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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2007 (21/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349578 Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución al Ministerio de Energía y Minas, Superintendencia de Bienes Nacionales, Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Nº 07, Institución Educativa Nº 7076 “Brisas de Villa”, Institución Educativa Nº 6091 “César Vallejo” y a la Unidad de Logística. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR LAY BIANCARDI Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET 86326-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 054 -2007-INGEMMET/PCD Lima, 17 de julio de 2007Visto el Memorándum Nº 009-2007-OA/CGP que adjunta el Informe Técnico-Legal Nº 007-2007-OA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial sobre la procedencia de efectuar la donación de una (1) unidad de transporte dado de baja, a favor de la Compañía de Bomberos Voluntarios Magdalena Nº 36 de Pueblo Libre, Lima; y, CONSIDERANDO:Que, esta donación de bienes muebles constituye el acto de disposición fi nal, derivado de la baja patrimonial de bienes muebles aprobada mediante Resolución Directoral Nº 046-2007-INGEMMET/DAF de fecha 15 de mayo de 2007; Que la camioneta marca Toyota, modelo FJ-62- LGMN, serie FJ62908169, con placa de rodaje RGA-436, comprendida en esta donación, será utilizada básicamente como vehículo auxiliar y de rescate ligero para el transporte de material, equipo y personal en casos de emergencias, así como para desarrollar actividades de proyección a la comunidad y realizar comisiones de servicios institucionales; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, que aprobó el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Fiscal; Resolución Nº 031-2002/SBN, que aprobó la Directiva Nº 009-2002/SBN, Aceptación de la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado y el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del INGEMMET; Con los vistos de la Secretaría General, la O fi cina de Administración y la Asesoría Jurídica del INGEMMET; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la transferencia en la modalidad de Donación bienes muebles a favor de la Compañía de Bomberos Voluntarios Magdalena Nº 36 de Pueblo Libre, la camioneta marca Toyota, modelo FJ-62-LGMN, serie FJ62908169, con placa de rodaje RGA-436, cuyas características y valores están referidos en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La camioneta materia de la presente donación será entregada por el Responsable de Control Patrimonial del INGEMMET, al representante de la Compañía de Bomberos Voluntarios Magdalena Nº 36 y será formalizada mediante un Acta de Entrega/Recepción. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Ministerio de Energía y Minas, Superintendencia de Bienes Nacionales, Compañía de Bomberos Voluntarios Magdalena Nº 36 y a la Unidad de Logística. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR LAY BIANCARDI Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET 86326-2Designan funcionario responsable de brindar información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 055 -2007-INGEMMET/PCD Lima, 17 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que la fi nalidad de dicha norma es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que acorde con lo mencionado en precedencia, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad; en consecuencia toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15º de la mencionada Ley; Que en ese orden de ideas, el artículo 3º contempla la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para lo cual se deberán adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; Que a dicho efecto es necesario designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada, toda vez que es a él a quien deberá dirigirse toda solicitud de información; Que según lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27806, corresponde al máximo representante de la entidad, bajo responsabilidad, identi fi car al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de la presente ley; Que estando a lo expuesto y en mérito a las facultades otorgadas por el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 0365-2007-EM; Con el visto bueno de la Secretaría General y de la Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al señor Eco. Guillermo Alfonso Casafranca García como el funcionario responsable de brindar la información que posea el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27806. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en la página web de la entidad y en lugar visible de la sede institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR LAY BIANCARDI Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET 86326-3 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Encargan a funcionario la Gerencia General Adjunta de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2007-COFOPRI/DE Lima, 10 de julio de 2007