Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2007 (21/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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que hayan sido establecidas con anterioridad, tendran como cargo de interconexion tope, el valor del cargo de interconexion tope promedio ponderado establecido en el Articulo 1º de la presente resolucion. Conforme a lo dispuesto en el parrafo precedente, a partir de dicha fecha de entrada en vigencia no se podran aplicar cargos de interconexion superiores al valor establecido en el Articulo 1°, salvo que las empresas decidan acogerse a lo dispuesto en el Articulo 5° de la presente resolucion, y sin perjuicio del derecho de las empresas de acogerse a las mejores condiciones que Telefonica del Peru S.A.A. establezca con otros operadores. Articulo 3º.- Las relaciones de interconexion que se establezcan con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, se sujetaran a las siguientes reglas: a) El cargo por transporte conmutado local que establezcan las empresas concesionarias en sus Contratos de Interconexion, no debera exceder el valor del cargo de interconexion tope establecido en el Articulo 1°, con excepcion de los casos en que las empresas solicitantes se acojan a lo senalado por el Articulo 5º de la presente resolucion. b) El cargo por transporte conmutado local que el OSIPTEL establezca en los Mandatos de Interconexion que emita, sera igual al valor del cargo de interconexion tope establecido en el Articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 4º.- Telefonica del Peru S.A.A. podra establecer cargos de interconexion diferenciados por el transporte conmutado local, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion tope establecido en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 5º.- Las empresas que soliciten o MORDAZA uso del transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A., podran optar entre aplicar el valor del cargo de interconexion tope establecido en el Articulo 1º de la presente resolucion o la propuesta de cargos diferenciados que proponga Telefonica del Peru S.A.A., tanto en sus relaciones de interconexion establecidas como en aquellas que se establezcan en el futuro. Articulo 6º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 7º.- El OSIPTEL podra revisar el cargo de interconexion tope promedio ponderado establecido en la presente resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 8º.- La presente resolucion, el Informe Sustentatorio Nº 088-GPR/2007 y el modelo de costos, seran notificados a Telefonica del Peru S.A.A. y publicados en la pagina web institucional. Articulo 9º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION QUE ESTABLECE EL CARGO DE INTERCONEXION TOPE POR EL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL I.- OBJETIVO El objetivo de la regulacion del cargo de interconexion tope por transporte conmutado local, consiste en fijar el referido cargo tope de manera que este orientado a costos, logrando asi tanto la eficiencia economica como la recuperacion de la inversion realizada por la empresa operadora que lo provee. Siendo el transporte conmutado local de suma importancia por permitir a los operadores de

telecomunicaciones interconectarse entre si, sin necesidad de requerir una interconexion directa entre tales operadores, y en algunos casos, ni siquiera siendo necesario contar con un acuerdo de interconexion, la regulacion del referido cargo de interconexion tope proveera, a aquellos operadores que lo utilicen, condiciones favorables para la prestacion de sus servicios. II.- ANTECEDENTES Mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0292001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2001, se fijo el valor del cargo de interconexion tope por el transporte conmutado local en US$ 0,00554 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Con la finalidad de revisar dicho cargo de interconexion, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 100-2004CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope por transporte conmutado local. En la evaluacion realizada al MORDAZA de transporte conmutado local se verifico que no existe competencia efectiva, dado que Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) es la unica empresa que posee infraestructura a nivel nacional y puede proveer el servicio de transporte conmutado local en todo el territorio nacional, siendo este un insumo esencial para que las empresas operadoras puedan brindar sus servicios a los usuarios finales por medio de la interconexion indirecta con terceras redes, por lo que amerita una regulacion asimetrica del cargo. Ante la ausencia de un modelo de costos presentado por Telefonica, el OSIPTEL elaboro su propio modelo de costos, utilizando la informacion que la empresa venia proporcionando en otros procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope y tarifas tope. Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 078-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 21 de diciembre de 2006, se dispuso la publicacion del Proyecto de Resolucion mediante el cual se establecera el cargo de interconexion tope por transporte conmutado local provisto por Telefonica. El dia 15 de marzo de 2007 se llevo a cabo la Audiencia Publica en la cual, tanto el OSIPTEL como la empresa Telefonica expusieron, respectivamente, su propuesta y puntos de vista sobre el particular. En atencion a los comentarios formulados, se realizo la revision de los insumos y efectuado algunas modificaciones al modelo de costos, obteniendose un valor actualizado del cargo de interconexion tope por transporte conmutado local. III.- REGULACION ASIMETRICA La existencia de varias empresas concesionarias que brindan el servicio de transporte conmutado local, no implica necesariamente la existencia de competencia en tal mercado. En el caso peruano, una de las empresas que brinda el servicio de transporte conmutado local es Telefonica la cual concentra el 89,65% de participacion de MORDAZA y cuenta con una infraestructura de red desplegada a nivel nacional, lo que indica una alta dependencia por parte de otros operadores de servicios de telecomunicaciones (servicios moviles, larga distancia, telefonia fija local y telefonia rural), de las facilidades que provee la empresa Telefonica. De esta forma, en la medida que Telefonica (que es la que mayormente brinda el servicio a nivel de MORDAZA mayorista) tenga incentivos para ofrecer precios adecuados a los operadores de telecomunicaciones solicitantes del transporte conmutado local, es decir, precios que MORDAZA posible que los operadores puedan ofrecer sus servicios finales a mejores precios para sus usuarios, se incentivaran los diferentes mercados que hacen uso de esta facilidad esencial. Dentro de este contexto, los operadores interconectantes utilizaran el servicio de MORDAZA local en la medida en que los niveles de trafico hacia/desde terceras redes no MORDAZA lo suficientemente altos como para requerir una interconexion directa con las terceras redes.

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