Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2007 (02/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de junio de 2007

comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 67572-3

Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 67572-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 188-2007-CG MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 082-2007-CG/ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, La MORDAZA, por el periodo comprendido de Ene.2004 ­ Jun.2005, considerando hechos anteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso una accion de control a la Municipalidad Distrital de Sinsicap, a fin de determinar la consistencia de las denuncias relacionadas al Programa del Vaso de Leche, asi como evaluar la razonabilidad de los gastos del Fondo de Compensacion Municipal y si estos se encuentran debidamente sustentados; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que el Concejo Municipal y el MORDAZA durante los anos 2004 y 2005, aprobaron y autorizaron el incremento del monto de la dieta que percibian los Regidores por su asistencia a las Sesiones de Concejo respecto a la fijada durante el primer trimestre del primer ano de gestion en S/. 50,00 y S/. 100,00 respectivamente, contraviniendo lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; asimismo, en el periodo Enero 2004 a MORDAZA 2005, se autorizo el pago de dietas a los Regidores por sesiones no realizadas y no asistidas, ocasionando un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 16 250.00; hechos que revelan indicios razonables de comision de delito de Peculado, previsto en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, durante el periodo enero 2003 a junio 2005, la administracion municipal autorizo y tramito comprobantes de pago por comisiones de servicio, sin que se hubiera efectuado la rendicion de cuentas con la documentacion sustentatoria correspondiente, ni evidenciado la necesidad, ni los informes que acrediten el servicio efectuado; hechos que revelan indicios razonables de comision de delito de Peculado, previsto en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del Articulo 22º de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 475-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 484-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuracion Registral, y el Informe N° 698-2007GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de depuracion y mantenimiento del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales es MORDAZA, el mismo que se desarrolla con la aplicacion de tecnicas y metodos de deteccion de actos irregulares, lo que permitio verificar que la ciudadana MORDAZA MORDAZA YATO MORDAZA, mediante el Formulario de Identidad Nº 23619928, obtuvo indebidamente la inscripcion Nº 44437927, bajo dicho nombre, acreditandolo con el Acta Nº 89, del Libro de Nacimientos del ano 1953, del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima; sin embargo, de acuerdo al Oficio Nº 058-2006-JRC/MDAB, de la referida Municipalidad, el Acta se encuentra asentada en el Folio 89, del Libro Matriz del ano 1954; por lo que se dispuso la exclusion definitiva de la inscripcion Nº 44437927, por declaracion de datos falsos, segun el Informe Nº 4472-2006/ HYC/SGDAR/GP/RENIEC; Que, el comportamiento de la citada ciudadana, constituye indicio valido de la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, tipificado en el articulo 428° del Codigo Penal, pues ninguna persona puede registrar datos falsos para obtener su inscripcion; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA YATO ANGELES. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 66491-4

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