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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340388 Que, como consecuencia de las precipitaciones fl uviales ocurrido los días 31 de diciembre de 2006, y 1, 2 y 3 del mes de enero del año en curso que originaron inundaciones con la destrucción de sembríos agrícolas, viviendas y de parte de la infraestructura de servicios públicas, ocasionando graves perjuicios a la población, siendo afectadas las provincias de Tocache, Mariscal Cáceres, Bellavista, Picota, San Martín y Rioja de la Región San Martín; Que, la magnitud de los daños ocasionados en las mencionadas provincias, demandan la acción urgente de las diversas Dependencias, Instituciones y Organismos del Estado comprometidos con las operaciones de emergencia; Que, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la Dirección Regional de Agricultura, la Dirección Regional de Salud, el Instituto Nacional de Defensa Civil del Gobierno Regional de San Martín y de las demás organizaciones y Organismos Administrativos del Gobierno Regional y Gobiernos Locales de las zonas afectadas, deben ejecutar oportunamente las acciones de emergencia y rehabilitación que demanden las diversas zonas afectadas así como la ayuda oportuna a la población damni fi cada, coordinaciones que se iniciará en forma inmediata; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia; Que, el artículo 137º de la Constitución Política señala que corresponde al Poder Ejecutivo decretar el Estado de Emergencia en caso de catástrofes que afecten a su población, estableciendo medidas oportunas para superar dicho Estado; pero en tanto ocurra dicha declaración, el Gobierno Regional debe dictar las medidas urgentes y extraordinarias para fi nanciar y ejecutar actividades y proyectos que mitiguen el impacto generado por este fenómeno; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece “LOS DECRETOS REGIONALES…REGULAN ASUNTOS DE ORDEN GENERAL Y DE INTERÉS CIUDADANO. SON APROBADOS Y SUSCRITOS POR LA PRESIDENCIA REGIONAL, CON ACUERDO DEL DIRECTORIO DE GERENCIAS REGIONALES”; Que, contando con el voto aprobatorio del Directorio de las Gerencias Regionales; y, Que, por las razones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - “LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES” y sus modi fi catorias Leyes Nºs. 27902, 28013, y con las visaciones de la Dirección Regional de Asesoría Legal y del Directorio de las Gerencias Regionales y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín; DECRETA:Artículo Primero.- DECLÁRESE en Situación de Emergencia por desastre natural en toda la Región San Martín, por el plazo de treinta (30) días naturales. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la Dirección Regional de Agricultura, la Dirección Regional de Salud, al Instituto Nacional de Defensa Civil del Gobierno Regional de San Martín, Gobiernos de las localidades afectadas, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a afrontar la emergencia presentada, atender a la población afectada, reducir y minimizar los riesgos existentes y rehabilitar las zonas afectadas. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE el presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano y un diario de mayor circulación de la Región San Martín. Regístrese, comuníquese y archívese.CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 29239-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Prohíben consumo de bebidas alcohólicas al interior y alrededor de establecimientos comerciales cuyo giro sea el de bodega, licorería o similares ORDENANZA Nº 999 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero de 2007, los Dictámenes Nºs. 14-2007-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y 003-2007-MML-CMCDCYTU de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL INTERIOR Y ALREDEDOR DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CUYO GIRO SEA EL DE BODEGA, LICORERÍA Y/O SIMILARES Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir el consumo de bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma de presentación y/o preparación, al interior y alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollen actividad económica con giro de bodega, licorería y/o similares. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza se aplicará a todos los establecimientos cuyo giro o actividad económica sea bodega, licorería y/o similares, dentro del ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, circunscrito especí fi camente al Cercado de Lima. Artículo Tercero.- OBLIGACIONES Todos los establecimientos cuyo giro sea el de bodega, licorería y/o similares que expendan entre sus productos bebidas alcohólicas, deben contar con la publicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, estando impedidos de permitir el consumo de bebidas alcohólicas al interior y alrededor de los establecimientos. Artículo Cuarto.- SANCIONES El no cumplimiento de la presente Ordenanza constituye una infracción a las normas de competencia municipal, la cual dará lugar a la imposición de sanciones por parte de los inspectores municipales de la Gerencia de Fiscalización y Control de acuerdo al régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas. Artículo Quinto.- INCORPORACIÓN DE INFRACCIO- NES Incorpórese como infracción a la Ordenanza Nº 984 Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas Derivadas de la Función Fiscalizadora en la Línea de Acción Moral y Orden Público, en el numeral 3.2 Infracciones contra el Público en General con Código 03-0209 Permitir el Consumo de Bebidas Alcohólicas al Interior y Alrededor del Establecimiento que Expendan entre sus Productos Bebidas Alcohólicas. Artículo Sexto.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Las infracciones con Código 03-0209 serán consideradas graves y se aplicará como medida complementaria, la clausura transitoria del establecimiento y en el caso de continuidad, se revocará la licencia de funcionamiento.