Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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GG-GFS/PAS; (ii) el Informe Nº 019-ALPA/2007 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinacion de infracciones iniciado a MORDAZA S.A.C. por el presunto incumplimiento de lo dispuesto por los articulos 1 y 2 de la Resolucion Nº 520-2003-GG/OSIPTEL, del 03 de diciembre de 2003, mediante la cual se le impone una Medida Correctiva, en el extremo referido al cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 32º de la Resolucion Nº 01599-CD/OSIPTEL. I. ANTECEDENTES 1. Conforme a lo establecido por el inciso d) del Articulo 3° de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- y el Articulo 24° de la Ley N° 27336Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, este organismo tiene atribuida la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora, en cuya virtud, tiene la facultad de imponer sanciones en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o tecnicas, asi como las obligaciones contraidas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesion. 2. El Articulo 41º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM, senala que la competencia para el ejercicio de esta funcion fiscalizadora y sancionadora corresponde en primera instancia a la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o mas gerencias, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. 3. El Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante RGIS), aprobado por Resolucion N° 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, establece las conductas u omisiones calificadas como infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendo asimismo el regimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. 4. Mediante Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL se aprueba la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, que establece los mecanismos procesales para la atencion de reclamos de los usuarios del servicio publico de telecomunicaciones, a ser aplicados por las empresas operadoras, y a la atencion de los reclamos denegados por las empresas operadoras (en adelante la Directiva). 5. MORDAZA S.A.C. (en adelante LA EMPRESA), es concesionaria de Servicios Publicos de Radiodifusion por Cable en la localidad de Nueva MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de San Martin. 6. Mediante Resolucion N° 520-2003-GG/OSIPTEL, del 03 de diciembre de 2003, la Gerencia General de OSIPTEL impuso una Medida Correctiva a LA EMPRESA por haber incumplido lo dispuesto por el articulo 32º de la Resolucion N° 015-99-CD/OSIPTEL y los articulos 7º y 15° de la Resolucion N° 015-2001-CD/OSIPTEL y la requirio para que en el plazo de treinta (30) dias calendario acredite el cumplimiento de la normativa MORDAZA mencionada. II. HECHOS 1. Mediante carta sin numero del 05 de enero de 2005, LA EMPRESA dio respuesta al requerimiento formulado por la Medida Correctiva. 2 Mediante carta N° C.651-GFS/2005, del 01 de setiembre de 2005, OSIPTEL remitio a LA EMPRESA la normativa vigente, cuyo cumplimiento es susceptible de ser verificado en el ambito de la supervision del cumplimiento del MORDAZA Normativo de Usuarios (MNU). 3. Con fecha 02 de octubre de 2006, la Gerencia de Fiscalizacion emitio el Informe Nº 302-GFS/22-01/2006, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes:

1. CONCLUSION Se detecto el incumplimiento de las siguientes disposiciones normativas: a) Articulo 32º de la Resolucion Nº 015-99-CD/ OSIPTEL.- LA EMPRESA no cumplio con otorgar un codigo o numero correlativo de identificacion a cada usuario y/o abonado que efectuaba un reporte de problemas de calidad. b) Articulo 2º de la Resolucion Nº 520-2003-CD/ OSIPTEL.- LA EMPRESA no cumplio con acreditar con documentacion fehaciente el cumplimiento del articulo 7º de la Resolucion Nº 015-2001-CD/OSIPTEL, actualmente regulada por el articulo 9º de la Resolucion Nº 116-2003CD/OSIPTEL. c) De la evaluacion efectuada al registro de Reporte de problemas de calidad remitido por LA EMPRESA se detecto que el registro no contaba con los MORDAZA "Fecha y hora de reparacion". En consecuencia, si bien dicha obligacion no es materia de la Medida Correctiva analizada, es preciso indicar que la Gerencia General de OSIPTEL impuso en el ano 2002 una Medida Correctiva a LA EMPRESA mediante Resolucion Nº 366-2002-GG/ OSIPTEL por el incumplimiento a lo dispuesto por el articulo 19º, numeral 3 de la Resolucion Nº 015-99-CD/ OSIPTEL. Sin embargo, habiendose advertido que el cargo de notificacion no cumple con los requisitos exigidos por la normativa, la Medida Correctiva no habria producido sus efectos. En tal sentido, se recomienda imponer una Medida Correctiva a LA EMPRESA por el incumplimiento del articulo 19º, numeral 3 de la Resolucion Nº 015-99CD/OSIPTEL. 2. RECOMENDACION a) Se recomienda iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador contra LA EMPRESA por haber incumplido lo dispuesto por la Medida Correctiva, en el extremo referido al cumplimiento del articulo 32º, de la Resolucion Nº 01599-CD/OSIPTEL; y por haber cumplido parcialmente el articulo 2º de la Resolucion Nº 520-2003-CD/OSIPTEL. b) Imponer una Medida Correctiva a LA EMPRESA por el incumplimiento del articulo 19º, numeral 3 de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, detectada en la presente verificacion. 4. Mediante carta N° C.806-GFS/2006, del 10 de noviembre de 2006, OSIPTEL comunico a LA EMPRESA el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador y le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles para que presente sus descargos. 5. Mediante carta sin numero de fecha 30 de noviembre de 2006, presentada en OSIPTEL el 04 de diciembre de 2006, LA EMPRESA remitio sus descargos senalando que la empresa ya habia adecuado su sistema y modificado su software a la normatividad vigente, para cuyos efectos expresa que remite la documentacion que acredite lo afirmado. 6. Mediante Informe Nº 381-GFS/2006 de fecha 12 de diciembre de 2006, la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL recomendo condonar la sancion que corresponderia en el presente caso, atendiendo a que las conductas infractoras fueron subsanadas dentro los diez (10) dias habiles de notificado el intento de sancion. III. ANALISIS DE LOS DESCARGOS 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra referido al incumplimiento de lo dispuesto por los articulos 1º y 2º de la Medida Correctiva, en el extremo referido al articulo 32º de la Directiva de Reclamos. 2. La medida correctiva impuesta, mediante Resolucion 520-2003-GG/OSIPTEL senala en su parte resolutiva lo siguiente: Articulo 1°.- IMPONER una Medida Correctiva a la empresa MORDAZA S.A.C. a fin de que en adelante corrija su comportamiento de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de proteccion de los derechos de los usuarios, y especificamente que proceda

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