Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2007 (02/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 67826-1

Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 67572-1

Autorizan a procuradora iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de SEDAJULIACA S.A. y la Municipalidad Distrital de Sinsicap
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 187-2007-CG MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2007 VISTO; el Informe Especial N° 083-2007-CG/ORPU, resultante del Examen Especial practicado en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A. periodo comprendido del 01 de marzo de 1999 al 31 de junio de 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado a la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento SEDAJULIACA S.A., corresponde a una accion de control no programada dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, destinada a evaluar el resultado del cumplimiento de la normativa vigente a nivel de sus sistemas administrativos y operativos, asi como a la verificacion de las denuncias presentadas por el Congreso de la Republica, por supuestos hechos irregulares cometidos por los Funcionarios y ex Funcionarios; Que, como resultado de la revision a la documentacion proporcionada por la entidad, la Comision Auditora ha determinado que durante el periodo Marzo 1999 - Junio 2002, la administracion de la EPS SEDAJULIACA S.A. contrato empresas de servicios de cortes de agua, taponeos de desague, distribucion de recibos y lectura de medidores, omitiendo o cambiando la modalidad del MORDAZA de seleccion que correspondia, incorporando en algunos casos, servicios no efectuados en los "Informes de Trabajos Realizados" que sustentaron los pagos mensuales; en un contexto en el que algunas de las empresas contratadas, asi como las invitadas a los procesos de seleccion, tenian domicilios fiscales que pertenecian a ex funcionarios de la empresa y/o a sus familiares, otras nunca funcionaron en las direcciones que se atribuyeron y en algunos casos, los Gerentes de dichas empresas eran operarios de cortes y taponeos de la empresa y en otros los operarios pasaron a trabajar de una a otra empresa, hechos que en su conjunto ocasionaron pagos irregulares por S/. 1 158 397,73, y que denotan la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Negociacion Incompatible con el Cargo, Peculado, Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Funciones, y Delito Contra la Fe Publica, previstos y penados en los articulos 397º, 387º, 377º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias;

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA de Putina
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 186-2007-CG MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2007 VISTO, el Informe Especial N° 081-2007-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de San MORDAZA de Putina, MORDAZA, periodo Ene.2004 ­ Jul.2006, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso a traves de la Oficina Regional de Control MORDAZA, la ejecucion de una accion de control no programada, a la Municipalidad Provincial de San MORDAZA de Putina, por el periodo indicado, a fin de evaluar si el pago de dietas a los regidores se ajusta a la normativa vigente; Que, como resultado de la precitada accion de control, la Comision de Auditoria ha evidenciado que las autoridades municipales acordaron en Sesion de Concejo el incremento del monto de las dietas de los regidores, en contravencion de la normativa aplicable, formalizando dicho acuerdo con la Resolucion Municipal Nº 003-2004-MPSAP, ocasionando un desmedro economico a la Municipalidad Provincial de San MORDAZA de Putina por la suma de S/. 82 600,00, producto del mayor pago realizado; conducta que hace presumir la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley N° 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el articulo 22° literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley N° 27785, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de

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