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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346388 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 67572-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 188-2007-CG Lima, 31 de mayo de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 082-2007-CG/ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, La Libertad, por el período comprendido de Ene.2004 – Jun.2005, considerando hechos anteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de Sinsicap, a fi n de determinar la consistencia de las denuncias relacionadas al Programa del Vaso de Leche, así como evaluar la razonabilidad de los gastos del Fondo de Compensación Municipal y si éstos se encuentran debidamente sustentados; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que el Concejo Municipal y el Alcalde durante los años 2004 y 2005, aprobaron y autorizaron el incremento del monto de la dieta que percibían los Regidores por su asistencia a las Sesiones de Concejo respecto a la fi jada durante el primer trimestre del primer año de gestión en S/. 50,00 y S/. 100,00 respectivamente, contraviniendo lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, en el período Enero 2004 a Mayo 2005, se autorizó el pago de dietas a los Regidores por sesiones no realizadas y no asistidas, ocasionando un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 16 250.00; hechos que revelan indicios razonables de comisión de delito de Peculado, previsto en el artículo 387º del Código Penal; Que, durante el período enero 2003 a junio 2005, la administración municipal autorizó y tramitó comprobantes de pago por comisiones de servicio, sin que se hubiera efectuado la rendición de cuentas con la documentación sustentatoria correspondiente, ni evidenciado la necesidad, ni los informes que acrediten el servicio efectuado; hechos que revelan indicios razonables de comisión de delito de Peculado, previsto en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del Artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 67572-3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 475-2007-JEF/RENIEC Lima, 23 de mayo de 2007 VISTOS: El Ofi cio Nº 484-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral, y el Informe N° 698-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, lo que permitió verifi car que la ciudadana MARIA ELENA YATO ANGELES, mediante el Formulario de Identidad Nº 23619928, obtuvo indebidamente la inscripción Nº 44437927, bajo dicho nombre, acreditándolo con el Acta Nº 89, del Libro de Nacimientos del año 1953, del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima; sin embargo, de acuerdo al O fi cio Nº 058-2006-JRC/MDAB, de la referida Municipalidad, el Acta se encuentra asentada en el Folio 89, del Libro Matriz del año 1954; por lo que se dispuso la exclusión de fi nitiva de la inscripción Nº 44437927, por declaración de datos falsos, según el Informe Nº 4472-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC; Que, el comportamiento de la citada ciudadana, constituye indicio válido de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428° del Código Penal, pues ninguna persona puede registrar datos falsos para obtener su inscripción; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra la ciudadana MARIA ELENA YATO ANGELES. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 66491-4