Nº 004-2007-J/ONPE la ONPE aprobó la realización de prestaciones adicionales; Que, en atención al Informe Nº 011-2007-WIA/ JVB-SEG emitido por los Asistentes de Seguridad de la ONPE, con fecha 6 de febrero de 2006 se noti fi có al Contratista la Carta Notarial Nº 001-2007-GAF/ONPE, mediante la cual se le comunicó que venia incumpliendo diversas obligaciones contractuales establecidas en los Términos de Referencia, otorgándosele un plazo de cinco (5) días para corregir las situaciones observadas, bajo apercibimiento de que la ONPE resuelva el contrato; Que, en atención al Informe Nº 102-2007-SGL-GAF/ ONPE, emitido por la Subgerencia de Logística, el que se sustenta a su vez en los Informes Nos. 018-2007-JV-SEG, 018a/2007/JV-SEG, 021/2007/JV/SEG y 022/2007/JV/SEG, emitidos por los Asistentes de Seguridad de la ONPE; y de conformidad con el procedimiento de resolución del contrato establecido en la Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; mediante Carta Notarial Nº 003-2007-GAF/ONPE, notifi cada con fecha 19 de febrero de 2007, se comunica al Contratista la decis ión de la ONPE de resolver el Contrato Nº 127-2006/ONPE, a partir del día siguiente de su recepción, ello en consideración a que, pese al plazo transcurrido, no había cumplido con subsanar los incumplimientos señalados mediante la Carta Notarial Nº 001-2007-GAF/ONPE; Que, en atención a los informes de vistos y de conformidad con los hechos expuestos, se veri fi ca que éstos son extraordinarios e imprevisibles, atribuibles exclusivamente al accionar del Contratista. Asimismo, se verifi ca que el servicio de vigilancia y seguridad resulta de carácter indispensable, dado que además de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución, permite a sus funcionarios y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de protección y seguridad personal, así como de los bienes y equipos necesarios para tal fi n, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos en contra del patrimonio estatal y personal. De lo expuesto se in fi ere que la ausencia del servicio antes citado pone directamente en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que ejecuta la ONPE; Que, por lo señalado es inminente el desabastecimiento del servicio de vigilancia y seguridad debido a causas extraordinarias e imprevisibles para la ONPE, siendo que la ausencia del servicio antes citado pone directamente en