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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (28/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340675 III.2. Derechos administrativos por concepto de formatos de Declaración Jurada El artículo 154º de la Ley del Procedimiento Administrativo General regula el empleo de formularios disponiendo que las entidades que los utilicen permitan su libre reproducción o los distribuyan gratuitamente 5. La Resolución recurrida cali fi có como una contravención a esta norma los derechos administrativos previstos en el TUPA del SATCH por concepto de formulario de Declaración Jurada (0,47% UIT) y, dispuso elevar el Informe Nº 0031-2006/CAM al Concejo Municipal del Gobierno Provincial de Chiclayo, toda vez que el TUPA del SATCH fue aprobado por dicho entidad mediante la Ordenanza Nº 001-2005-MPCH. La Sala coincide con el pronunciamiento de la Comisión y considera necesario precisar que las medidas adoptadas por el Gobierno de Chiclayo para facilitar a los contribuyentes la presentación de las declaraciones juradas exigida por el Decreto Legislativo Nº 776, no puede implicar una contravención a la Ley del Procedimiento Administrativo General, de allí que dicha facilitación debe realizarse garantizando la gratuidad de la distribución de estos formato o su libre reproducción. III.3. Publicación de la presente ResoluciónEl artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 - Ley de Facultades, Normas y Organización del INDECOPI 6 - establece que a solicitud de los órganos funcionales el Directorio se podrá ordenar la publicación de resoluciones en el Diario O fi cial El Peruano cuando considere que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. La Sala considera que la presente Resolución debe ser publicada tomando en cuenta el creciente número de derechos de tramitación que los gobiernos municipales imponen a los ciudadanos y que son establecidos sin considerar los principios de simplificación administrativa que rigen a nivel nacional en mérito a leyes de alcance general como es el casos de la Ley Nº 27444. IV RESOLUCIÓN DE LA SALA PRIMERO : revocar la Resolución Nº 112-2006/CAM- INDECOPI emitida el 15 de junio de 2006 por la Comisión de Acceso al Mercado en el extremo en que declaró que la actuación del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo consistente en la exigencia de pagos por concepto de alegación de prescripción de deudas tributarias constituye una trasgresión al artículo 44.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la disposición para que el Jefe de dicho organismo público imparta instrucciones para que sus funcionarios se abstengan de exigir tales cobros. SEGUNDO: declarar que el establecimiento de derechos administrativos por concepto de alegación de prescripción de deudas tributarias previsto en el TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo, aprobado por el Gobierno Provincial de Chiclayo mediante la Ordenanza Nº 001-2005-MDCH, contraviene lo dispuesto en el al artículo 44.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. TERCERO: confi rmar la Resolución Nº 112-2006/CAM- INDECOPI en el extremo en que cali fi có los derechos administrativos por concepto de formatos de declaración jurada, correspondiente a los procedimientos signados con los números 56, 57, 58, 60 y 61 del TUPA aprobado mediante la Ordenanza Nº 001-2005-GPCH, como una contravención al artículo 154º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. CUARTO: disponer que la Secretaría Técnica de la Comisión de Acceso al Mercado remita copia de la presente Resolución al Consejo Municipal del Gobierno Provincial de Chiclayo, conjuntamente con las copias de la Resolución Nº 0112-2006/CAM-INDECOPI y del Informe Nº 0031-2006/CAM, a fi n de que se pronuncie de conformidad con el artículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. QUINTO: recomendar al Directorio del INDECOPI la publicación de la presente Resolución, en aplicación del artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervención de los señores vocales: Rosa María Graciela Ortiz Origgi, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Juan Luis Avendaño Valdez, Luis José Diez Canseco Núñez y José Luis Fernando Piérola Mellet. ROSA MARÍA GRACIELA ORTIZ ORIGGI Presidenta 5LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo 154.- Empleo de formularios 154.1 Las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que se estima su fi ciente, sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. 6DECRETO LEGISLATIVO Nº 807. LEY DE FACULTADES, ORGANIZACIÓN Y NORMAS DEL INDECOPI. Artículo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las O fi cinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modi fi cada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u Ofi cina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario O fi cial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. 30573-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen nuevo plazo para que Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y de GLP para Uso Automotor presenten la declaración jurada anual de cumplimiento de obligaciones relativas a condiciones técnicas de seguridad y medio ambiente RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 067-2007-OS/CD Lima, 23 de febrero de 2007 VISTO: El Memorando Nº 607-2007-GFHL/UCHL de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos que propone la aplicación de medidas excepcionales en el marco del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD y del Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva