Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y de despido arbitrario, el asegurado debera comunicar tales supuestos a la Compania de Seguros dentro de los sesenta (60) dias posteriores a la ocurrencia de los mismos, acompanando a su comunicacion la MORDAZA simple de la Carta de Despido o del informe expedido por la Autoridad de Trabajo que acredite tal situacion, segun corresponda. Para el supuesto del despido injustificado, tal circunstancia debera ser declarada en sede judicial, en cuyo caso se debera comunicar a la Compania de Seguros la sentencia que declara tal situacion dentro de los sesenta (60) dias posteriores a que la misma adquiera la calidad de firme; ello se efectuara mediante comunicacion que incluya MORDAZA simple de la citada sentencia y de la resolucion que la declara firme. Para todos los supuestos, luego de recibida la comunicacion aludida, la Compania de Seguros procedera al pago de las aportaciones sin tramite previo, entendiendose que dicho pago se efectuara desde el momento en que se produjo la extincion del vinculo laboral del asegurado." Articulo 2º.- Contratacion de la cobertura para la proteccion de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones La cobertura a que se refiere el articulo precedente es de contratacion directa del asegurado comprendido dentro de los alcances del presente Decreto Supremo, con la Compania de Seguros que sea seleccionada por la Oficina de Normalizacion Previsional, luego del MORDAZA que esta realice. Para dicho efecto, la Compania de Seguros debera estar constituida y establecida en el MORDAZA de conformidad con las leyes de la materia y autorizada expresa y especificamente por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones para suscribir estas coberturas, bajo su supervision. La Oficina de Normalizacion Previsional queda autorizada a cobrar una comision de intermediacion por esta modalidad de contratacion a la Compania de Seguros. Los recursos que se generen como consecuencia de ello, seran transferidos al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - Decreto Ley Nº 19990. Articulo 3º.- Disposiciones complementarias La Oficina de Normalizacion Previsional dictara, de ser necesario, las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicacion de lo dispuesto por la presente norma. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud Encargado del despacho del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 85635-4

VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2007016971, 2007-016971-A, 2007-016971-B, 2007-016971-C y 2007-016971-D, organizados por MOVIL TOURS S.A., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tarapoto-Yurimaguas y viceversa y el Informe Nº 3539-2007-MTC/15.02.2 de la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, MOVIL TOURS S.A. -en adelante La Empresa-, a traves de los expedientes indicados en Vistos, ha solicitado al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tarapoto-Yurimaguas y viceversa, ofertando para el efecto, las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs VG-1674 (1997) y UO-2106 (1994); Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 3539-2007-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: TarapotoYurimaguas y viceversa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, precisada en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso previstas en el Reglamento mencionado, para el otorgamiento de la concesion interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta solicitada; Que, son aplicables al presente caso los principios del procedimiento administrativo establecido en el numeral IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar los actos administrativos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a favor de MOVIL TOURS S.A. la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tarapoto-Yurimaguas y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : : : : : : : : : TARAPOTO - YURIMAGUAS y viceversa TARAPOTO YURIMAGUAS CAYNARACHI - ALIANZA - MORDAZA MORDAZA - SHANUSI Una (1) semanal en cada extremo de ruta Dos (2) omnibus Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº VG-1674 (1997) Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UO-2106 (1994) Salidas de Tarapoto, los dias miercoles a las 10:00 horas Salidas de Yurimaguas, los dias lunes a las 10:00 horas

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas a favor de Movil Tours S.A. en la ruta Tarapoto - Yurimaguas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 10201-2007-MTC/15 MORDAZA, 20 de junio de 2007

Articulo Segundo.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas.

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