Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

de MORDAZA de reclamos a los cuales se refiere el numeral 6 del articulo 12º de la Directiva de Reclamos. 6. Sin perjuicio de lo senalado en el numeral precedente, debe observarse que LA EMPRESA, en sus descargos si cumplio con remitir impresiones de su Sistema de Registro de Problemas de Calidad (Anexo II, contenido de fojas 15 a 20, y Anexo I, contenido de fojas 39 a 47); en tal sentido, debe entenderse que el incumplimiento fue subsanado en este extremo, tal como senala LA EMPRESA en sus descargos del 3 de noviembre de 2006: - Se MORDAZA la indicacion de entregar a cada usuario que presentara reclamo en oficina, la MORDAZA del "Formulario de Reclamo" el cual quedaba como MORDAZA del reclamo presentado. Si el reclamo era presentado por escrito, se procedia a sellar la MORDAZA indicando el numero de reclamo asignado y los datos de la persona que lo recepto. 7. Sobre la entrega de una MORDAZA del reclamo presentado, el Informe N° 328-GFS-22-01/2006 senalo que LA EMPRESA no remitio copias o impresiones de un cargo de recepcion, sino mas bien, una hoja denominada "Constancia de Reclamo" que, ademas, estaba en MORDAZA y no acreditaba la entrega de una MORDAZA de reclamo. 8. Sin perjuicio de lo senalado en el numeral precedente, debe observarse que LA EMPRESA, en sus descargos, si cumplio con remitir cuatro cargos de recepcion de reclamos presentados por sus usuarios (Anexo V, contenido de fojas 32 a 36); en tal sentido, debe entenderse que el incumplimiento fue subsanado en este extremo, , tal como senala LA EMPRESA en sus descargos del 3 de noviembre de 2006: - Se procedio a asignar el numero de reclamo correlativo a cada caso que se presentaba, siendo dicho numero unico para cada reclamo. 9. Sobre la obligacion de otorgar un codigo de identificacion correlativo a los reportes de problemas calidad realizados por los usuarios, el Informe N° 328GFS-22-01/2006 senalo que LA EMPRESA informo que cumplia con la obligacion, pero no remitio documentacion que acredite que otorgaba un codigo correlativo a los reclamos presentados. 10. Sin perjuicio de lo senalado en el numeral precedente, debe observarse que LA EMPRESA, con sus descargos, remitio documentacion con la cual acredita que otorga un codigo correlativo a los reclamos presentados por sus usuarios (Anexo I, contenido de fojas 39 a 47), en tal sentido, debe entenderse que el incumplimiento fue subsanado en este extremo, tal como senala en sus descargos del 3 de noviembre de 2006. - Se implemento un registro de Corte y Reconexion con los MORDAZA fecha y hora efectiva de los Cortes y reconexiones, nombre de los abonados, motivo del corte y MORDAZA de servicio. 11. Finalmente, en lo que respecta a la obligacion de contar con un registro de Cortes, Suspensiones y Reconexiones, el Informe N° 328-GFS-22-01/2006 senalo que LA EMPRESA cumplio con remitir el Registro de Cortes, pero no hizo lo propio con el Registro de Reconexiones; sin embargo, en el cargo de recepcion alcanzado por LA EMPRESA (fojas 13) obra una impresion de su Registro de Reconexiones, debiendo colegir que LA EMPRESA no trasgredio lo dispuesto por el articulo 2º de la Medida Correctiva, correspondiendo archivar el presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo. 12. Adicionalmente, debe observarse que LA EMPRESA, con sus descargos remitio documentacion con la cual acredita el registro de las suspensiones y reconexiones efectuadas (Anexo IV, contenido de fojas 27 a 31, y Anexo II, contenido de fojas 55 a 56). 13.De conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Medida Correctiva, el incumplimiento de la misma constituye Infraccion Grave. 14. Del tenor del articulo 55 del RGIS se advierte que las infracciones graves son subsanables, para efecto de la aplicacion de sanciones o de su condonacion.

Articulo 55.- OSIPTEL podra, en el caso de infracciones no calificadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontaneamente la infraccion hasta el MORDAZA dia posterior a la fecha de notificacion de la comunicacion senalada en el literal a) del articulo anterior. Alternativamente OSIPTEL podra emitir una amonestacion escrita. En el presente caso, en atencion a lo senalado, y considerando adicionalmente que a la fecha no se han determinado elementos objetivos que adviertan la existencia de dano causado como consecuencia del incumplimiento y que tampoco existen elementos objetivos para determinar la existencia de algun beneficio obtenido por la comision de la infraccion, corresponde emitir una amonestacion a LA EMPRESA por el incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 2º de la Medida Correctiva, en los aspectos referidos a los articulos 19°, numeral 3, 29° y 32° de la Directiva de Reclamos, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 55° del RGIS. 15. De conformidad con los argumentos MORDAZA expuestos, corresponde ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 2º de la Medida Correctiva, en el aspecto referido al articulo 40º de las Condiciones de Uso. SE RESUELVE: Articulo 1º.- AMONESTAR a la empresa PERUSAT S.A. al haber trasgredido lo dispuesto por el articulo 2º de la Medida Correctiva, en el extremo referido a los articulos 19° numeral 3, 29° y 32° de la Directiva de Reclamos. Articulo 2º.- ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en lo dispuesto por el articulo 2º de la Medida Correctiva, en el extremo referido al articulo 40° de las Condiciones de Uso. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a PERUSAT S.A. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion coordine con la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolucion cuando MORDAZA quedado firme1. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General

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Ley 27336. Articulo 33.- Publicacion Las resoluciones que impongan sanciones por la comision de infracciones graves o muy graves seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se MORDAZA causado estado en el procedimiento administrativo".

69313-2 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 140-2007-GG/OSIPTEL MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007 EXPEDIENTE Nº : 00019-2006-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : MORDAZA S.A.C. VISTOS: (i) El Informe de la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL contenido en el Expediente Nº 00019-2006-

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