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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (02/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346387 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 67826-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 186-2007-CG Lima, 31 de mayo de 2007VISTO, el Informe Especial N° 081-2007-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, Puno, periodo Ene.2004 – Jul.2006, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso a través de la O fi cina Regional de Control Puno, la ejecución de una acción de control no programada, a la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, por el periodo indicado, a fi n de evaluar si el pago de dietas a los regidores se ajusta a la normativa vigente; Que, como resultado de la precitada acción de control, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que las autoridades municipales acordaron en Sesión de Concejo el incremento del monto de las dietas de los regidores, en contravención de la normativa aplicable, formalizando dicho acuerdo con la Resolución Municipal Nº 003-2004-MPSAP, ocasionando un desmedro económico a la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina por la suma de S/. 82 600,00, producto del mayor pago realizado; conducta que hace presumir la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley N° 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el artículo 22° literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 67572-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de SEDAJULIACA S.A. y la Municipalidad Distrital de Sinsicap RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 187-2007-CG Lima, 31 de mayo de 2007VISTO; el Informe Especial N° 083-2007-CG/ORPU, resultante del Examen Especial practicado en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A. período comprendido del 01 de marzo de 1999 al 31 de junio de 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado a la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento SEDAJULIACA S.A., corresponde a una acción de control no programada dentro del Plan Operativo de la O fi cina Regional de Control Puno de la Contraloría General de la República, destinada a evaluar el resultado del cumplimiento de la normativa vigente a nivel de sus sistemas administrativos y operativos, así como a la veri fi cación de las denuncias presentadas por el Congreso de la República, por supuestos hechos irregulares cometidos por los Funcionarios y ex Funcionarios; Que, como resultado de la revisión a la documentación proporcionada por la entidad, la Comisión Auditora ha determinado que durante el período Marzo 1999 - Junio 2002, la administración de la EPS SEDAJULIACA S.A. contrató empresas de servicios de cortes de agua, taponeos de desagüe, distribución de recibos y lectura de medidores, omitiendo o cambiando la modalidad del proceso de selección que correspondía, incorporando en algunos casos, servicios no efectuados en los “Informes de Trabajos Realizados” que sustentaron los pagos mensuales; en un contexto en el que algunas de las empresas contratadas, así como las invitadas a los procesos de selección, tenían domicilios fi scales que pertenecían a ex funcionarios de la empresa y/o a sus familiares, otras nunca funcionaron en las direcciones que se atribuyeron y en algunos casos, los Gerentes de dichas empresas eran operarios de cortes y taponeos de la empresa y en otros los operarios pasaron a trabajar de una a otra empresa, hechos que en su conjunto ocasionaron pagos irregulares por S/. 1 158 397,73, y que denotan la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Negociación Incompatible con el Cargo, Peculado, Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión de Funciones, y Delito Contra la Fe Pública, previstos y penados en los artículos 397º, 387º, 377º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a través del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias;