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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349579 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, mediante la Ley Nº 28923 se establece un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos a cargo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, modi fi cándose su denominación por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del pliego; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 015-2006- VIVIENDA publicada el 24 de setiembre de 2006, se designó a la arquitecta Elsa Gabriela Niño de Guzmán Chimpecám como Gerente General de COFOPRI; Que, mediante carta de fecha 10 de julio de 2007, la referida funcionaria presentó un certi fi cado médico a través del cual se le prescribe descanso físico por un período de 20 días, computable desde el 9 de julio de 2007; Que, el artículo 16º del Estatuto de COFOPRI aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 027 y 028- 2002-JUS, respectivamente, establecen que la Gerencia General podrá contar con una Gerencia General Adjunta, encargada de prestar apoyo, para lo cual se le delegará las funciones necesarias y respecto de todas las funciones de la Gerencia General en caso de ausencia justi fi cada de este último; Que, atendiendo a la ausencia justi fi cada del Gerente General de COFOPRI, con el objeto de garantizar la continuidad de las labores administrativas, se requiere encargar la Gerencia General Adjunta, dentro del marco de lo dispuesto por el Estatuto de COFOPRI en concordancia con la Ley Nº 27594; así como delegar al Gerente General adjunto todas las funciones de la Gerencia General en caso de ausencia justi fi cada de este último; Que, mediante la Ley Nº 27594, se regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, disponiéndose en su artículo 3º que la designación de funcionarios en cargo de con fi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de la citada Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27594, establece que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27594 y Nº 28923, el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 027- 2002-JUS y 028-2002-JUS; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Encargar al señor economista Richard Coz Vargas, Gerente de Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Gerencia General Adjunta de la entidad, por un período de 20 días computable del 9 al 29 de julio de 2007, inclusive, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Durante el período referido en el artículo precedente, el Gerente General Adjunto (e) ejercerá por delegación, todas las funciones de la Gerencia General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíqueseOMAR QUESADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo del Organismo deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 87419-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan cargo de interconexión tope promedio ponderado por el transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2007-CD/OSIPTEL Lima, 17 de julio de 2007EXPEDIENTE : N° 00004-2004-CD-GPR/IX MATERIA : Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local. ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS:(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por el transporte conmutado local brindado por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su Exposición de Motivos; (ii) El Informe Sustentatorio Nº 088-GPR/2007 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias, y la opinión favorable de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003 se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 7° se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de o fi cio que inicie el OSIPTEL; Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión -aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 07 de junio de 2003- y sus normas modi fi catorias, se de fi nen los conceptos básicos de la interconexión y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre