Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2007 (21/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que el Numeral 1 del Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC que incorpora el Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, senala que para el establecimiento de los cargos de interconexion tope o por defecto, y en su caso, de acuerdo a la Ley, establecer mandatos o resolver una controversia, se aplicara el Reglamento de Interconexion, para lo cual se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa concesionaria no presente la informacion de costos establecidos en el literal a). OSIPTEL utilizara de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las caracteristicas de la demanda y ubicacion geografica reales de la infraestructura a ser costeada. Excepcionalmente y por causa justificada, OSIPTEL podra establecer cargos utilizando mecanismos de comparacion internacional; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2001, se fijo el valor del cargo de interconexion tope por el transporte conmutado local en US$ 0,00554 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 100-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dio inicio al procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope por transporte conmutado local; Que dicha resolucion fue notificada a las empresas concesionarias del servicio portador local, otorgandoles un plazo de cincuenta (50) dias habiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexion tope por transporte conmutado local, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que en atencion al pedido de las empresas Telefonica del Peru S.A.A. y Telmex Peru S.A., mediante Resolucion de Presidencia N° 008-2005-PD/OSIPTEL del 09 de febrero de 2005, se otorgo un plazo de ciento diez (110) dias habiles adicionales a las empresas concesionarias del servicio portador local, para la MORDAZA de sus propuestas de cargo de interconexion tope por transporte conmutado local conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que asimismo, en atencion a la solicitud efectuada por Telefonica del Peru S.A.A. el 12 de agosto de 2005, mediante Resolucion de Presidencia N° 077-2005-PD/ OSIPTEL del 26 de agosto de 2005, se otorgo un plazo de cuarenta (40) dias habiles adicionales a las empresas concesionarias del servicio portador local, para la MORDAZA de sus propuestas de cargo de interconexion tope, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que al vencimiento del plazo otorgado por la Resolucion de Presidencia N° 077-2005-PD/OSIPTEL, 21 de octubre de 2005, solo la empresa Telmex Peru S.A. presento su propuesta de cargo; Que en la evaluacion realizada al MORDAZA de transporte conmutado local se verifico que no existe competencia efectiva, dado que Telefonica del Peru S.A.A. es la unica empresa que posee infraestructura a nivel nacional y que puede proveer el servicio de transporte conmutado local en todo el territorio nacional, siendo este un insumo esencial para que las empresas operadoras puedan brindar sus servicios a los usuarios finales por medio de la interconexion indirecta con terceras redes; Que MORDAZA estas condiciones del MORDAZA, y en aplicacion del MORDAZA de Eficiencia y Efectividad que debe guiar la actuacion del OSIPTEL, conforme a lo establecido en el articulo 14° de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se determina la pertinencia y necesidad de fijar un cargo de interconexion tope por el transporte conmutado local aplicable a la empresa que ofrece el servicio a nivel nacional, en este caso, Telefonica del Peru S.A.A., lo cual amerita una regulacion asimetrica del cargo;

Que ante la ausencia de un modelo de costos presentado por Telefonica del Peru S.A.A., el OSIPTEL elaboro un modelo de costos, utilizando la informacion que la misma empresa venia proporcionando en otros procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope y tarifas tope; Que mediante comunicaciones GGR-107-A-373IN/06 del 11 de MORDAZA de 2006 y DR-236-C-009/CM-06 del 10 de agosto de 2006, Telefonica del Peru S.A.A. remitio la informacion complementaria necesaria para la evaluacion del cargo por transporte conmutado local, respondiendo al requerimiento de informacion formulado por el OSIPTEL mediante cartas C.420-GG.GPR/2006 del 26 de junio de 2006 y C.497-GG.GPR/2006 del 26 de MORDAZA de 2006; Que mediante Resoluciones de Presidencia Nº 0272006-PD/OSIPTEL, Nº 086-2006-PD/OSIPTEL y Nº 1182006-PD/OSIPTEL, se amplio el plazo establecido en el numeral 2 del articulo 7º del Procedimiento, para que la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL emita el informe tecnico sobre la revision del cargo de interconexion tope por transporte conmutado local; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0782006-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2006, se dispuso la publicacion del Proyecto de Resolucion para el establecimiento del cargo de interconexion tope por transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A.; Que la resolucion referida en el considerando anterior otorgo un plazo de cuarenta (40) dias calendario, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del referido proyecto normativo y convoco a Audiencia Publica para el dia 16 de febrero de 2007; Que por medio de la comunicacion DR-236-C008/CM-06, recibida por el OSIPTEL el 10 de enero de 2007, Telefonica del Peru S.A.A. solicito se disponga la ampliacion del plazo para la remision de comentarios al Proyecto de Resolucion publicado; Que en atencion a dicho pedido, mediante la Resolucion de Presidencia Nº 006-2007-PD/OSIPTEL, se amplio en treinta (30) dias calendario, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolucion publicado; asimismo, se modifico la fecha programada para la realizacion de la Audiencia Publica dispuesta en la Resolucion Nº 0782006-CD/OSIPTEL, convocandola para el dia 15 de marzo de 2007; Que el dia 15 de marzo de 2007 se llevo a cabo la Audiencia Publica en la cual, tanto el OSIPTEL como la empresa Telefonica del Peru S.A.A. expusieron sus respectivas consideraciones; Que asimismo, las empresas Telmex Peru S.A., Nextel del Peru S.A., Gilat To Home Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. remitieron sus comentarios por escrito al Proyecto de Resolucion publicado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 078-2006-CD/OSIPTEL; Que se han evaluado los comentarios recibidos, habiendose revisado los insumos y efectuado algunas modificaciones al modelo de costos, obteniendose un valor actualizado del cargo de interconexion tope por transporte conmutado local; Que forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Nº 088-GPR/2007 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 23° y 24°, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 305; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar el cargo de interconexion tope promedio ponderado por el transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. en US$ 0,00108 por minuto, tasado al segundo. Dicho cargo de interconexion tope esta expresado en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, las relaciones de interconexion

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