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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340370 y Saneamiento, el Programa de Inversión Social en Saneamiento (INVERSAN) a fi n que coordine y articule las necesidades del sector saneamiento; Que, asimismo, según Decreto Supremo Nº 025-2005- VIVIENDA se creó dentro del ámbito de responsabilidad de la Dirección Nacional de Saneamiento, la Unidad Técnica FONAVI, la cual tendrá como función la ejecución de las acciones técnicas administrativas y legales previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 28452; Que, es necesario adecuar el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - PARSSA, creado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-VIVIENDA, la Unidad de Gestión del PRONASAR (UGP PRONASAR) constituida por Resolución Ministerial Nº 109-2003-VIVIENDA, el Programa de Inversión Social en Saneamiento (INVERSAN), la Unidad Técnica FONAVI y los otros Proyectos y Programas de Saneamiento a los objetivos de la política para la reforma del Sector saneamiento que viene impulsando el Supremo Gobierno, con competencia e idoneidad institucional para actuar a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inc. 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inc. 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo1º.- Programa “Agua para Todos” Crease el Programa “Agua para Todos” en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, fi nanciados con Recursos públicos y otros en lo que corresponda, localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional, que se ejecuten bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y con otras entidades del Sector Público. Dicho Programa integrará las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ámbito del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, de la Unidad de Gestión del PRONASAR, del Programa de Inversión Social en Saneamiento - INVERSAN, de la Unidad Técnica FONAVI, así como de otros Proyectos y Programas en materia de saneamiento, que se integren al Programa Agua para Todos a través de una Resolución Ministerial del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.Artículo 2º.- De la Unidad EjecutoraEl referido Programa es parte de la Unidad Ejecutora 004 “Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA” del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora que se denominará, en adelante, “Programa Agua para Todos. Asimismo, todas las referencias al “Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA”, corresponderán a la Unidad Ejecutora 004 “Programa Agua para Todos”. Artículo 3º.- Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual de Operaciones del Programa Agua para Todos. Artículo 4º.- Modi fi caciones Presupuestarias . La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizada a realizar la Modi fi caciones Presupuestarias necesarias como consecuencia de la aplicación del presente dispositivo, estableciéndose como fecha de corte el 28 de febrero del presente año. Artículo 5º.-Medidas complementarias Mediante Resolución Ministerial del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento se dictarán las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del Ministerio de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 30029-6