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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340376 delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30017-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 102-2007-JEF/RENIEC Lima, 19 de febrero de 2007VISTOS:El O fi cio Nº 97-2007/GEDR/RENIEC de fecha 24 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Evaluación y Depuración Registral, y el Informe Nº 107-2007-GAJ/RENIEC de fecha 26 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identi fi cation System), a que se re fi ere la Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC, se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro, a efectos de detectar, de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006- JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre de 2006, se autorizó a la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como las suplantaciones, en mérito a los Informes sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotecnia de la Entidad, como producto del proceso de detección automática de huellas duplicadas a través del Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar - AFIS; Que, mediante el Informe Nº 071-2007/SGEDI/GEDR/ RENIEC, se ha puesto en conocimiento que , la ciudadana MARIA LUISA SILVA VERAMENDI , con inscripción Nº 08207655, obtuvo indebidamente otra inscripción; esta vez, con el número 42695411 bajo el nombre de MARIA DEL ROSARIO SILVA VERAMENDI; conforme se ha determinado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 006-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC; el cual concluye que las imágenes (fotografías e impresiones dactilares) contenidas en ambas inscripciones, corresponden a una misma persona biológica;Que, se ha detectado que, el ciudadano MARCO ANTONIO ZEVALLOS CRUZ con inscripción Nº 42918622, obtuvo indebidamente otra inscripción en el registro; esta vez, bajo el nombre de MARCOS JONATHAN SARMIENTO CRUZ con número 45375525; conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 010-AFIS/ 2007/DDG/GEDR/RENIEC; el cual concluye que las imágenes (fotografías e impresiones dactilares) contenidas en ambas inscripciones, corresponden a una misma persona biológica; Que, el ciudadano JUAN ZOILO MALACHE RUJEL con número 00425856, obtuvo indebidamente otra inscripción en el registro; esta vez, bajo el nombre de JOSE LUIS APAZA RIVERA con inscripción Nº 42879240; conforme se ha establecido mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 008-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC; el cual concluye que las imágenes (fotografías e impresiones dactilares) contenidas en ambas inscripciones, corresponden a una misma persona biológica; Que, el ciudadano DELFO ROMULO AÑANCA CHATTE con número 09498031, obtuvo indebidamente otra inscripción en el registro; esta vez, bajo el nombre de CARLOS ENRIQUE VIGO BRICEÑO con inscripción Nº 42918504; conforme se ha establecido mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 007-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC; el cual concluye que las imágenes (fotografías e impresiones dactilares) contenidas en ambas inscripciones, corresponden a una misma persona biológica; Que, se ha detectado que el ciudadano ERNESTO JUNIOR RAMÍREZ BERNUY con número 42662921, obtuvo indebidamente otra inscripción en el registro; esta vez, bajo el nombre de RENZO ALESSANDRO ROMERO MANCILLA con inscripción Nº 42895927; conforme se ha establecido mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 009-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC; el cual concluye que las imágenes (fotografías e impresiones dactilares) contenidas en ambas inscripciones, corresponden a una misma persona biológica; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del registro único de identi fi cación de las personas naturales, de las inscripciones Nºs. 42695411, 45375525, 42879240, 42918504 y 42895927, mediante la Resolución Nº 559-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, por duplicidad de inscripción; y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos han sido cancelados; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se presume válidamente la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público, encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARIA LUISA SILVA VERAMENDI o MARIA DEL ROSARIO SILVA VERAMENDI, MARCO ANTONIO ZEVALLOS CRUZ o MARCOS JONATHAN SARMIENTO CRUZ, JOSE LUIS APAZA RIVERA o JUAN ZOILO MALACHE RUJEL, RENZO ALESSANDRO ROMERO MANCILLA o ERNESTO JUNIOR RAMÍREZ BERNUY y CARLOS ENRIQUE VIGO BRICEÑO o DELFO ROMULO AÑANCA CHATTE, por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil.