Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 30017-5 RESOLUCION JEFATURAL Nº 102-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 19 de febrero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 97-2007/GEDR/RENIEC de fecha 24 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Evaluacion y Depuracion Registral, y el Informe Nº 107-2007-GAJ/ RENIEC de fecha 26 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identification System), a que se refiere la Resolucion Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC, se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresion dactilar con la base de datos del registro, a efectos de detectar, de esta manera, suplantaciones, identidades multiples y otros casos; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 1231-2006JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre de 2006, se autorizo a la Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion, que proceda a la inmediata cancelacion de las inscripciones detectadas como dobles o multiples; asi como las suplantaciones, en merito a los Informes sumarios del Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la Entidad, como producto del MORDAZA de deteccion automatica de huellas duplicadas a traves del Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar - AFIS; Que, mediante el Informe Nº 071-2007/SGEDI/GEDR/ RENIEC, se ha puesto en conocimiento que , la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA , con inscripcion Nº 08207655, obtuvo indebidamente otra inscripcion; esta vez, con el numero 42695411 bajo el nombre de MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA VERAMENDI; conforme se ha determinado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 006-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC; el cual concluye que las imagenes (fotografias e impresiones dactilares) contenidas en MORDAZA inscripciones, corresponden a una misma persona biologica;

Que, se ha detectado que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con inscripcion Nº 42918622, obtuvo indebidamente otra inscripcion en el registro; esta vez, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero 45375525; conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 010-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC; el cual concluye que las imagenes (fotografias e impresiones dactilares) contenidas en MORDAZA inscripciones, corresponden a una misma persona biologica; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MALACHE RUJEL con numero 00425856, obtuvo indebidamente otra inscripcion en el registro; esta vez, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con inscripcion Nº 42879240; conforme se ha establecido mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 008-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC; el cual concluye que las imagenes (fotografias e impresiones dactilares) contenidas en MORDAZA inscripciones, corresponden a una misma persona biologica; Que, el ciudadano DELFO MORDAZA ANANCA CHATTE con numero 09498031, obtuvo indebidamente otra inscripcion en el registro; esta vez, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con inscripcion Nº 42918504; conforme se ha establecido mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 007-AFIS/2007/ DDG/GEDR/RENIEC; el cual concluye que las imagenes (fotografias e impresiones dactilares) contenidas en MORDAZA inscripciones, corresponden a una misma persona biologica; Que, se ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero 42662921, obtuvo indebidamente otra inscripcion en el registro; esta vez, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con inscripcion Nº 42895927; conforme se ha establecido mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 009-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC; el cual concluye que las imagenes (fotografias e impresiones dactilares) contenidas en MORDAZA inscripciones, corresponden a una misma persona biologica; Que, si bien se ha dispuesto la exclusion definitiva del registro unico de identificacion de las personas naturales, de las inscripciones Nºs. 42695411, 45375525, 42879240, 42918504 y 42895927, mediante la Resolucion Nº 559-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, por duplicidad de inscripcion; y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos han sido cancelados; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una MORDAZA inscripcion declarando datos falsos en el registro, se presume validamente la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico, encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MALACHE RUJEL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o DELFO MORDAZA ANANCA CHATTE, por el presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

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