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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2007 (21/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349581 que hayan sido establecidas con anterioridad, tendrán como cargo de interconexión tope, el valor del cargo de interconexión tope promedio ponderado establecido en el Artículo 1º de la presente resolución. Conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, a partir de dicha fecha de entrada en vigencia no se podrán aplicar cargos de interconexión superiores al valor establecido en el Artículo 1°, salvo que las empresas decidan acogerse a lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente resolución, y sin perjuicio del derecho de las empresas de acogerse a las mejores condiciones que Telefónica del Perú S.A.A. establezca con otros operadores. Artículo 3º.- Las relaciones de interconexión que se establezcan con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se sujetarán a las siguientes reglas: a) El cargo por transporte conmutado local que establezcan las empresas concesionarias en sus Contratos de Interconexión, no deberá exceder el valor del cargo de interconexión tope establecido en el Artículo 1°, con excepción de los casos en que las empresas solicitantes se acojan a lo señalado por el Artículo 5º de la presente resolución. b) El cargo por transporte conmutado local que el OSIPTEL establezca en los Mandatos de Interconexión que emita, será igual al valor del cargo de interconexión tope establecido en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 4º.- Telefónica del Perú S.A.A. podrá establecer cargos de interconexión diferenciados por el transporte conmutado local, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión tope establecido en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- Las empresas que soliciten o hagan uso del transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A., podrán optar entre aplicar el valor del cargo de interconexión tope establecido en el Artículo 1º de la presente resolución o la propuesta de cargos diferenciados que proponga Telefónica del Perú S.A.A., tanto en sus relaciones de interconexión establecidas como en aquellas que se establezcan en el futuro. Artículo 6º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 7º.- El OSIPTEL podrá revisar el cargo de interconexión tope promedio ponderado establecido en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 8º.- La presente resolución, el Informe Sustentatorio Nº 088-GPR/2007 y el modelo de costos, serán noti fi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y publicados en la página web institucional. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR EL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL I.- OBJETIVOEl objetivo de la regulación del cargo de interconexión tope por transporte conmutado local, consiste en fi jar el referido cargo tope de manera que esté orientado a costos, logrando así tanto la e fi ciencia económica como la recuperación de la inversión realizada por la empresa operadora que lo provee. Siendo el transporte conmutado local de suma importancia por permitir a los operadores de telecomunicaciones interconectarse entre sí, sin necesidad de requerir una interconexión directa entre tales operadores, y en algunos casos, ni siquiera siendo necesario contar con un acuerdo de interconexión, la regulación del referido cargo de interconexión tope proveerá, a aquellos operadores que lo utilicen, condiciones favorables para la prestación de sus servicios. II.- ANTECEDENTES Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 029- 2001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de junio de 2001, se fi jó el valor del cargo de interconexión tope por el transporte conmutado local en US$ 0,00554 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Con la fi nalidad de revisar dicho cargo de interconexión, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso el inicio del procedimiento de o fi cio para la revisión del cargo de interconexión tope por transporte conmutado local. En la evaluación realizada al mercado de transporte conmutado local se veri fi có que no existe competencia efectiva, dado que Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) es la única empresa que posee infraestructura a nivel nacional y puede proveer el servicio de transporte conmutado local en todo el territorio nacional, siendo éste un insumo esencial para que las empresas operadoras puedan brindar sus servicios a los usuarios fi nales por medio de la interconexión indirecta con terceras redes, por lo que amerita una regulación asimétrica del cargo. Ante la ausencia de un modelo de costos presentado por Telefónica, el OSIPTEL elaboró su propio modelo de costos, utilizando la información que la empresa venía proporcionando en otros procedimientos de fi jación o revisión de cargos de interconexión tope y tarifas tope. Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 21 de diciembre de 2006, se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado local provisto por Telefónica. El día 15 de marzo de 2007 se llevó a cabo la Audiencia Pública en la cual, tanto el OSIPTEL como la empresa Telefónica expusieron, respectivamente, su propuesta y puntos de vista sobre el particular. En atención a los comentarios formulados, se realizó la revisión de los insumos y efectuado algunas modi fi caciones al modelo de costos, obteniéndose un valor actualizado del cargo de interconexión tope por transporte conmutado local. III.- REGULACIÓN ASIMÉTRICA La existencia de varias empresas concesionarias que brindan el servicio de transporte conmutado local, no implica necesariamente la existencia de competencia en tal mercado. En el caso peruano, una de las empresas que brinda el servicio de transporte conmutado local es Telefónica la cual concentra el 89,65% de participación de mercado y cuenta con una infraestructura de red desplegada a nivel nacional, lo que indica una alta dependencia por parte de otros operadores de servicios de telecomunicaciones (servicios móviles, larga distancia, telefonía fi ja local y telefonía rural), de las facilidades que provee la empresa Telefónica. De esta forma, en la medida que Telefónica (que es la que mayormente brinda el servicio a nivel de mercado mayorista) tenga incentivos para ofrecer precios adecuados a los operadores de telecomunicaciones solicitantes del transporte conmutado local, es decir , precios que hagan posible que los operadores puedan ofrecer sus servicios fi nales a mejores precios para sus usuarios, se incentivarán los diferentes mercados que hacen uso de esta facilidad esencial. Dentro de este contexto, los operadores interconectantes utilizarán el servicio de tránsito local en la medida en que los niveles de trá fi co hacia/desde terceras redes no sean lo su fi cientemente altos como para requerir una interconexión directa con las terceras redes.