TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348549 la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 81064-1 Otorgan concesión a Turismo Tours Huamanga del Sur E.I.R.Ltda. para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Arequipa - Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6104-2007-MTC/15 Lima, 2 de abril de 2007VISTOS: los expedientes de registros Nºs 2007- 002513, 2007-002513-A y 2007-002513-B, organizados por TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa y los Informes Nºs 1388 y 1834-2007-MTC/15.02.2, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO:Que, TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA., -en adelante La Empresa, mediante los expedientes indicados en Vistos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs VG-4526 (1999), UU-1354 (1992) y UQ-8129 (1993) respectivamente; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 1388-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Arequipa-Puno y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTCprecisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, asimismo indicó que el ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1354 se encuentra actualmente habilitado a nombre de EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA.; Que, del mismo modo, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe Nº 1834-2007-MTC/15.02.2 concluye que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por Decreto Supremo Nº 060- 2003-MTC, y con las condic iones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta solicitada sólo con los vehículos de placas de rodaje Nºs VG-4526 y UQ-8129 a excepción del vehículo de placa de rodaje Nº UU-1354 toda vez, que no cumple con lo dispuesto en el literal a) del artículo 39º del citado texto legal al haber sido modi fi cada la fórmula rodante de 2 a 3 ejes, cambio que no cuenta con la autorización del fabricante VOLVO PERÚ S.A. según documentos de fechas 19 de febrero y 23 de marzo de 2007 respectivamente; Que, igualmente la Subdirección de Autorizaciones en el Informe señalado en el considerando anterior, re fi ere que el contrato de arrendamiento del terminal terrestre que será utilizado en la ciudad de Juliaca (escala comercial) suscrito por un periodo de un (1) año contados a partir del 31 de enero de 2007 indica como fecha de vencimiento aquella fecha, por lo que, sugiere que La Empresa deberá subsanar ésta observación, previa a la entrega de los Certi fi cados de Habilitación Vehicular. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 86º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes concordado con el artículo 91º literal e) del mismo texto legal, corresponde declarar la conclusión de la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1354, toda vez, que la actual propietaria de dicha unidad es TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA., conforme se aprecia de la fotocopia de la tarjeta de propiedad vehicular que obra en autos a fojas 18; Que, son aplicables al presente caso, los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a favor de TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : AREQUIPA-PUNO y viceversa ORIGEN : AREQUIPA DESTINO : PUNO ITINERARIO : IMATA – SANTA LUCIA – JULIACA FRECUENCIAS : Tres (3) semanales en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nºs VG-4526 (1999) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-8129 (1993) HORARIOS : Salidas de Arequipa, los días lunes, miércoles y viernes a las 15:00 horas Salidas de Puno, los días martes, jueves y sábado a las 15:00 horas. Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- Declarar improcedente la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1354 solicitado por TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA., por las razones expuesta en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA., deberá subsanar la observación a la que se hace referencia en el cuarto considerando de la presente Resolución con la documentación correspondiente previa a la entrega de los Certi fi cados de Habilitación Vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs VG-4526 y UQ-8129. Artículo Quinto.- Declarar concluida la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1354; en consecuencia, procédase al retiro de dicha unidad del Registro Nacional de Transporte de Personas, debiendo comunicarse de éste acto administrativo a EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.L. a fi n de que devuelva el certi fi cado de habilitación vehicular correspondiente. Artículo Sexto.- La presente Resolución deberá ser publicada por TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA. en el Diario O fi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación.