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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2007 (26/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350036 de los derechos de licenciamiento y a la exclusividad de brindar el soporte técnico a nuestra entidad. El servicio de soporte y actualización de licencias debe ser brindado por el mismo proveedor dadas las características del producto, las cuales lo hacen único en el mercado y no admite sustitutos; Que, mediante documento de fecha 19 de junio de 2007, el Director Legal de Oracle Latin America, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia que, Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única empresa autorizada en el Perú para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle; Que, mediante Informe Nº 085-2007-OAJ-DINI de fecha 4 de julio de 2007, la O fi cina de Asesoría Jurídica precisa que, conforme a lo solicitado por la O fi cina de Soporte Técnico y a la opinión técnica de la dependencia de Logística de la O fi cina de Administración y demás antecedentes, se puede constatar que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única en el mercado peruano que está en condiciones de prestar el servicio de soporte y actualización de licencias Oracle, circunstancia que se enmarca dentro del supuesto del servicio que no admite sustitutos, en razón que es prestado por un proveedor único, por lo que resulta procedente aplicar la causal de exoneración, establecida en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por los fundamentos expuestos y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario la expedición de un acto resolutivo que disponga la exoneración de la realización del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle y que autorice a la Ofi cina de Administración a realizar tal contratación a través de acciones inmediatas; Estando al visto de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28664 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 025-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 026-2006-PCM y la Resolución Suprema N º 255-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- EXONERAR de la realización del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, por la causal de servicio que no admite sustitutos y por existir proveedor único, la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle, por un valor referencial ascendente a S/. 79,396.66 (Setenta y nueve mil trescientos noventa y seis y 66/100 Nuevos Soles), por un período de 1 (un) año, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, Especí fi ca del Gasto 39 Otros servicios de terceros. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la O fi cina de Administración a que efectúe la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle, mediante acciones inmediatas, con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. Artículo 3º.- DISPONER que la O fi cina de Administración remita copia de la presente Resolución y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. HECTOR JAVIER BERTRAN LORA Director EjecutivoDirección Nacional de Inteligencia 88693-1INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Disponen retirar la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 804/INC Lima, 2 de julio de 2007Visto el Expediente Nº 01670/2007; y,CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de fecha 1 de febrero de 2007 los señores Jean Pierre Crousse de Vallongue y Sandra Barclay Panizo solicitan el Retiro de Condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Agustín La Rosa Lozano (ex Jr. Santa Rosa) Nº 190 esquina Jr. Filiberto Romero (ex Jr. Enrique Palacios), distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 515-89-INC/J de fecha 11 de agosto de 1989 conformante de la Zona Monumental de Chorrillos declarada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 947/INC de fecha 1 de octubre de 2002; Que, obra en el expediente la Resolución Directoral Nº 071/INC-DREPH de fecha 8 de mayo de 2007 que aprobó el proyecto de obra nueva en el inmueble ubicado en Jr. Agustín La Rosa Lozano (ex Jr. Santa Rosa) Nº 190 esquina Jr. Filiberto Romero (ex Jr. Enrique Palacios), distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 014-2007-INC/DPHCR- SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por los administrados en relación a la solicitud de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Agustín La Rosa Lozano (ex Jr. Santa Rosa) Nº 190 esquina Jr. Filiberto Romero (ex Jr. Enrique Palacios), distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 043-2007-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano mani fi esta que al no existir estructuras físicas recuperables del inmueble, encontrándose éste destruido en un 90% en estado ruinoso y en peligro de colapso (restos de la edi fi cación), la suscrita considera que no hay justi fi cación técnica para conservar la condición del predio como Monumento, por lo que es necesario poner en consideración de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo para su evaluación y pronunciamiento respectivo; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 25 de mayo de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La Resolución Directoral Nº 115/INC-DREPH de fecha 9 de noviembre de 2005 que acepta el descargo a la Noti fi cación Nº 002-2005-INC/DREPH-DPHCR-SDCH-DLS. 2. La documentación presentada de fecha 1 de febrero de 2007, planos del estado actual, registro fotográ fi co, fi cha registral, fi cha de información básica. 3. El Informe Nº 014- 2007-INC/DPHCR-SDR-LGCH de la Arqº Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de la Subdirección de Registro. 4. La Resolución Directoral Nº 071/INC-DREPH de fecha 8 de mayo de 2007 que aprueba el proyecto de obra nueva en el inmueble ubicado en el Jr. Agustín La Rosa Lozano (ex Jr. Santa Rosa) Nº 190 esquina Jr. Filiberto Romero (ex Jr. Enrique Palacios). 5. El Informe Nº 043-2007-INC/DPHCR-SDR de la Arqº Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: Que, la documentación