Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

Que, la Ley General del Ambiente en su articulo 33º dispone que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP), en coordinacion con los sectores correspondientes, los cuales seran remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo; Estando a lo acordado en la sesion del Consejo Directivo Nº 111 de fecha 31 de enero de 2007; Con la visacion de la Secretaria Ejecutiva; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Propuesta de Decreto Supremo para la Aprobacion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y su Estrategia de Implementacion, que como anexo forma parte del presente Decreto del Consejo Directivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Disponer la publicacion con fines de Consulta Publica de la propuesta de Decreto Supremo para la Aprobacion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, por el plazo de treinta (30) dias calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente norma. Asimismo, el texto de la propuesta de Decreto Supremo para la Aprobacion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y su Estrategia de Implementacion se encuentra disponible en el MORDAZA Web del CONAM en: http://www.conam.gob.pe/modulos/home/ estandaresdecalidad.asp Articulo 3º.- Previa a la publicacion de la propuesta a que se refieren los articulos precedentes, los miembros del Consejo Directivo del CONAM deberan hacer llegar sus sugerencias y/o comentarios finales para lo cual la Secretaria Ejecutiva les enviara los textos respectivos via correo electronico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 29932-1

Aprueban propuesta de Limites Maximos Permisibles (LMP) de Emisiones Gaseosas y Particulas del Subsector Electricidad
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2007-CONAM/CD MORDAZA, 31 de enero de 2007. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional segun la Ley Nº 26410, Ley de creacion del CONAM; la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que este, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica, entre otras, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el articulo 33º, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP) y, en coordinacion con los sectores, elabora o encarga las propuestas correspondientes, los que seran remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboracion y aprobacion de Estandares

de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP) de Contaminacion Ambiental, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el MORDAZA de elaboracion y aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP), culminara dicho MORDAZA en un plazo no mayor de dos (2) anos, contados a partir de la vigencia de la presente Ley; Que, se ha presentado al Consejo Directivo del CONAM la propuesta de Limites Maximos Permisibles (LMP) de Emisiones Gaseosas y Particulas del Sub Sector Electricidad; Que, los impactos ambientales del Sub Sector Electricidad estan asociados con emisiones de gases y particulas, por lo que, los Limites Maximos Permisibles (LMP) y los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) son mecanismos de gestion ambiental que permiten la convivencia entre diferentes actividades productivas, la salud humana y, a su vez, tienden a asegurar la calidad del cuerpo receptor; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32º de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, el Limite MORDAZA Permisible es la medida de la concentracion o del grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a un efluente o una emision, que al ser excedido causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Siendo su cumplimiento exigible legalmente por la respectiva autoridad competente; segun el parametro en particular a que se refiera, la concentracion o grado podra ser expresada en maximos, minimos o rangos. Asimismo, el LMP debe guardar coherencia entre el nivel de proteccion ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA; Que, a la fecha deviene en una accion prioritaria la fijacion de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de Emisiones Gaseosas y Particulas del Sub Sector Electricidad, con la finalidad de que el citado Sub Sector cumpla con sus compromisos ambientales de acuerdo a la Ley Nº 28817; el Cronograma de Priorizaciones aprobado por Decreto de Consejo Directivo Nº 029-2006CONAM/CD; el Reglamento Nacional para la aprobacion de ECA y LMP, asi como los Programas Anuales de ECA y LMP aprobados mediante las Resoluciones Presidenciales Nº 025-99-CONAM/PCD, Nº 088-99 CONAM/PCD, Nº 0542001-CONAM/PCD, Nº 032-2002-CONAM/PCD, Nº 0832003-CONAM/PCD, Nº 062-2004-CONAM/PCD y Nº 0892005-CONAM/PCD, respectivamente; Estando a lo acordado en la sesion del Consejo Directivo Nº 111º de fecha 31 de enero de 2007; Con la visacion de la Secretaria Ejecutiva; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Propuesta de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de Emisiones Gaseosas y Particulas del Sub Sector Electricidad, que como anexo forma parte del presente Decreto del Consejo Directivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Disponer la publicacion con fines de Consulta Publica de la Propuesta de los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Gaseosas y Particulas del Sub Sector Electricidad, por el plazo de treinta (30) dias calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente norma. Asimismo, el texto de la propuesta de los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Gaseosas y Particulas del Sub Sector Electricidad se encuentra disponible en el MORDAZA Web del CONAM en: http://www.conam.gob.pe/ modulos/home/estandaresdecalidad.asp Articulo 3º.- Previa a la publicacion de la propuesta a que se refieren los articulos precedentes, los miembros del Consejo Directivo del CONAM haran llegar sus sugerencias y/o comentarios finales para lo cual la Secretaria Ejecutiva les enviara los textos respectivos via correo electronico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 29932-2

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