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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2007 (22/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349732 3. Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito. 4. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito. 5. Practicar las diligencias orientadas a la identi fi cación física de los autores y partícipes del delito. 6. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos. 7. Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en vídeo y demás operaciones técnicas o cientí fi cas. 8. Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de fl agrante delito, informándoles una vez detenidos y asegurados de cuando menos los siguientes derechos: a) A que se presuma su inocencia en tanto no haya sido declarada judicialmente su responsabilidad. b) A que se le respete su integridad física y psíquica.c) A ser examinado por un médico legista o quien haga sus veces. d) A ser defendido por un abogado. e) A ser informado de las razones de su detención. f) A comunicarse con su familia o su abogado u otra persona de su elección. 9. Inmovilizar los documentos, libros contables, fotografías y todo elemento material que pueda servir a la investigación, cuidando de no afectar el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados conforme a lo dispuesto en el artículo 2° inciso 10) de la Constitución Política del Perú. 10. Allanar y/o ingresar en locales de uso público o abiertos al público, en caso de delito fl agrante. 11. Efectuar, bajo inventario, las incautaciones necesarias en los casos de delito fl agrante o peligro inminente de su perpetración. 12. Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la Criminalística para ponerla a disposición del Fiscal. 13. Recibir la manifestación de los presuntos autores y partícipes de la comisión de los hechos investigados. 14. Solicitar y recibir de inmediato y sin costo alguno de las entidades de la Administración Pública correspondientes, la información y/o documentación que estime necesaria vinculada a los hechos materia de investigación, para lo cual suscribirá los Convenios que resulten necesarios, con las entidades que así lo requieran. 15. Realizar las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados. De todas las diligencias especi fi cadas en este artículo, la Policía sentará actas detalladas que entregará al Fiscal, respetando las formalidades previstas para la investigación. El Fiscal durante la Investigación puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía. Las partes y sus abogados podrán intervenir en todas las diligencias practicadas y tomar conocimiento de éstas, pudiendo en cualquier momento obtener copia simple de las actuaciones, guardando reserva de las mismas, bajo responsabilidad disciplinaria. En caso de inobservancia del deber de reserva, el Fiscal deberá comunicar al Colegio de Abogados correspondiente para que proceda con arreglo a sus atribuciones. El Fiscal dispondrá, de ser el caso, el secreto de las actuaciones en la investigación por un plazo prudencial que necesariamente cesará antes de la culminación de las mismas, poniendo en conocimiento de tal decisión a las partes.” “Artículo 2º.- La detención y la convalidación durante la investigación preliminar En los casos de urgencia y peligro en la demora, a fi n de evitar perturbación en la investigación o sustracción de la persecución penal, antes de iniciarse formalmente la investigación, de o fi cio o a pedido de la Policía, el Fiscal podrá solicitar al Juez Penal de Turno, dicte motivadamente y por escrito, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél, la detención preliminar, hasta por veinticuatro (24) horas, cuando no se da el supuesto de fl agrancia.Iniciada la investigación preliminar, exista o no fl agrancia, el Fiscal podrá solicitar al Juez Penal la emisión de las medidas coercitivas establecidas en el artículo 143° del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 638. Para la investigación de los delitos perpetrados por organizaciones criminales así como de los delitos de trá fi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión y trata de personas, el Fiscal podrá solicitar la convalidación de la detención preliminar hasta por un plazo de siete (7) días naturales cuando: 1. No se presente un supuesto de fl agrancia delictiva o el sorprendido en fl agrante delito haya evitado su detención; y, 2. Existan razones para considerar que una persona ha cometido cualquiera de los delitos a que se re fi ere el párrafo que antecede y por las circunstancias del caso, pueda existir peligro de fuga. Enfl agrancia, el Fiscal podrá solicitar la convalidación de la detención preliminar hasta por un plazo de siete (7) días naturales cuando se den los supuestos previstos en el inciso 2 y para la investigación de los delitos indicados, con excepción de los casos de trá fi co ilícito de drogas, terrorismo y espionaje, para los cuales puede efectuarse la detención por un término no mayor de quince (15) días naturales, conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 24, del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; en caso que el Fiscal decida otorgar la libertad antes del vencimiento de este plazo, ésta sólo se hará efectiva cuando el Fiscal Superior haya absuelto la consulta, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de elevados los actuados pertinentes, los mismos que serán remitidos inmediatamente se expida la libertad.” “Artículo 2º-A.- De la orden de detención preliminar Para cursar la orden de detención preliminar se requiere que el imputado sea debidamente identi fi cado con los datos correspondientes a su nombre y apellidos completos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento. a) La orden de detención deberá ser solicitada y puesta en conocimiento de la Policía a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecutará de inmediato. Cuando sea necesario, podrá solicitarse la medida y ordenarse el cumplimiento de detención por correo electrónico, facsímil, telefónicamente u otro medio de comunicación válido que garantice la autenticidad del mandato judicial. En todos estos casos, la comunicación deberá contener los datos de identidad personal del requerido. b) Las requisitorias a que se re fi ere el presente artículo cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses. V encido este plazo caducarán automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas”. “Artículo 2º-B.- De la oportunidad del Auto de convalidación Enfl agrancia, dentro del plazo de detención previsto en el literal f) del numeral 24, del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, en el caso que el Fiscal solicite la convalidación de la detención preliminar, debe previamente poner al detenido a disposición del Juez Penal de Turno, para que: a) Veri fi que su identidad con la asistencia de su abogado defensor o el de o fi cio, garantizando el cumplimiento de sus derechos fundamentales; y, b) Dicte en el día la resolución que corresponda respecto a la convalidación de la detención preliminar solicitada. En caso de ser procedente, dispondrá el retorno del detenido al centro de detención policial que corresponda a disposición del Fiscal y en caso contrario, dispondrá que continúe la investigación con el imputado en la calidad de citado. Cuando no se presente el supuesto de fl agrancia, el Juez debe resolver la solicitud del Fiscal en el día de recibida. Para tal efecto, el Fiscal dentro del plazo de la detención preliminar previamente solicitada con las actuaciones practicadas, pondrá al detenido a disposición del Juez Penal de Turno para que se pronuncie sobre la convalidación solicitada con arreglo al párrafo precedente.”