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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (23/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340375 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1439-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 1860-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1132-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que una ciudadana que declaró llamarse HORTENCIA FARFAN HERRERA VDA DE VELARDE, solicitó su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento un certi fi cado de matrimonio, emitido presuntamente por la O fi cina de Registros Civiles de la Municipalidad del Cusco, obteniendo la inscripción Nº 23902642; sin embargo, habiéndose o fi ciado a las ofi cinas regístrales correspondientes, se informó que no se encuentra registrado el nacimiento, ni el matrimonio de Hortencia FARFAN HERRERA VDA DE VELARDE; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que la ciudadana no identi fi cada, quien manifestó llamarse HORTENCIA FARFAN HERRERA VDA DE VELARDE, ha insertado datos falsos en instrumento público, concerniente a hechos que deben probarse con el documento, con el fi n de obtener una identidad que no le corresponde; Que si bien se ha actuado administrativamente al declarase fundada la reconsideración interpuesta por la ciudadana Beatriz FARFAN HERRERA VDA DE RODRÍGUEZ y se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales de la inscripción Nº 23902642, mediante Resolución Nº 187-2006-SGDAR/GP/RENIEC; de los hechos se desprende que el comportamiento realizado por persona aun no identi fi cada plenamente pero que se hizo llamar Hortencia FARFAN HERRERA VDA DE VELARDE; constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30017-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1440-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS:El Ofi cio Nº 1990-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1121- 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 7 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subggerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, se ha detectado que las personas indebidamente identi fi cadas como ROSA YANAGITA CASTILLO, JULIA YANAGITA CASTILLO, ANA KARINA ARAY GANOZA, WILMER ARMILHUAY ROJAS, MERCEDES PALOMINO CANCHO y MARIA ISABEL BENITES AQUILIA, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el registro único de identi fi cación de las personas naturales, sustentando sus propuestas registrales con copias de partidas de nacimiento que no se encuentran inscritas en las o fi cinas registrales que funcionan en diversas Municipalidades de la República; y/o utilizaron como sustento, partidas de nacimiento obtenidas de forma irregular, al haberse determinado que han sido asentadas indebidamente en fojas inutilizadas de libros de nacimiento que obran en las o fi cinas registrales respectivas; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien se ha actuado administrativa, ya sea cancelando las partidas de nacimiento obtenidas de forma irregular, o disponiendo la exclusión de fi nitiva de las inscripciones Nºs. 44581284, 40265126, 42995299, 22494709, 40429547 y 43955335 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante las Resoluciones Nºs. 342 y 840-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y por ende se han cancelado los Documentos Nacionales de Identidad emitidos; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto