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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349245 mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y de despido arbitrario, el asegurado deberá comunicar tales supuestos a la Compañía de Seguros dentro de los sesenta (60) días posteriores a la ocurrencia de los mismos, acompañando a su comunicación la copia simple de la Carta de Despido o del informe expedido por la Autoridad de Trabajo que acredite tal situación, según corresponda. Para el supuesto del despido injusti fi cado, tal circunstancia deberá ser declarada en sede judicial, en cuyo caso se deberá comunicar a la Compañía de Seguros la sentencia que declara tal situación dentro de los sesenta (60) días posteriores a que la misma adquiera la calidad de fi rme; ello se efectuará mediante comunicación que incluya copia simple de la citada sentencia y de la resolución que la declara fi rme. Para todos los supuestos, luego de recibida la comunicación aludida, la Compañía de Seguros procederá al pago de las aportaciones sin trámite previo, entendiéndose que dicho pago se efectuará desde el momento en que se produjo la extinción del vínculo laboral del asegurado.” Artículo 2º.- Contratación de la cobertura para la protección de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones La cobertura a que se re fi ere el artículo precedente es de contratación directa del asegurado comprendido dentro de los alcances del presente Decreto Supremo, con la Compañía de Seguros que sea seleccionada por la Ofi cina de Normalización Previsional, luego del proceso que ésta realice. Para dicho efecto, la Compañía de Seguros deberá estar constituida y establecida en el país de conformidad con las leyes de la materia y autorizada expresa y especí fi camente por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión. La O fi cina de Normalización Previsional queda autorizada a cobrar una comisión de intermediación por esta modalidad de contratación a la Compañía de Seguros. Los recursos que se generen como consecuencia de ello, serán transferidos al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - Decreto Ley Nº 19990. Artículo 3º.- Disposiciones complementarias La O fi cina de Normalización Previsional dictará, de ser necesario, las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo dispuesto por la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de SaludEncargado del despacho del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 85635-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas a favor de Móvil Tours S.A. en la ruta Tarapoto - Yurimaguas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 10201-2007-MTC/15 Lima, 20 de junio de 2007VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2007- 016971, 2007-016971-A, 2007-016971-B, 2007-016971-C y 2007-016971-D, organizados por MOVIL TOURS S.A., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tarapoto-Yurimaguas y viceversa y el Informe Nº 3539-2007-MTC/15.02.2 de la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO:Que, MOVIL TOURS S.A. -en adelante La Empresa-, a través de los expedientes indicados en Vistos, ha solicitado al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tarapoto-Yurimaguas y viceversa, ofertando para el efecto, las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs VG-1674 (1997) y UO-2106 (1994); Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 3539-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Tarapoto-Yurimaguas y viceversa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, precisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso previstas en el Reglamento mencionado, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta solicitada; Que, son aplicables al presente caso los principios del procedimiento administrativo establecido en el numeral IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar los actos administrativos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar a favor de MOVIL TOURS S.A. la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tarapoto-Yurimaguas y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA : TARAPOTO - YURIMAGUAS y viceversa ORIGEN : TARAPOTODESTINO : YURIMAGUASITINERARIO : CAYNARACHI - ALIANZA - PAMPA HERMOZA - SHANUSI FRECUENCIAS : Una (1) semanal en cada extremo de rutaFLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-1674 (1997) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-2106 (1994) HORARIOS : Salidas de Tarapoto, los días miércoles a las 10:00 horas Salidas de Yurimaguas, los días lunes a las 10:00 horas Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas.