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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348409 médico aeronáutico el seguimiento respectivo. Asimismo se deberá consignar el I.M.C. mayor de 29.9 solamente en la fi cha correspondiente a la DGAC. (e) Ninguna otra enfermedad, defecto o limitación estructural o funcional que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la DGAC a través del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias encuentre que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certi fi cado médico correspondiente. (f) Ningún medicamento u otro tratamiento que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado relacionado con los medicamentos u otro tratamiento, la DGAC a través del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender el Lima y provincias encuentre que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certi fi cado médico correspondiente. 67.415 Entrega discrecionalLa persona que no reúne los requisitos dispuestos en 67.203 al 67.213 puede solicitar la entrega discrecional al Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias (otorgamiento especial de certi fi cados) de un certi fi cado de acuerdo a 67.501. 67.417 Consideraciones especiales para renovación a) La condición de enfermedad coronaria que requiere tratamiento, manifestada por un infarto de miocardio o isquemia es descali fi cante para todas las clases de certi fi cado de apto médico. b) Un test de esfuerzo positivo, requiere de otros procedimientos de diagnóstico de fi nitivo antes que el solicitante regrese a sus actividades de aeronáuticas, si estos son positivos, el controlador de tránsito aéreo o el operador AFIS son descali fi cados hasta obtener los resultados de la angiografía coronaria. En general, lesiones con estenosis igual o mayores al 50% son descali fi cantes. c) El controlador de tránsito aéreo o el operador AFIS que sufre un infarto al miocardio o es sometido a procedimientos para tratar la enfermedad coronaria, requiere por lo menos de seis meses de observación y evaluaciones antes de optar su recerti fi cación y poder obtener un certi fi cado especial. d) Las evaluaciones de seguimiento deberán consistir en pruebas de estrés por lo menos cada 12 meses y pruebas de estrés con radionúclidos por lo menos cada 24 meses. e) Los casos que requieran implante de válvulas o de marcapaso serán evaluados individualmente. f) El cáncer es una condición descali fi cante para el controlador de tránsito aéreo o el operador AFIS, con excepción de ciertos cánceres super fi ciales, o la escisión total del cáncer de piel no melanoma. g) Para poder otorgar el certi fi cado especial, se debe de documentar la remoción satisfactoria del tumor, haber culminado cualquier tipo de terapia y la ausencia de metástasis. h) El controlador de tránsito aéreo o el operador AFIS diabéticos en quienes los niveles de glucosa están debidamente controlados con la terapia oral y que no utilizan insulina pueden optar por un certi fi cado especial, cuando se demuestra que adicionalmente no existen complicaciones relacionadas con la diabetes, como por ejemplo lesiones de retina, daño neurológico o úlceras dérmicas signi fi cativas. i) Se debe demostrar que el controlador de tránsito aéreo o el operador AFIS no responda con hipoglicemia al tratamiento oral (medicamentos aprobados por la DIGEMID). j) Cada caso deberá ser evaluado en forma individual y el otorgamiento especial del certi fi cado deberá ser avalado por una Junta Médica a cargo del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias . SUBPARTE - F: PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN 67.501 Otorgamiento especial de certi fi cados (a) A discreción de la DGAC, a través del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias , a una persona que no satisface lo dispuesto en las Subpartes C, D, o E de esta Parte se le puede conceder una “Autorización para un Otorgamiento Especial de un Certi fi cado Médico”, válido por un período especí fi co, si esa persona demuestra a satisfacción del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias , que las labores autorizadas por la clase de certi fi cado al cual postula, pueden ser ejecutadas sin poner en peligro la seguridad pública durante el período de vigencia de dicho certi fi cado. La DGAC a través del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias , puede autorizar un chequeo médico especial y evaluación práctica para este propósito. Se podrá emitir un certi fi cado médico a una persona que no satisface lo dispuesto en las Subpartes C, D, o E de esta Parte, si dicha persona posee esta autorización. Un certi fi cado médico para personal aeronáutico otorgado de acuerdo a esta Sección caducará al cumplir el período de vigencia de la autorización sobre la cual se basó, o cuando ésta sea retirada. Al término del período de vigencia, la persona nuevamente debe demostrar que las funciones inherentes a la clase de certi fi cado al cual postula, pueden ser ejecutadas sin poner en peligro la seguridad pública durante el período de vigencia de dicho certi fi cado. (b) El Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias , a su discreción, otorgar un “Informe de Competencia Demostrada” en lugar de una autorización a una persona cuyas condiciones que lo descali fi can no son permanentes ni progresivas y ha demostrado poder desempeñar sus funciones aeronáuticas sin poner en peligro la seguridad pública. El informe de competencia demostrada no tiene vencimiento y autoriza al examinador médico para otorgar un certi fi cado si considera que las condiciones descritas en el mismo no han variado adversamente. (c) Al otorgar una autorización o un informe de competencia, el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias , puede tomar en cuenta la experiencia operacional de la persona y cualquiera condición médica que pudieran interferir en el desempeño de sus funciones incluyendo: (1) El efecto combinado sobre la persona del fracaso al no poder llenar más de uno de los requisitos de esta parte; y (2) El pronóstico originado del estudio profesional de todos los antecedentes disponibles referentes a dicha persona. (d) Al conceder una autorización o informe de competencia, el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para