Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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III.2. Derechos administrativos por concepto de formatos de Declaracion Jurada El articulo 154º de la Ley del Procedimiento Administrativo General regula el empleo de formularios disponiendo que las entidades que los utilicen permitan su libre reproduccion o los distribuyan gratuitamente5. La Resolucion recurrida califico como una contravencion a esta MORDAZA los derechos administrativos previstos en el MORDAZA del SATCH por concepto de formulario de Declaracion Jurada (0,47% UIT) y, dispuso elevar el Informe Nº 0031-2006/CAM al Concejo Municipal del Gobierno Provincial de Chiclayo, toda vez que el MORDAZA del SATCH fue aprobado por dicho entidad mediante la Ordenanza Nº 001-2005-MPCH. La Sala coincide con el pronunciamiento de la Comision y considera necesario precisar que las medidas adoptadas por el Gobierno de Chiclayo para facilitar a los contribuyentes la MORDAZA de las declaraciones juradas exigida por el Decreto Legislativo Nº 776, no puede implicar una contravencion a la Ley del Procedimiento Administrativo General, de alli que dicha facilitacion debe realizarse garantizando la gratuidad de la distribucion de estos formato o su libre reproduccion. III.3. Publicacion de la presente Resolucion El articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 - Ley de Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI6 - establece que a solicitud de los organos funcionales el Directorio se podra ordenar la publicacion de resoluciones en el Diario Oficial El Peruano cuando considere que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. La Sala considera que la presente Resolucion debe ser publicada tomando en cuenta el creciente numero de derechos de tramitacion que los gobiernos municipales imponen a los ciudadanos y que son establecidos sin considerar los principios de simplificacion administrativa que rigen a nivel nacional en merito a leyes de alcance general como es el casos de la Ley Nº 27444. IV RESOLUCION DE LA SALA PRIMERO: revocar la Resolucion Nº 112-2006/CAMINDECOPI emitida el 15 de junio de 2006 por la Comision de Acceso al MORDAZA en el extremo en que declaro que la actuacion del Servicio de Administracion Tributaria de Chiclayo consistente en la exigencia de pagos por concepto de alegacion de prescripcion de deudas tributarias constituye una trasgresion al articulo 44.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como la disposicion para que el Jefe de dicho organismo publico imparta instrucciones para que sus funcionarios se abstengan de exigir tales cobros. SEGUNDO: declarar que el establecimiento de derechos administrativos por concepto de alegacion de prescripcion de deudas tributarias previsto en el MORDAZA del Servicio de Administracion Tributaria de Chiclayo, aprobado por el Gobierno Provincial de Chiclayo mediante la Ordenanza Nº 001-2005-MDCH, contraviene lo dispuesto en el al articulo 44.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. TERCERO: confirmar la Resolucion Nº 112-2006/CAMINDECOPI en el extremo en que califico los derechos administrativos por concepto de formatos de declaracion jurada, correspondiente a los procedimientos signados con los numeros 56, 57, 58, 60 y 61 del MORDAZA aprobado mediante la Ordenanza Nº 001-2005-GPCH, como una contravencion al articulo 154º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. CUARTO: disponer que la Secretaria Tecnica de la Comision de Acceso al MORDAZA remita MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo Municipal del Gobierno Provincial de Chiclayo, conjuntamente con las copias de la Resolucion Nº 0112-2006/CAM-INDECOPI y del Informe Nº 00312006/CAM, a fin de que se pronuncie de conformidad con el articulo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. QUINTO: recomendar al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente Resolucion, en aplicacion del articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Origgi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

de la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Diez Canseco Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pierola Mellet. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORIGGI Presidenta

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LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Articulo 154.- Empleo de formularios 154.1 Las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproduccion y distribucion gratuita, mediante los cuales los administrados, o algun servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la informacion usual que se estima suficiente, sin necesidad de otro documento de presentacion. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar informacion para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobacion automatica. DECRETO LEGISLATIVO Nº 807. LEY DE FACULTADES, ORGANIZACION Y NORMAS DEL INDECOPI. Articulo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

30573-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Establecen MORDAZA plazo para que Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y de GLP para Uso Automotor presenten la declaracion jurada anual de cumplimiento de obligaciones relativas a condiciones tecnicas de seguridad y medio ambiente
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 067-2007-OS/CD
MORDAZA, 23 de febrero de 2007 VISTO: El Memorando Nº 607-2007-GFHL/UCHL de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos que propone la aplicacion de medidas excepcionales en el MORDAZA del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD y del Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC) aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva

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