Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

de cobros por la adquisicion de formatos de Declaracion Jurada para tramites relacionados con licencias de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General3. El 28 de junio de 2006, el SATCH apelo la Resolucion Nº 112-2006/CAM-INDECOPI reiterando que la prescripcion en materia tributaria necesariamente debia ser declarada a instancia de parte siendo un procedimiento de tal naturaleza y no uno de oficio. Preciso que las campanas de saneamiento de deuda tributaria que efectuaba solo informaban a los contribuyentes del derecho a iniciar este procedimiento y que, de mantenerse lo resuelto por la Comision, tendria que notificarse las obligaciones tributarias pendientes sin distinguir entre aquello que puede ser declarado prescrito y aquello que no, dando lugar a que el contribuyente pueda pagar una deuda prescrita. De otra parte, reitero los argumentos senalados en sus descargos con relacion a los derechos administrativos por concepto de formatos de Declaracion Jurada. Posteriormente a la interposicion del recurso de apelacion, el SATCH solicito el uso de la palabra. II CUESTIONES EN DISCUSION (i) Determinar si la exigencia de pagos que el SATCH efectua para la admision de solicitudes de prescripcion de deuda tributaria constituye una trasgresion al articulo 44.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, tomando en consideracion la naturaleza de esta alegacion por parte de los contribuyentes y el sustento normativo de dicha exigencia. (ii) Determinar si los cobros previstos en el MORDAZA del SATCH por concepto de Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado, constituyen una contravencion al articulo 154º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. Derechos de tramitacion para la MORDAZA de solicitudes de prescripcion de deudas tributarias El articulo 44.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece la improcedencia de derechos de tramitacion en procedimientos iniciados de oficio o en aquellos en los que se ejerce el derecho de peticion graciable4. El MORDAZA del SATCH aprobado por el Gobierno de Chiclayo mediante la Ordenanza Nº 001-2005-GPCH establece derechos administrativos por concepto de alegacion de prescripcion de deuda tributaria. La Resolucion recurrida considero que el establecimiento de dichos cobros no resultaba en si mismo contrario al articulo 44.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sino unicamente cuando la alegacion de prescripcion tenia lugar en el MORDAZA de procedimientos iniciados de oficio por el SATCH para el cobro de deudas tributarias. A criterio de la Comision, existian casos en los que si era necesario el pago de derechos senalando como uno de ellos, la alegacion de prescripcion en via de apelacion o reconsideracion. En este sentido, la Comision califico que la contravencion al articulo 44.3º se habia configurado no por la prevision de derechos administrativos por alegacion de prescripcion en el MORDAZA del SATCH sino por la exigencia de tales derechos por parte del SATCH, en los casos en que estos no resultaban procedentes. Consecuentemente, dispuso que el SATCH se abstenga de realizar la exigencia de tales derechos en el MORDAZA de procedimiento iniciados de oficio. Contrariamente a lo senalado por la primera instancia, la Sala considera que toda alegacion de prescripcion constituye el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes, al margen de la existencia o no procedimientos iniciados para el cobro de deudas tributarias. Ello, toda vez que el cobro de tributos no constituye una facultad discrecional de la Administracion sino una obligacion que emplaza a los contribuyentes a efectuar el pago debido, y que consecuentemente genera en ellos el derecho a emplear todos los medios de defensa habilitados por Ley a su favor, como es el caso de la prescripcion de deudas frente a la inaccion de la autoridad recaudadora. Con respecto a lo alegado por el SATCH respecto a que el Codigo Tributario dispone que la prescripcion solo puede ser declarada a solicitud de parte, la Sala considera

que dicha MORDAZA unicamente limita al SATCH a declarar la prescripcion de oficio, pero no guarda relacion ni desvirtua la naturaleza de esta alegacion como parte del derecho de defensa de los contribuyentes. De otra parte, respecto de los casos senalados por la Comision en los que si se justificaria el cobro de derechos para alegar la prescripcion, la Sala considera que el hecho de incorporarla en los recursos de apelacion o reconsideracion no modifica la necesaria gratuidad de estas alegaciones, ya que aun cuando la impugnacion de actos en la via administrativa se encontraba sujeta al pago de derechos ­ actualmente el Tribunal Constitucional ha calificado de ilegales tales tasas ­ dichos cobros se aplicaban por la interposicion del recurso en si mismo y no en funcion de su sustento. De haberse admitido la interpretacion de la Comision, si el administrado advertia la prescripcion operada y la invocaba luego de interpuesto su recurso pero MORDAZA de la resolucion del mismo, tendria que haber pagado los derechos establecidos en el MORDAZA del SATCH adicionalmente a la tasa por apelacion ya cancelada. En merito a las consideraciones precedentes, la Sala considera que la contravencion al articulo 44.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General se ha configurado en el presente caso, no por la exigencia de cobros que en determinados supuestos efectua el SATCH, sino por establecimiento mismo de tales tasas en el MORDAZA de dicha entidad que el Gobierno de Chiclayo aprobo mediante la Ordenanza Nº 001-2005-MPCH. Consecuentemente, no correspondia que la Comision ordene al SATCH que se abstenga de seguir efectuando tales cobros, ya que cuando las barreras burocraticas se encuentran contenidas en Ordenanzas, la Comision debe elevar un informe al Concejo Municipal para que resuelva el MORDAZA planteado en un plazo de 30 dias, de conformidad con el articulo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Finalmente, en la medida que no es la actuacion del SATCH lo que constituye la contravencion al articulo 44.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, carece de objeto otorgar la audiencia de informe oral solicitada por la apelante.

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LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.Articulo 48º.- La Presidencia del Consejo de Ministros tendra a su cargo garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente capitulo en todas las entidades de la administracion publica, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual, en el Articulo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868 y en el Articulo 61 del Decreto Legislativo Nº 776 para conocer y resolver denuncias que los ciudadanos o agentes economicos le formulen sobre el tema. Sin embargo, cuando en un MORDAZA de competencia de la Comision de Acceso al MORDAZA la MORDAZA burocratico ha sido establecida por un decreto supremo o una resolucion ministerial, dicha Comision se pronunciara a traves de un informe que elevara a la Presidencia del Consejo de Ministros para ser puesto en conocimiento del Consejo de Ministros, el cual debera necesariamente resolver lo planteado en el plazo de 30 (treinta) dias. Dicho plazo se computara desde la recepcion del Informe por la Presidencia del Consejo de Ministros. Del mismo modo, cuando la MORDAZA burocratica se encuentre establecida en una Ordenanza Municipal o una MORDAZA regional de caracter general la Comision elevara el informe respectivo al Concejo Municipal o al Consejo Regional, segun corresponda, para que resuelva legalmente en el plazo de 30 (treinta) dias. Dicho plazo se computara desde la recepcion del informe por la autoridad municipal o regional correspondiente. Si al vencimiento del plazo MORDAZA establecido el Consejo de Ministros, el Concejo Municipal o el Consejo Regional no emiten pronunciamiento, se entendera que la denuncia interpuesta es fundada. En caso de que la autoridad continue exigiendo la MORDAZA burocratica identificada, el interesado podra interponer la accion de cumplimiento correspondiente. Si el Consejo de Ministros, el Concejo Municipal o el Consejo Regional resuelven expresamente mantener la MORDAZA burocratica, el Indecopi interpondra demanda de accion popular. En caso de tratarse de barreras sustentadas en Ordenanzas Municipales o normas regionales de caracter general, la Comision remitira lo actuado a la Defensoria del Pueblo, organismo que procedera a interponer la demanda de inconstitucionalidad correspondiente, de acuerdo con sus funciones previstas en el inciso 2) del articulo 9º de la Ley Nº 26520. LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Articulo 44.- Derechos de tramitacion.44.3 No procede establecer cobros por derecho de tramitacion para procedimientos iniciados de oficio, ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de peticion graciable o el de denuncia ante la entidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoria Interna.

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