TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340676 por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD de fecha 9 de mayo de 2006, se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que su operación esté acorde con las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 4º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, establece que la información relativa a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente deberá ser presentada anualmente, dentro de los primeros siete (7) días naturales del mes establecido para cada Unidad Supervisada en el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de las Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas; Que, atendiendo a las difíciles condiciones climáticas que se han experimentado en numerosos departamentos del país y que di fi cultan el acceso a los medios tecnológicos necesarios para la presentación de la declaración jurada, se ha considerado necesario ampliar excepcionalmente el plazo de presentación de la declaración jurada anual de cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones técnicas, de seguridad y medio ambiente para los responsables de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Establecimientos de Venta al Público de GLP para Uso Automotor que debieron declarar dentro de los primeros siete días naturales del mes de febrero del presente año conforme al cronograma aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD; Que, el artículo 6º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, establece que los responsables de las unidades supervisadas que manifestaron, a través de su declaración jurada, que no cumplían algunas de las normas técnicas, de seguridad o de medio ambiente, contarán con un plazo de veinte (20) días hábiles para presentar la correspondiente declaración jurada de cumplimiento de las mismas; Que, teniendo en consideración que para el cumplimiento de las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente es necesario en algunos casos realizar obras de infraestructura y la realización de trámites para la obtención de las autorizaciones correspondientes, se ha considerado necesario ampliar de manera excepcional el plazo con el que cuentan los responsables de las Unidades Supervisadas en el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), para el levantamiento de los incumplimientos declarados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD se aprobó el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) al cual estarán sujetos de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que cuentan con surtidores y/o dispensadores. Asimismo, mediante Resolución de Gerencia General Nº 3362-2006-OS/GG se aprobó el cronograma para el cumplimiento de lo dispuesto en el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC); Que, se ha considerado necesario prorrogar el plazo de cumplimiento de lo dispuesto en el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD, para los agentes cuya obligación se iniciaba el mes de abril del presente año conforme al cronograma aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 3362-2006-OS/GG, a efectos de distanciar en el tiempo el cumplimiento de dicha obligación con la referida a la presentación de la declaración jurada anual en el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), otorgándose a los administrados un mayor período de tiempo para la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC); Que, el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, exceptúa del requisito de prepublicar en el Diario O fi cial El Peruano, aquellos reglamentos considerados de urgencia; Que, en el presente caso, urge establecer las disposiciones antes mencionadas para que los agentes puedan cumplir con lo dispuesto en el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD y en el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer de manera excepcional que los responsables de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Establecimientos de Venta al Público de GLP para Uso Automotor que debieron presentar su declaración jurada anual dentro de los primeros siete días naturales del mes de febrero del presente año conforme al cronograma aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, tendrán plazo hasta el 15 de abril del 2007 para presentar la declaración jurada anual de cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones técnicas, de seguridad y medio ambiente. Artículo 2º.- Establecer de manera excepcional que los responsables de las Unidades Supervisadas que declaren incumplimientos en la primera declaración jurada anual que deban presentar según el Cronograma aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, tendrán plazo hasta la siguiente declaración jurada anual que les corresponda presentar para efectuar el levantamiento de los incumplimientos declarados. Artículo 3º.- Prorrogar hasta el 1 de mayo del 2007, el cumplimiento de lo dispuesto en el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD de fecha 3 de julio de 2006, para los agentes cuya obligación se iniciaba el mes de abril del presente año conforme el cronograma aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 3362-2006-OS/GG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 31040-1 Establecen plazo para presentación de Informe Ambiental Anual, Plan de Contingencia y Programa Anual de Actividades de Seguridad a cargo de titulares que tienen a su cargo la ejecución de proyectos o la operación de instalaciones de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 068- 2007- OS/CD Lima, 23 de febrero de 2007 VISTO: El Memorando Nº 606-2007-GFHL/UCHL de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos que propone