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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349580 operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que el Numeral 1 del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC que incorpora el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión tope o por defecto, y en su caso, de acuerdo a la Ley, establecer mandatos o resolver una controversia, se aplicará el Reglamento de Interconexión, para lo cual se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa concesionaria no presente la información de costos establecidos en el literal a). OSIPTEL utilizará de ofi cio un modelo de costos de una empresa e fi ciente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográ fi ca reales de la infraestructura a ser costeada. Excepcionalmente y por causa justi fi cada, OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de junio de 2001, se fi jó el valor del cargo de interconexión tope por el transporte conmutado local en US$ 0,00554 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dio inicio al procedimiento de o fi cio para la revisión del cargo de interconexión tope por transporte conmutado local; Que dicha resolución fue noti fi cada a las empresas concesionarias del servicio portador local, otorgándoles un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope por transporte conmutado local, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que en atención al pedido de las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Telmex Perú S.A., mediante Resolución de Presidencia N° 008-2005-PD/OSIPTEL del 09 de febrero de 2005, se otorgó un plazo de ciento diez (110) días hábiles adicionales a las empresas concesionarias del servicio portador local, para la presentación de sus propuestas de cargo de interconexión tope por transporte conmutado local conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que asimismo, en atención a la solicitud efectuada por Telefónica del Perú S.A.A. el 12 de agosto de 2005, mediante Resolución de Presidencia N° 077-2005-PD/OSIPTEL del 26 de agosto de 2005, se otorgó un plazo de cuarenta (40) días hábiles adicionales a las empresas concesionarias del servicio portador local, para la presentación de sus propuestas de cargo de interconexión tope, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que al vencimiento del plazo otorgado por la Resolución de Presidencia N° 077-2005-PD/OSIPTEL, 21 de octubre de 2005, sólo la empresa Telmex Perú S.A. presentó su propuesta de cargo; Que en la evaluación realizada al mercado de transporte conmutado local se veri fi có que no existe competencia efectiva, dado que Telefónica del Perú S.A.A. es la única empresa que posee infraestructura a nivel nacional y que puede proveer el servicio de transporte conmutado local en todo el territorio nacional, siendo éste un insumo esencial para que las empresas operadoras puedan brindar sus servicios a los usuarios fi nales por medio de la interconexión indirecta con terceras redes; Que dadas estas condiciones del mercado, y en aplicación del Principio de E fi ciencia y Efectividad que debe guiar la actuación del OSIPTEL, conforme a lo establecido en el artículo 14° de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se determina la pertinencia y necesidad de fi jar un cargo de interconexión tope por el transporte conmutado local aplicable a la empresa que ofrece el servicio a nivel nacional, en este caso, Telefónica del Perú S.A.A., lo cual amerita una regulación asimétrica del cargo;Que ante la ausencia de un modelo de costos presentado por Telefónica del Perú S.A.A., el OSIPTEL elaboró un modelo de costos, utilizando la información que la misma empresa venía proporcionando en otros procedimientos de fi jación o revisión de cargos de interconexión tope y tarifas tope; Que mediante comunicaciones GGR-107-A-373- IN/06 del 11 de julio de 2006 y DR-236-C-009/CM-06 del 10 de agosto de 2006, Telefónica del Perú S.A.A. remitió la información complementaria necesaria para la evaluación del cargo por transporte conmutado local, respondiendo al requerimiento de información formulado por el OSIPTEL mediante cartas C.420-GG.GPR/2006 del 26 de junio de 2006 y C.497-GG.GPR/2006 del 26 de julio de 2006; Que mediante Resoluciones de Presidencia Nº 027- 2006-PD/OSIPTEL, Nº 086-2006-PD/OSIPTEL y Nº 118-2006-PD/OSIPTEL, se amplió el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento, para que la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL emita el informe técnico sobre la revisión del cargo de interconexión tope por transporte conmutado local; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 078- 2006-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2006, se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución para el establecimiento del cargo de interconexión tope por transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A.; Que la resolución referida en el considerando anterior otorgó un plazo de cuarenta (40) días calendario, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del referido proyecto normativo y convocó a Audiencia Pública para el día 16 de febrero de 2007; Que por medio de la comunicación DR-236-C- 008/CM-06, recibida por el OSIPTEL el 10 de enero de 2007, Telefónica del Perú S.A.A. solicitó se disponga la ampliación del plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución publicado; Que en atención a dicho pedido, mediante la Resolución de Presidencia Nº 006-2007-PD/OSIPTEL, se amplió en treinta (30) días calendario, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolución publicado; asimismo, se modi fi có la fecha programada para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución Nº 078-2006-CD/OSIPTEL, convocándola para el día 15 de marzo de 2007; Que el día 15 de marzo de 2007 se llevó a cabo la Audiencia Pública en la cual, tanto el OSIPTEL como la empresa Telefónica del Perú S.A.A. expusieron sus respectivas consideraciones; Que asimismo, las empresas Telmex Perú S.A., Nextel del Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. remitieron sus comentarios por escrito al Proyecto de Resolución publicado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2006-CD/OSIPTEL; Que se han evaluado los comentarios recibidos, habiéndose revisado los insumos y efectuado algunas modi fi caciones al modelo de costos, obteniéndose un valor actualizado del cargo de interconexión tope por transporte conmutado local; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Nº 088-GPR/2007 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 23° y 24°, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 305; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar el cargo de interconexión tope promedio ponderado por el transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A. en US$ 0,00108 por minuto, tasado al segundo. Dicho cargo de interconexión tope está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las V entas. Artículo 2º.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, las relaciones de interconexión