TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346623 N° 116-2003-CD/OSIPTEL.- La empresa supervisada no contaba con un Registro de Suspensiones, Cortes y Reconexiones. 2. RECOMENDACIONES Se recomienda Imponer una Medida Correctiva a la empresa supervisada por los incumplimientos detectados. 3. Mediante Resolución Nº 424-2004-GG/OSIPTEL, del 27 de setiembre de 2004, noti fi cada el 28 de setiembre de 2004, la Gerencia General de OSIPTEL impuso una Medida Correctiva a LA EMPRESA, cuyo artículo 1º dispuso que LA EMPRESA proceda a la implementación de diversas acciones; mientras que el artículo 2º estableció que LA EMPRESA debía acreditar documentada y obligatoriamente el cumplimiento de lo dispuesto por la Medida Correctiva, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendario. 4. Mediante carta Nº GG 094-2004, recibida el día 3 de diciembre de 2004, LA EMPRESA dio respuesta a la Medida Correctiva. 5. Con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto por la Medida Correctiva, fue emitido el Informe N° 328-GFS-22-01/2006, del 23 de octubre de 2006, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes: IV. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN1. CONCLUSIÓN Se detectó el incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 424-2004-CD/OSIPTEL.- LA EMPRESA no cumplió con remitir documentación fehaciente que acredite el cumplimiento de lo ordenado por la Medida Correctiva, en los extremos referidos al cumplimiento del artículo 19°, numeral 3, 29° y 32° de la Directiva de Reclamos, y 40° de las Condiciones de Uso. 2. RECOMENDACIÓN Se recomienda iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador por el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución N° 424-2004-GG/OSIPTEL. .6. Mediante carta N° C.746-GFS/2006, noti fi cada el 27 de octubre de 2006, OSIPTEL comunicó a LA EMPRESA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador y le otorgó diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Medida Correctiva. 7. Mediante carta Nº GG 078-2006, recibida el 03 de noviembre de 2006, LA EMPRESA remitió sus descargos. 8. Mediante carta Nº GG 079-2006, recibida el 6 de noviembre de 2006, LA EMPRESA solicitó la ampliación del plazo para presentar sus descargos y así bene fi ciarse del régimen establecido por el artículo 55° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 9. Mediante carta Nº GG 082-2006, recibida el 10 de noviembre de 2006, LA EMPRESA remitió documentación complementaria a los descargos previamente presentados. 10. Mediante carta Nº C.824-GFS/2006, noti fi cada el 16 de noviembre de 2006, OSIPTEL concedió la ampliación de plazo solicitada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136° de la Ley N° 27444. 11. Mediante Informe Nº 374-GFS/2006, de fecha 06 de diciembre de 2006, la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL recomienda amonestar a LA EMPRESA al haber trasgredido lo dispuesto por el artículo 2º de la Medida Correctiva, en el extremo referido a los artículos 19° - numeral 3, 29° y 32° de la Directiva de Reclamos y archivar el procedimiento administrativo sancionador en lo dispuesto por el artículo 2º de la Medida Correctiva, en el extremo referido al artículo 40° de las Condiciones de Uso. III. ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS1. El procedimiento administrativo sancionador se encuentra referido al incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de la Medida Correctiva.2. La Medida Correctiva impuesta mediante Resolución 424-2004-GG/OSIPTEL dispuso, en su parte resolutiva, lo siguiente: Artículo 1°.- IMPONER una Medida Correctiva a la empresa PERUSAT S.A. a fi n que en adelante corrija su comportamiento de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de los derechos de los usuarios, y especí fi camente que proceda a la implementación de las siguientes acciones para los servicios públicos de telecomunicaciones que preste: - Implementar un registro permanente de Reportes de Problemas de Calidad, en el cual deberá consignar los reportes de problemas de calidad y de no entrega o entrega tardía del recibo, de conformidad con lo establecido por el numeral 3 del artículo 19° de la Resolución N° 015-99- CD/OSIPTEL. - Entregar una constancia del reclamo presentado, de conformidad con lo establecido por el artículo 29° de la Resolución N° 015-99-CD/OSIPTEL. - Otorgar un código de identi fi cación correlativo a los reportes de problemas calidad realizados por los usuarios, de conformidad con lo establecido por el artículo 32° de la Resolución N° 015-99-CD/OSIPTEL. - Contar con un registro de Cortes, Suspensiones y Reconexiones, de conformidad con lo establecido por el artículo 40° de la Resolución N° 116-2003-CD/OSIPTEL. Artículo 2°.- En un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios la empresa PERUSAT S.A. deberá acreditar documentalmente, y en forma obligatoria, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Medida Correctiva. Artículo 3°.- El incumplimiento de la presente Medida Correctiva, en los aspectos referidos al incumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 015-99-CD/OSIPTEL, constituye infracción grave, sancionable con una multa equivalente a entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT’s. De otro lado, el incumplimiento de la presente Medida Correctiva, en los aspectos referidos al incumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 116-2003-CD/OSIPTEL, constituye infracción leve, sancionable con una multa equivalente a entre media (0.5) y cincuenta (50) UIT’s. 3. Al respecto, LA EMPRESA manifestó en sus Descargos lo siguiente: - En fecha 28 de setiembre del 2004 recibimos la carta C.829-GCC/2004 noti fi cándonos la Resolución Nº 424- 2004-GG/OSIPTEL (medida correctiva). - El 30 de Noviembre del 2004, mediante carta GG 094- 2004 dimos respuesta a la resolución, indicándonos haber subsanado todo lo dispuesto por la medida correctiva y acreditándola con la documentación respectiva. (Adjuntamos carta de respuesta ANEXO I). 4. Sobre el registro permanente de Reportes de Problemas de Calidad, debe observarse que el Informe N° 328-GFS-22-01/2006 concluyó que LA EMPRESA no cumplió con remitir documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de lo ordenado por la Medida Correctiva, en los extremos referidos al cumplimiento de los artículos 19°, numeral 3, 29° y 32° de la Directiva de Reclamos y artículo 40° de las Condiciones de Uso. - En dicha carta le informamos haber implementado las 04 acciones correctivas indicadas, siendo ellas: - Se implementó un registro permanente de reportes de problemas de calidad, reclamos de recibos entregados tardíamente reclamos de recibos no entregados, reclamos de facturación, etc., consignando el código de identi fi cación del reclamo, la fecha y hora del reporte, el servicio afectado, la fecha y hora de la reparación. 5. Sobre el particular, el Informe N° 328-GFS-22- 01/2006 señaló que LA EMPRESA no remitió copias o impresiones de su registro de reportes de problemas de calidad, sino más bien, copias de los formularios