Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

Practicar el registro de las personas, asi como prestar el MORDAZA que requieran las victimas del delito. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito. Practicar las diligencias orientadas a la identificacion fisica de los autores y participes del delito. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comision de los hechos. Levantar planos, tomar fotografias, realizar grabaciones en video y demas operaciones tecnicas o cientificas. Capturar a los presuntos autores y participes en caso de flagrante delito, informandoles una vez detenidos y asegurados de cuando menos los siguientes derechos: A que se presuma su MORDAZA en tanto no MORDAZA sido declarada judicialmente su responsabilidad. A que se le respete su integridad fisica y psiquica. A ser examinado por un medico legista o quien haga sus veces. A ser defendido por un abogado. A ser informado de las razones de su detencion. A comunicarse con su familia o su abogado u otra persona de su eleccion. Inmovilizar los documentos, libros contables, fotografias y todo elemento material que pueda servir a la investigacion, cuidando de no afectar el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados conforme a lo dispuesto en el articulo 2° inciso 10) de la Constitucion Politica del Peru. Allanar y/o ingresar en locales de uso publico o abiertos al publico, en caso de delito flagrante. Efectuar, bajo inventario, las incautaciones necesarias en los casos de delito flagrante o peligro inminente de su perpetracion. Reunir cuanta informacion adicional de urgencia permita la Criminalistica para ponerla a disposicion del Fiscal. Recibir la manifestacion de los presuntos autores y participes de la comision de los hechos investigados. Solicitar y recibir de inmediato y sin costo alguno de las entidades de la Administracion Publica correspondientes, la informacion y/o documentacion que estime necesaria vinculada a los hechos materia de investigacion, para lo cual suscribira los Convenios que resulten necesarios, con las entidades que asi lo requieran. Realizar las demas diligencias y procedimientos de investigacion necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.

Iniciada la investigacion preliminar, exista o no flagrancia, el Fiscal podra solicitar al Juez Penal la emision de las medidas coercitivas establecidas en el articulo 143° del Codigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 638. Para la investigacion de los delitos perpetrados por organizaciones criminales asi como de los delitos de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion y trata de personas, el Fiscal podra solicitar la convalidacion de la detencion preliminar hasta por un plazo de siete (7) dias naturales cuando: 1. No se presente un supuesto de flagrancia delictiva o el sorprendido en flagrante delito MORDAZA evitado su detencion; y, 2. Existan razones para considerar que una persona ha cometido cualquiera de los delitos a que se refiere el parrafo que antecede y por las circunstancias del caso, pueda existir peligro de fuga. En flagrancia, el Fiscal podra solicitar la convalidacion de la detencion preliminar hasta por un plazo de siete (7) dias naturales cuando se den los supuestos previstos en el inciso 2 y para la investigacion de los delitos indicados, con excepcion de los casos de trafico ilicito de drogas, terrorismo y espionaje, para los cuales puede efectuarse la detencion por un termino no mayor de quince (15) dias naturales, conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 24, del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; en caso que el Fiscal decida otorgar la MORDAZA MORDAZA del vencimiento de este plazo, esta solo se MORDAZA efectiva cuando el Fiscal Superior MORDAZA absuelto la consulta, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de elevados los actuados pertinentes, los mismos que seran remitidos inmediatamente se expida la libertad." "Articulo 2º-A.- De la orden de detencion preliminar Para cursar la orden de detencion preliminar se requiere que el imputado sea debidamente identificado con los datos correspondientes a su nombre y apellidos completos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento. a) La orden de detencion debera ser solicitada y puesta en conocimiento de la Policia a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecutara de inmediato. Cuando sea necesario, podra solicitarse la medida y ordenarse el cumplimiento de detencion por correo electronico, facsimil, telefonicamente u otro medio de comunicacion valido que garantice la autenticidad del mandato judicial. En todos estos casos, la comunicacion debera contener los datos de identidad personal del requerido. b) Las requisitorias a que se refiere el presente articulo cursadas a la autoridad policial tendran una vigencia de seis meses. Vencido este plazo caducaran automaticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas". "Articulo 2º-B.- De la oportunidad del Auto de convalidacion En flagrancia, dentro del plazo de detencion previsto en el literal f) del numeral 24, del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, en el caso que el Fiscal solicite la convalidacion de la detencion preliminar, debe previamente poner al detenido a disposicion del Juez Penal de Turno, para que: a) Verifique su identidad con la asistencia de su abogado defensor o el de oficio, garantizando el cumplimiento de sus derechos fundamentales; y, b) Dicte en el dia la resolucion que corresponda respecto a la convalidacion de la detencion preliminar solicitada. En caso de ser procedente, dispondra el retorno del detenido al centro de detencion policial que corresponda a disposicion del Fiscal y en caso contrario, dispondra que continue la investigacion con el imputado en la calidad de citado. Cuando no se presente el supuesto de flagrancia, el Juez debe resolver la solicitud del Fiscal en el dia de recibida. Para tal efecto, el Fiscal dentro del plazo de la detencion preliminar previamente solicitada con las actuaciones practicadas, pondra al detenido a disposicion del Juez Penal de Turno para que se pronuncie sobre la convalidacion solicitada con arreglo al parrafo precedente."

a) b) c) d) e) f) 9.

10. 11. 12. 13. 14.

15.

De todas las diligencias especificadas en este articulo, la Policia sentara actas detalladas que entregara al Fiscal, respetando las formalidades previstas para la investigacion. El Fiscal durante la Investigacion puede disponer lo conveniente en relacion al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policia. Las partes y sus abogados podran intervenir en todas las diligencias practicadas y tomar conocimiento de estas, pudiendo en cualquier momento obtener MORDAZA simple de las actuaciones, guardando reserva de las mismas, bajo responsabilidad disciplinaria. En caso de inobservancia del deber de reserva, el Fiscal debera comunicar al Colegio de Abogados correspondiente para que proceda con arreglo a sus atribuciones. El Fiscal dispondra, de ser el caso, el secreto de las actuaciones en la investigacion por un plazo prudencial que necesariamente cesara MORDAZA de la culminacion de las mismas, poniendo en conocimiento de tal decision a las partes." "Articulo 2º.- La detencion y la convalidacion durante la investigacion preliminar En los casos de urgencia y peligro en la demora, a fin de evitar perturbacion en la investigacion o sustraccion de la persecucion penal, MORDAZA de iniciarse formalmente la investigacion, de oficio o a pedido de la Policia, el Fiscal podra solicitar al Juez Penal de Turno, dicte motivadamente y por escrito, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, la detencion preliminar, hasta por veinticuatro (24) horas, cuando no se da el supuesto de flagrancia.

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