Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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N° 116-2003-CD/OSIPTEL.- La empresa supervisada no contaba con un Registro de Suspensiones, Cortes y Reconexiones. 2. RECOMENDACIONES Se recomienda Imponer una Medida Correctiva a la empresa supervisada por los incumplimientos detectados. 3. Mediante Resolucion Nº 424-2004-GG/OSIPTEL, del 27 de setiembre de 2004, notificada el 28 de setiembre de 2004, la Gerencia General de OSIPTEL impuso una Medida Correctiva a LA EMPRESA, cuyo articulo 1º dispuso que LA EMPRESA proceda a la implementacion de diversas acciones; mientras que el articulo 2º establecio que LA EMPRESA debia acreditar documentada y obligatoriamente el cumplimiento de lo dispuesto por la Medida Correctiva, en un plazo perentorio de treinta (30) dias calendario. 4. Mediante carta Nº GG 094-2004, recibida el dia 3 de diciembre de 2004, LA EMPRESA dio respuesta a la Medida Correctiva. 5. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la Medida Correctiva, fue emitido el Informe N° 328-GFS-22-01/2006, del 23 de octubre de 2006, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes: IV. CONCLUSION Y RECOMENDACION 1. CONCLUSION Se detecto el incumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 2° de la Resolucion N° 424-2004-CD/OSIPTEL.LA EMPRESA no cumplio con remitir documentacion fehaciente que acredite el cumplimiento de lo ordenado por la Medida Correctiva, en los extremos referidos al cumplimiento del articulo 19°, numeral 3, 29° y 32° de la Directiva de Reclamos, y 40° de las Condiciones de Uso. 2. RECOMENDACION Se recomienda iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador por el incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 2° de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolucion N° 424-2004-GG/OSIPTEL. . 6. Mediante carta N° C.746-GFS/2006, notificada el 27 de octubre de 2006, OSIPTEL comunico a LA EMPRESA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador y le otorgo diez (10) dias habiles para que presente sus descargos, por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2° de la Medida Correctiva. 7. Mediante carta Nº GG 078-2006, recibida el 03 de noviembre de 2006, LA EMPRESA remitio sus descargos. 8. Mediante carta Nº GG 079-2006, recibida el 6 de noviembre de 2006, LA EMPRESA solicito la ampliacion del plazo para presentar sus descargos y asi beneficiarse del regimen establecido por el articulo 55° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 9. Mediante carta Nº GG 082-2006, recibida el 10 de noviembre de 2006, LA EMPRESA remitio documentacion complementaria a los descargos previamente presentados. 10. Mediante carta Nº C.824-GFS/2006, notificada el 16 de noviembre de 2006, OSIPTEL concedio la ampliacion de plazo solicitada, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 136° de la Ley N° 27444. 11. Mediante Informe Nº 374-GFS/2006, de fecha 06 de diciembre de 2006, la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL recomienda amonestar a LA EMPRESA al haber trasgredido lo dispuesto por el articulo 2º de la Medida Correctiva, en el extremo referido a los articulos 19° numeral 3, 29° y 32° de la Directiva de Reclamos y archivar el procedimiento administrativo sancionador en lo dispuesto por el articulo 2º de la Medida Correctiva, en el extremo referido al articulo 40° de las Condiciones de Uso. III. ANALISIS DE LOS DESCARGOS 1. El procedimiento administrativo sancionador se encuentra referido al incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 2° de la Medida Correctiva.

2. La Medida Correctiva impuesta mediante Resolucion 424-2004-GG/OSIPTEL dispuso, en su parte resolutiva, lo siguiente: Articulo 1°.- IMPONER una Medida Correctiva a la empresa PERUSAT S.A. a fin que en adelante corrija su comportamiento de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de proteccion de los derechos de los usuarios, y especificamente que proceda a la implementacion de las siguientes acciones para los servicios publicos de telecomunicaciones que preste: - Implementar un registro permanente de Reportes de Problemas de Calidad, en el cual debera consignar los reportes de problemas de calidad y de no entrega o entrega tardia del recibo, de conformidad con lo establecido por el numeral 3 del articulo 19° de la Resolucion N° 015-99CD/OSIPTEL. - Entregar una MORDAZA del reclamo presentado, de conformidad con lo establecido por el articulo 29° de la Resolucion N° 015-99-CD/OSIPTEL. - Otorgar un codigo de identificacion correlativo a los reportes de problemas calidad realizados por los usuarios, de conformidad con lo establecido por el articulo 32° de la Resolucion N° 015-99-CD/OSIPTEL. - Contar con un registro de Cortes, Suspensiones y Reconexiones, de conformidad con lo establecido por el articulo 40° de la Resolucion N° 116-2003-CD/OSIPTEL. Articulo 2°.- En un plazo perentorio de treinta (30) dias calendarios la empresa PERUSAT S.A. debera acreditar documentalmente, y en forma obligatoria, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Medida Correctiva. Articulo 3°.- El incumplimiento de la presente Medida Correctiva, en los aspectos referidos al incumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion N° 015-99-CD/OSIPTEL, constituye infraccion grave, sancionable con una multa equivalente a entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT's. De otro lado, el incumplimiento de la presente Medida Correctiva, en los aspectos referidos al incumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion N° 116-2003-CD/OSIPTEL, constituye infraccion leve, sancionable con una multa equivalente a entre media (0.5) y cincuenta (50) UIT's. 3. Al respecto, LA EMPRESA manifesto en sus Descargos lo siguiente: - En fecha 28 de setiembre del 2004 recibimos la carta C.829-GCC/2004 notificandonos la Resolucion Nº 4242004-GG/OSIPTEL (medida correctiva). - El 30 de Noviembre del 2004, mediante carta GG 0942004 dimos respuesta a la resolucion, indicandonos haber subsanado todo lo dispuesto por la medida correctiva y acreditandola con la documentacion respectiva. (Adjuntamos carta de respuesta ANEXO I). 4. Sobre el registro permanente de Reportes de Problemas de Calidad, debe observarse que el Informe N° 328-GFS-22-01/2006 concluyo que LA EMPRESA no cumplio con remitir documentacion que acredite fehacientemente el cumplimiento de lo ordenado por la Medida Correctiva, en los extremos referidos al cumplimiento de los articulos 19°, numeral 3, 29° y 32° de la Directiva de Reclamos y articulo 40° de las Condiciones de Uso. - En dicha carta le informamos haber implementado las 04 acciones correctivas indicadas, siendo ellas: - Se implemento un registro permanente de reportes de problemas de calidad, reclamos de recibos entregados tardiamente reclamos de recibos no entregados, reclamos de facturacion, etc., consignando el codigo de identificacion del reclamo, la fecha y hora del reporte, el servicio afectado, la fecha y hora de la reparacion. 5. Sobre el particular, el Informe N° 328-GFS-2201/2006 senalo que LA EMPRESA no remitio copias o impresiones de su registro de reportes de problemas de calidad, sino mas bien, copias de los formularios

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