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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (23/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340371 Modifican el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios, aprobado mediante D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos; Que, el artículo 15º de la precitada Ley faculta la permuta de terrenos del dominio privado del Estado con terrenos de propiedad de particulares ocupados por posesiones informales con por lo menos 10 años de antigüedad, a fi n de llevar a cabo el proceso de formalización de la propiedad informal; Que, existen asentamientos humanos que ocupan terrenos de propiedad del Estado y de dominio privado, ubicados dentro de la zona urbana o de expansión urbana, cuyas familias procedieron a ejecutar sus edifi caciones, vías y obras complementarias y el Estado concurrió a dicho proceso con las obras de agua potable y alcantarillado a fi n de garantizar su salubridad; así como, ,con la ejecución de obras de equipamiento; Que, en algunos casos, la situación generada por las posesiones informales y el nivel de consolidación que han alcanzado, di fi culta la restitución del bien a su propietario en las condiciones previas a su ocupación, por lo que la ley ha previsto la permuta de terrenos de propiedad del Estado, por terrenos de propiedad privada ocupados por posesiones informales; Que, la permuta se efectuará bajo el principio de equidad para la compensación de terrenos de propiedad del Estado de igual valor al de los terrenos ocupados; Que, la valorización de la propiedad privada no debe incorporar el valor de la plusvalía generada por las edifi caciones y mejoras efectuadas por los ocupantes y por las inversiones del Estado, por lo que cualquier método o fórmula de determinación del valor comercial debe conllevar necesariamente la deducción de dicha plusvalía; Que, adicionalmente al criterio antes señalado, en los casos de reversión de los terrenos por caducidad de la norma autoritativa de la expropiación para fi nes de saneamiento físico legal de asentamientos humanos se debe deducir el valor del pago a cuenta, aceptado y cobrado, actualizado hasta la fecha en que se consignó ante el juzgado en el incidente de caducidad y reversión de expropiación, con la misma metodología, la cual además debe ser de aplicación para los procesos de expropiación en trámite; Que, en aplicación de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, asume de manera excepcional las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se re fi ere el Título I de la Ley Nº 28687; sin embargo, tal competencia no conlleva la representación procesal en los procesos de expropiación judiciales en trámite o culminados, para fi nes de saneamiento físico legal, por lo que resulta necesario establecer un procedimiento mediante el cual, las Municipalidades como sujetos activos de tales procesos puedan delegar su representación procesal a dicha entidad, con la facultades previstas en el artículo 75º del Código Procesal Civil, de modo que se pueda aplicar la permuta como un medio de transigir;Que por lo expuesto es necesario sustituir el texto del artículo 97º y modi fi car el texto del artículo 98 del Título I del Reglamento de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, precisando las entidades y facultades con las que intervendrán y el procedimiento de permuta para facilitar el saneamiento físico legal de los asentamientos humanos ubicados en terrenos de propiedad privada, con respecto a los cuales se haya pronunciado el Poder Judicial sea en procesos reivindicación, resolución y caducidad de expropiaciones o se encuentren en trámite, afi n que el Estado, conciliando su compromiso con las familias y con la protección constitucional al derecho de propiedad, ejerza las facultades previstas en los artículos 335º y siguientes del Código Procesal Civil; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28687; DECRETA:Artículo 1º.- Bienes a Permutar Modi fi car el artículo 97º del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA con el texto siguiente: “Artículo 97º.- Las Municipalidades Provinciales o el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI cuando actúe por delegación podrán solicitar de manera extraordinaria, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, la permuta de terrenos del dominio privado del Estado con terrenos de propiedad de particulares ocupados por posesiones informales ocupados hasta el 31 de diciembre de 2004 y con una antigüedad no menor de 10 años de ocupación. Los bienes materia de permuta serán identi fi cados y determinados por la Superintendencia de Bienes Nacionales, los cuales deberán ser necesariamente de dominio privado del Estado, de libre disponibilidad y bajo su administración. Asimismo, podrá ser materia de permuta los terrenos que se encuentren bajo la administración de otras entidades públicas, sean urbanos o rurales, previa desafectación y/o transferencia a dicha Superintendencia”. Artículo 2º.- Establece procedimiento para permutas Sustitúyase el artículo 98º del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA con el texto siguiente: 98.1 Procedimiento El propietario de un bien inmueble, que se encuentre en proceso judicial de expropiación en trámite, que haya revertido a su dominio privado por reivindicación o por caducidad de la expropiación, podrá solicitar a la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble, iniciar un procedimiento de transacción a partir de una permuta de terrenos de dominio privado del Estado. 98.2 Procesos judiciales en trámite El procedimiento tiene por fi nalidad concluir el proceso judicial de expropiación en cuanto a la determinación del justiprecio, mediante transacción sobre la base de la permuta de terrenos del dominio privado del Estado por los terrenos de propiedad privada, ocupados por posesiones informales. 98.2.1. El Propietario en su condición de sujeto pasivo de la expropiación, podrá solicitar a la Municipalidad iniciar un procedimiento de transacción a partir de una permuta de terreno con la Superintendencia de Bienes Nacionales. 98.2.2. La Municipalidad, como sujeto activo de la expropiación, de autorizar el procedimiento solicitado, podrá suscribir un Convenio con COFOPRI, mediante el cual le delega su representación procesal en el procedimiento