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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349589 establece que el órgano ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencias Regionales, coordinadas y dirigidas por una Gerencia General Regional, complementada con los Órganos de Línea, Apoyo, Asesoramiento y Control, que establece el reglamento correspondiente, conforme lo determine cada Gobierno Regional; asimismo en su artículo 38°, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ley N° 28926 – Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se indica que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes, y tienen a su cargo las funciones especí fi cas de un sector en el ámbito del Gobierno Regional; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 171- 2006/GOBIERNO REGIONAL PIURA -PR, de fecha 16 de marzo del 2006, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura de Piura y con la Ordenanza Regional N° 089-2005/GRP-CR, de fecha 30 de diciembre del 2005 se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal de la misma; Que, mediante el Decreto Supremo N° 043-2006- PCM, de fecha 26 de julio del 2006, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la administración pública, señalando en su artículo 11° las funciones sobre los órganos desconcentrados; Que, mediante Ordenanza Regional N° 111-2007/ GRP-CR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de setiembre del 2006, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura; Que, el distrito de Huarmaca es predominantemente rural con actividad económica fundamentalmente agrícola y pecuaria, y es considerado según el mapa de pobreza como muy pobre, es a la vez el distrito más extenso y poblado de la provincia de Huancabamba, y cuenta con una O fi cina Agraria que depende de la Agencia Agraria de Huancabamba que no cubre toda el área geográ fi ca de este distrito, y siendo uno de los objetivos estratégicos del Gobierno Regional Piura la reducción de los índices de extrema pobreza, considera necesaria la creación de la Agencia Agraria de Huarmaca como un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Agricultura que cumple las funciones de implementar las políticas, planes, normatividad, y de proponer y fortalecer las organizaciones de productores agrarios; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico mediante Memorándum Nº 659-2007/GRP-420000 de fecha 8 de junio del 2007, la Dirección Regional de Agricultura de Piura con Informe Técnico de fecha 18 de junio del 2007, la Subgerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante Informe N° 074-2007/GRP-410300 de fecha 19 de junio del 2007, y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 681-2007/GRP-460000 de fecha 22 de junio del 2007, recomiendan la creación de la Agencia Agraria de Huarmaca, sobre la base de la O fi cina Agraria del mismo distrito, con el objeto de incrementar la producción agrícola y pecuaria, mejorar el nivel de vida y reducir los índices de extrema pobreza de esta zona de la sierra piurana; Que, mediante Dictamen Nº 003 – 2007 de fecha 4 de julio de 2007, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura del Consejo Regional, opina favorablemente sobre la propuesta de Ordenanza Regional que Aprueba la creación de la Agencia Agraria de Huarmaca como Órgano Desconcentrado de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Piura; y Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 08, de fecha 5 de julio del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: APRUEBAN LA CREACIÓN DE LA AGENCIA AGRARIA DE HUARMACA COMO ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar la creación de la Agencia Agraria de Huarmaca como órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Piura. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. En Piura, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete. PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 86715-1 Declaran Patrimonio de la Región Piura al Algodón Pima Peruano ORDENANZA REGIONAL Nº 128 - 2007/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modi fi catorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, el literal d). del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y su modi fi catoria Ley N° 27902, señala como funciones en materia agraria, el promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; asimismo su literal l) establece como función, el fomentar sistemas de Protección de Biodiversidad y germoplasma;