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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346624 de presentación de reclamos a los cuales se re fi ere el numeral 6 del artículo 12º de la Directiva de Reclamos. 6. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, debe observarse que LA EMPRESA, en sus descargos sí cumplió con remitir impresiones de su Sistema de Registro de Problemas de Calidad (Anexo II, contenido de fojas 15 a 20, y Anexo I, contenido de fojas 39 a 47); en tal sentido, debe entenderse que el incumplimiento fue subsanado en este extremo, tal como señala LA EMPRESA en sus descargos del 3 de noviembre de 2006: - Se acató la indicación de entregar a cada usuario que presentara reclamo en o fi cina, la copia del “Formulario de Reclamo” el cual quedaba como constancia del reclamo presentado. Si el reclamo era presentado por escrito, se procedía a sellar la copia indicando el número de reclamo asignado y los datos de la persona que lo receptó. 7. Sobre la entrega de una constancia del reclamo presentado, el Informe N° 328-GFS-22-01/2006 señaló que LA EMPRESA no remitió copias o impresiones de un cargo de recepción, sino más bien, una hoja denominada “Constancia de Reclamo” que, además, estaba en blanco y no acreditaba la entrega de una constancia de reclamo. 8. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, debe observarse que LA EMPRESA, en sus descargos, sí cumplió con remitir cuatro cargos de recepción de reclamos presentados por sus usuarios (Anexo V, contenido de fojas 32 a 36); en tal sentido, debe entenderse que el incumplimiento fue subsanado en este extremo, , tal como señala LA EMPRESA en sus descargos del 3 de noviembre de 2006: - Se procedió a asignar el número de reclamo correlativo a cada caso que se presentaba, siendo dicho número único para cada reclamo. 9. Sobre la obligación de otorgar un código de identi fi cación correlativo a los reportes de problemas calidad realizados por los usuarios, el Informe N° 328-GFS-22-01/2006 señaló que LA EMPRESA informó que cumplía con la obligación, pero no remitió documentación que acredite que otorgaba un código correlativo a los reclamos presentados. 10. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, debe observarse que LA EMPRESA, con sus descargos, remitió documentación con la cual acredita que otorga un código correlativo a los reclamos presentados por sus usuarios (Anexo I, contenido de fojas 39 a 47), en tal sentido, debe entenderse que el incumplimiento fue subsanado en este extremo, tal como señala en sus descargos del 3 de noviembre de 2006. - Se implementó un registro de Corte y Reconexión con los campos fecha y hora efectiva de los Cortes y reconexiones, nombre de los abonados, motivo del corte y tipo de servicio. 11. Finalmente, en lo que respecta a la obligación de contar con un registro de Cortes, Suspensiones y Reconexiones, el Informe N° 328-GFS-22-01/2006 señaló que LA EMPRESA cumplió con remitir el Registro de Cortes, pero no hizo lo propio con el Registro de Reconexiones; sin embargo, en el cargo de recepción alcanzado por LA EMPRESA (fojas 13) obra una impresión de su Registro de Reconexiones, debiendo colegir que LA EMPRESA no trasgredió lo dispuesto por el artículo 2º de la Medida Correctiva, correspondiendo archivar el presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo. 12. Adicionalmente, debe observarse que LA EMPRESA, con sus descargos remitió documentación con la cual acredita el registro de las suspensiones y reconexiones efectuadas (Anexo IV, contenido de fojas 27 a 31, y Anexo II, contenido de fojas 55 a 56). 13.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Medida Correctiva, el incumplimiento de la misma constituye Infracción Grave. 14. Del tenor del artículo 55 del RGIS se advierte que las infracciones graves son subsanables, para efecto de la aplicación de sanciones o de su condonación.Artículo 55.- OSIPTEL podrá, en el caso de infracciones no cali fi cadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontáneamente la infracción hasta el quinto día posterior a la fecha de notifi cación de la comunicación señalada en el literal a) del artículo anterior. Alternativamente OSIPTEL podrá emitir una amonestación escrita. En el presente caso, en atención a lo señalado, y considerando adicionalmente que a la fecha no se han determinado elementos objetivos que adviertan la existencia de daño causado como consecuencia del incumplimiento y que tampoco existen elementos objetivos para determinar la existencia de algún bene fi cio obtenido por la comisión de la infracción, corresponde emitir una amonestación a LA EMPRESA por el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la Medida Correctiva, en los aspectos referidos a los artículos 19°, numeral 3, 29° y 32° de la Directiva de Reclamos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55° del RGIS. 15. De conformidad con los argumentos antes expuestos, corresponde ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la Medida Correctiva, en el aspecto referido al artículo 40º de las Condiciones de Uso. SE RESUELVE:Artículo 1º.- AMONESTAR a la empresa PERUSAT S.A. al haber trasgredido lo dispuesto por el artículo 2º de la Medida Correctiva, en el extremo referido a los artículos 19° numeral 3, 29° y 32° de la Directiva de Reclamos. Artículo 2º.- ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en lo dispuesto por el artículo 2º de la Medida Correctiva, en el extremo referido al artículo 40° de las Condiciones de Uso. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL la noti fi cación de la presente Resolución a PERUSAT S.A. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución cuando haya quedado fi rme 1. Regístrese, comuníquese y archívese.JAIME CARDENAS TOVAR Gerente General 3 Ley 27336. Artículo 33.- Publicación Las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo”. 69313-2 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 140-2007-GG/OSIPTEL Lima, 25 de abril de 2007 EXPEDIENTE Nº : 00019-2006-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo SancionadorADMINISTRADO : EVELYN S.A.C. VISTOS:(i) El Informe de la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL contenido en el Expediente Nº 00019-2006-