Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340375

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1439-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006

del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 30017-4 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1440-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006

VISTOS: VISTOS: El Oficio Nº 1860-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1132-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 8 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que una ciudadana que declaro llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando como sustento un certificado de matrimonio, emitido presuntamente por la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad del MORDAZA, obteniendo la inscripcion Nº 23902642; sin embargo, habiendose oficiado a las oficinas registrales correspondientes, se informo que no se encuentra registrado el nacimiento, ni el matrimonio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELARDE; Que, de los hechos MORDAZA mencionados, se desprende que la ciudadana no identificada, quien manifesto llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha insertado datos falsos en instrumento publico, concerniente a hechos que deben probarse con el documento, con el fin de obtener una identidad que no le corresponde; Que si bien se ha actuado administrativamente al declarase fundada la reconsideracion interpuesta por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se ha dispuesto la exclusion definitiva del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la inscripcion Nº 23902642, mediante Resolucion Nº 187-2006-SGDAR/GP/RENIEC; de los hechos se desprende que el comportamiento realizado por persona aun no identificada plenamente pero que se hizo llamar MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELARDE; constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subggerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, se ha detectado que las personas indebidamente identificadas como MORDAZA YANAGITA MORDAZA, MORDAZA YANAGITA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ARAY GANOZA, WILMER ARMILHUAY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA AQUILIA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el registro unico de identificacion de las personas naturales, sustentando sus propuestas registrales con copias de partidas de nacimiento que no se encuentran inscritas en las oficinas registrales que funcionan en diversas Municipalidades de la Republica; y/o utilizaron como sustento, partidas de nacimiento obtenidas de forma irregular, al haberse determinado que han sido asentadas indebidamente en fojas inutilizadas de libros de nacimiento que obran en las oficinas registrales respectivas; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien se ha actuado administrativa, ya sea cancelando las partidas de nacimiento obtenidas de forma irregular, o disponiendo la exclusion definitiva de las inscripciones Nºs. 44581284, 40265126, 42995299, 22494709, 40429547 y 43955335 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante las Resoluciones Nºs. 342 y 840-2006/SGDAR/GP/ RENIEC, y por ende se han cancelado los Documentos Nacionales de Identidad emitidos; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto El Oficio Nº 1990-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 11212006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 7 de setiembre de 2006; y,

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