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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2007 (21/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349577 aprobado por Resolución del Titular de la Entidad, la cual obligatoriamente será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, además una copia de dicha Resolución será remitida a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, en consecuencia el Asesor Legal del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la UNSAAC a través del Dictamen Legal Nº 34-AL-AASA-UNSAAC, opina por la nulidad del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº0028-2007-UNSAAC Adquisición de Formatos de Diplomas, así como por la modi fi cación de la Resolución Nº R-1134-2007-UNSAAC por un proceso vía exoneración que se encuentra regulado en el literal a) del Art. 19º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cumpliendo la exigencia referida precedentemente, además, el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la UNSAAC, deberá cumplir estrictamente lo establecido en el Art. 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Arts. 139º, 146º,147º y 148º del Reglamento de dicha Ley; Estando a lo dispuesto, al Dictamen Legal Nº 34-AL- AASA-UNSAAC; y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios: RESUELVE:Primero.- DECLARAR LA NULIDAD del segundo numeral de la Resolución NºR-1134-2007-UNSAAC de fecha 26 de junio del 2007 que aprobó el PROCESO DE SELECCION DE MENOR CUANTÍA Nº 0028-2007-UNSAAC ADQUISICIÓN DE FORMATOS DE DIPLOMAS, valor referencial S/.32,000.00, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- AUTORIZAR la exoneración del PROCESO DE SELECCIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 0028-2007-UNSAAC ADQUISICIÓN DE FORMATOS DE DIPLOMAS, valor referencial S/.32,000.00, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- DISPONER que la CPC. GLORIA MARIA OLARTE HURTADO, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución proceda con la ADQUISICIÓN DE FORMATOS DE DIPLOMAS, por el importe de S/.32,000.00, de conformidad al Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Cuarto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de la CPC. GLORIA MARIA OLARTE HURTADO, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución de publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como remitir la información correspondiente a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Quinto.- DISPONER que la CPC. GLORIA MARIA OLARTE HURTADO, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución proceda con la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. El Vicerrectorado Administrativo, la Dirección General de Administración y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, adoptarán las acciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Rector 86961-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Aprueban donaciones a favor de institución educativa y de la Compañía de Bomberos Voluntarios Magdalena Nº 36 de Pueblo Libre RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 053 -2007-INGEMMET/PCD Lima, 17 de julio de 2007Visto el Memorándum Nº 008-2007-DAF/CGP que adjunta el Informe Técnico-Legal Nº 006-2007-DAF/CGP del Comité de Gestión Patrimonial sobre la procedencia de efectuar la donación de bienes muebles dados de baja a favor de la Instituciones Educativas Nº 7076 “Brisas de Villa” y Nº 6091 “César Vallejo”, pertenecientes a la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Nº 07 San Borja, Lima; y, CONSIDERANDO: Que, esta donación de bienes muebles constituye el acto de disposición fi nal, derivado de la baja patrimonial de bienes muebles aprobada mediante Resolución Directoral Nº 038-2007-INGEMMET/DE de fecha 10 de abril de 2007; Que los bienes muebles comprendidos en esta donación serán utilizados básicamente para la implementación de un laboratorio de cómputo y un taller de ensamblaje en las instituciones educativas antes referidas, asimismo estos bienes muebles incrementarán los recursos materiales y educativos para elevar el nivel académico, el desarrollo de habilidades y destreza de los alumnos, buscando lograr así una cali fi cación competente que les permita desempeñarse en diferentes campos profesionales en bene fi cio del país; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, que aprobó el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Fiscal; Resolución Nº 031-2002/SBN, que aprobó la Directiva Nº 009-2002/SBN, Aceptación de la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado y el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del INGEMMET; Con los vistos de la Secretaría General, la O fi cina de Administración y la Asesoría Jurídica del INGEMMET; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la transferencia en la modalidad de Donación bienes muebles a favor de la Institución Educativa Nº 7076 “Brisas de Villa”, perteneciente a la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Nº 07 San Borja, Lima, cuyas características y valores están referidos en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBAR la transferencia en la modalidad de donación de bienes muebles a favor de la Institución Educativa Nº 6091 “César Vallejo”, perteneciente a la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Nº 07 San Borja, Lima, cuyas características y valores están referidos en el Anexo 02, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los bienes muebles materia de la presente donación serán entregados por el Responsable de Control Patrimonial del INGEMMET, a los Directores de las instituciones educativas Nº 7076 “Brisas de Villa” y Nº 6091 “César Vallejo”, y será formalizado mediante un Acta de Entrega/Recepción.