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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (23/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340380 Que, la Ley General del Ambiente en su artículo 33º dispone que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), en coordinación con los sectores correspondientes, los cuales serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Estando a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 111 de fecha 31 de enero de 2007; Con la visación de la Secretaría Ejecutiva; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Propuesta de Decreto Supremo para la Aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y su Estrategia de Implementación, que como anexo forma parte del presente Decreto del Consejo Directivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Disponer la publicación con fi nes de Consulta Pública de la propuesta de Decreto Supremo para la Aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, por el plazo de treinta (30) días calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la presente norma. Asimismo, el texto de la propuesta de Decreto Supremo para la Aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y su Estrategia de Implementación se encuentra disponible en el Portal Web del CONAM en: http://www.conam.gob.pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp Artículo 3º.- Previa a la publicación de la propuesta a que se re fi eren los artículos precedentes, los miembros del Consejo Directivo del CONAM deberán hacer llegar sus sugerencias y/o comentarios fi nales para lo cual la Secretaria Ejecutiva les enviará los textos respectivos vía correo electrónico. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente 29932-1 Aprueban propuesta de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Emisiones Gaseosas y Partículas del Subsector Electricidad DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2007-CONAM/CD Lima, 31 de enero de 2007.CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según la Ley Nº 26410, Ley de creación del CONAM; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que éste, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otras, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el artículo 33º, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores, elabora o encarga las propuestas correspondientes, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el proceso de elaboración y aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP), culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley; Que, se ha presentado al Consejo Directivo del CONAM la propuesta de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Emisiones Gaseosas y Partículas del Sub Sector Electricidad; Que, los impactos ambientales del Sub Sector Electricidad están asociados con emisiones de gases y partículas, por lo que, los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) son mecanismos de gestión ambiental que permiten la convivencia entre diferentes actividades productivas, la salud humana y, a su vez, tienden a asegurar la calidad del cuerpo receptor; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, el Límite Máximo Permisible es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un e fl uente o una emisión, que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Siendo su cumplimiento exigible legalmente por la respectiva autoridad competente; según el parámetro en particular a que se re fi era, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. Asimismo, el LMP debe guardar coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA; Que, a la fecha deviene en una acción prioritaria la fi jación de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de Emisiones Gaseosas y Partículas del Sub Sector Electricidad, con la fi nalidad de que el citado Sub Sector cumpla con sus compromisos ambientales de acuerdo a la Ley Nº 28817; el Cronograma de Priorizaciones aprobado por Decreto de Consejo Directivo Nº 029-2006-CONAM/CD; el Reglamento Nacional para la aprobación de ECA y LMP, así como los Programas Anuales de ECA y LMP aprobados mediante las Resoluciones Presidenciales Nº 025-99-CONAM/PCD, Nº 088-99 CONAM/PCD, Nº 054-2001-CONAM/PCD, Nº 032-2002-CONAM/PCD, Nº 083-2003-CONAM/PCD, Nº 062-2004-CONAM/PCD y Nº 089-2005-CONAM/PCD, respectivamente; Estando a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 111º de fecha 31 de enero de 2007; Con la visación de la Secretaría Ejecutiva; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Propuesta de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de Emisiones Gaseosas y Partículas del Sub Sector Electricidad, que como anexo forma parte del presente Decreto del Consejo Directivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Disponer la publicación con fi nes de Consulta Pública de la Propuesta de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Gaseosas y Partículas del Sub Sector Electricidad, por el plazo de treinta (30) días calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la presente norma. Asimismo, el texto de la propuesta de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Gaseosas y Partículas del Sub Sector Electricidad se encuentra disponible en el Portal Web del CONAM en: http://www.conam.gob.pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp Artículo 3º.- Previa a la publicación de la propuesta a que se re fi eren los artículos precedentes, los miembros del Consejo Directivo del CONAM harán llegar sus sugerencias y/o comentarios fi nales para lo cual la Secretaria Ejecutiva les enviará los textos respectivos vía correo electrónico. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente 29932-2