Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

Que, como consecuencia de las precipitaciones fluviales ocurrido los dias 31 de diciembre de 2006, y 1, 2 y 3 del mes de enero del ano en curso que originaron inundaciones con la destruccion de sembrios agricolas, viviendas y de parte de la infraestructura de servicios publicas, ocasionando graves perjuicios a la poblacion, siendo afectadas las provincias de Tocache, Mariscal MORDAZA, Bellavista, Picota, San MORDAZA y MORDAZA de la Region San Martin; Que, la magnitud de los danos ocasionados en las mencionadas provincias, demandan la accion urgente de las diversas Dependencias, Instituciones y Organismos del Estado comprometidos con las operaciones de emergencia; Que, la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, la Direccion Regional de Agricultura, la Direccion Regional de Salud, el Instituto Nacional de Defensa Civil del Gobierno Regional de San MORDAZA y de las demas organizaciones y Organismos Administrativos del Gobierno Regional y Gobiernos Locales de las zonas afectadas, deben ejecutar oportunamente las acciones de emergencia y rehabilitacion que demanden las diversas zonas afectadas asi como la ayuda oportuna a la poblacion damnificada, coordinaciones que se iniciara en forma inmediata; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia; Que, el articulo 137º de la Constitucion Politica senala que corresponde al Poder Ejecutivo decretar el Estado de Emergencia en caso de catastrofes que afecten a su poblacion, estableciendo medidas oportunas para superar dicho Estado; pero en tanto ocurra dicha declaracion, el Gobierno Regional debe dictar las medidas urgentes y extraordinarias para financiar y ejecutar actividades y proyectos que mitiguen el impacto generado por este fenomeno; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece "LOS DECRETOS REGIONALES...REGULAN ASUNTOS DE ORDEN GENERAL Y DE INTERES CIUDADANO. SON APROBADOS Y SUSCRITOS POR LA PRESIDENCIA REGIONAL, CON ACUERDO DEL DIRECTORIO DE GERENCIAS REGIONALES"; Que, contando con el MORDAZA aprobatorio del Directorio de las Gerencias Regionales; y, Que, por las razones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - "LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES" y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28013, y con las visaciones de la Direccion Regional de Asesoria Legal y del Directorio de las Gerencias Regionales y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martin; DECRETA: Articulo Primero.- DECLARESE en Situacion de Emergencia por desastre natural en toda la Region San MORDAZA, por el plazo de treinta (30) dias naturales. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, la Direccion Regional de Agricultura, la Direccion Regional de Salud, al Instituto Nacional de Defensa Civil del Gobierno Regional de San MORDAZA, Gobiernos de las localidades afectadas, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a afrontar la emergencia presentada, atender a la poblacion afectada, reducir y minimizar los riesgos existentes y rehabilitar las zonas afectadas. Articulo Tercero.- PUBLIQUESE el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y un diario de mayor circulacion de la Region San Martin. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 29239-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Prohiben consumo de bebidas alcoholicas al interior y alrededor de establecimientos comerciales cuyo giro sea el de bodega, licoreria o similares
ORDENANZA Nº 999 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero de 2007, los Dictamenes Nºs. 14-2007-MML-CMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales y 0032007-MML-CMCDCYTU de la Comision Metropolitana de Comercializacion, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS AL INTERIOR Y ALREDEDOR DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CUYO GIRO SEA EL DE BODEGA, LICORERIA Y/O SIMILARES Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir el consumo de bebidas alcoholicas cualquiera sea su forma de MORDAZA y/o preparacion, al interior y alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollen actividad economica con giro de bodega, licoreria y/o similares. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza se aplicara a todos los establecimientos cuyo giro o actividad economica sea bodega, licoreria y/o similares, dentro del ambito de la Jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, circunscrito especificamente al Cercado de Lima. Articulo Tercero.- OBLIGACIONES Todos los establecimientos cuyo giro sea el de bodega, licoreria y/o similares que expendan entre sus productos bebidas alcoholicas, deben contar con la publicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza, estando impedidos de permitir el consumo de bebidas alcoholicas al interior y alrededor de los establecimientos. Articulo Cuarto.- SANCIONES El no cumplimiento de la presente Ordenanza constituye una infraccion a las normas de competencia municipal, la cual MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones por parte de los inspectores municipales de la Gerencia de Fiscalizacion y Control de acuerdo al regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas. Articulo Quinto.- INCORPORACION DE INFRACCIONES Incorporese como infraccion a la Ordenanza Nº 984 Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas Derivadas de la Funcion Fiscalizadora en la Linea de Accion Moral y Orden Publico, en el numeral 3.2 Infracciones contra el Publico en General con Codigo 03-0209 Permitir el Consumo de Bebidas Alcoholicas al Interior y Alrededor del Establecimiento que Expendan entre sus Productos Bebidas Alcoholicas. Articulo Sexto.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Las infracciones con Codigo 03-0209 seran consideradas graves y se aplicara como medida complementaria, la clausura transitoria del establecimiento y en el caso de continuidad, se revocara la licencia de funcionamiento.

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