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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346625 GG-GFS/PAS; (ii) el Informe Nº 019-ALPA/2007 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracciones iniciado a EVELYN S.A.C. por el presunto incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Resolución Nº 520-2003-GG/OSIPTEL, del 03 de diciembre de 2003, mediante la cual se le impone una Medida Correctiva, en el extremo referido al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32º de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL. I. ANTECEDENTES1. Conforme a lo establecido por el inciso d) del Artículo 3° de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- y el Artículo 24° de la Ley N° 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, este organismo tiene atribuida la Función Fiscalizadora y Sancionadora, en cuya virtud, tiene la facultad de imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión. 2. El Artículo 41º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que la competencia para el ejercicio de esta función fi scalizadora y sancionadora corresponde en primera instancia a la Gerencia General del OSIPTEL de ofi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. 3. El Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante RGIS), aprobado por Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL y modi fi cado por Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, establece las conductas u omisiones cali fi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo asimismo el régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. 4. Mediante Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL se aprueba la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, que establece los mecanismos procesales para la atención de reclamos de los usuarios del servicio público de telecomunicaciones, a ser aplicados por las empresas operadoras, y a la atención de los reclamos denegados por las empresas operadoras (en adelante la Directiva). 5. EVELYN S.A.C. (en adelante LA EMPRESA), es concesionaria de Servicios Públicos de Radiodifusión por Cable en la localidad de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín. 6. Mediante Resolución N° 520-2003-GG/OSIPTEL, del 03 de diciembre de 2003, la Gerencia General de OSIPTEL impuso una Medida Correctiva a LA EMPRESA por haber incumplido lo dispuesto por el artículo 32º de la Resolución N° 015-99-CD/OSIPTEL y los artículos 7º y 15° de la Resolución N° 015-2001-CD/OSIPTEL y la requirió para que en el plazo de treinta (30) días calendario acredite el cumplimiento de la normativa antes mencionada. II. HECHOS1. Mediante carta sin número del 05 de enero de 2005, LA EMPRESA dio respuesta al requerimiento formulado por la Medida Correctiva. 2 Mediante carta N° C.651-GFS/2005, del 01 de setiembre de 2005, OSIPTEL remitió a LA EMPRESA la normativa vigente, cuyo cumplimiento es susceptible de ser veri fi cado en el ámbito de la supervisión del cumplimiento del Marco Normativo de Usuarios (MNU). 3. Con fecha 02 de octubre de 2006, la Gerencia de Fiscalización emitió el Informe Nº 302-GFS/22-01/2006, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes:1. CONCLUSIÓN Se detectó el incumplimiento de las siguientes disposiciones normativas: a) Artículo 32º de la Resolución Nº 015-99-CD/ OSIPTEL.- LA EMPRESA no cumplió con otorgar un código o número correlativo de identi fi cación a cada usuario y/o abonado que efectuaba un reporte de problemas de calidad. b) Artículo 2º de la Resolución Nº 520-2003-CD/ OSIPTEL.- LA EMPRESA no cumplió con acreditar con documentación fehaciente el cumplimiento del artículo 7º de la Resolución Nº 015-2001-CD/OSIPTEL, actualmente regulada por el artículo 9º de la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL. c) De la evaluación efectuada al registro de Reporte de problemas de calidad remitido por LA EMPRESA se detectó que el registro no contaba con los campos “Fecha y hora de reparación”. En consecuencia, si bien dicha obligación no es materia de la Medida Correctiva analizada, es preciso indicar que la Gerencia General de OSIPTEL impuso en el año 2002 una Medida Correctiva a LA EMPRESA mediante Resolución Nº 366-2002-GG/OSIPTEL por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19º, numeral 3 de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL. Sin embargo, habiéndose advertido que el cargo de noti fi cación no cumple con los requisitos exigidos por la normativa, la Medida Correctiva no habría producido sus efectos. En tal sentido, se recomienda imponer una Medida Correctiva a LA EMPRESA por el incumplimiento del artículo 19º, numeral 3 de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL. 2. RECOMENDACIÓN a) Se recomienda iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador contra LA EMPRESA por haber incumplido lo dispuesto por la Medida Correctiva, en el extremo referido al cumplimiento del artículo 32º, de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL; y por haber cumplido parcialmente el artículo 2º de la Resolución Nº 520-2003-CD/OSIPTEL. b) Imponer una Medida Correctiva a LA EMPRESA por el incumplimiento del artículo 19º, numeral 3 de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, detectada en la presente veri fi cación. 4. Mediante carta N° C.806-GFS/2006, del 10 de noviembre de 2006, OSIPTEL comunicó a LA EMPRESA el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador y le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos. 5. Mediante carta sin número de fecha 30 de noviembre de 2006, presentada en OSIPTEL el 04 de diciembre de 2006, LA EMPRESA remitió sus descargos señalando que la empresa ya había adecuado su sistema y modi fi cado su software a la normatividad vigente, para cuyos efectos expresa que remite la documentación que acredite lo a fi rmado. 6. Mediante Informe Nº 381-GFS/2006 de fecha 12 de diciembre de 2006, la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL recomendó condonar la sanción que correspondería en el presente caso, atendiendo a que las conductas infractoras fueron subsanadas dentro los diez (10) días hábiles de noti fi cado el intento de sanción. III. ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS 1. El presente procedimiento administrativo sancio- nador se encuentra referido al incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Medida Correctiva, en el extremo referido al artículo 32º de la Directiva de Reclamos. 2. La medida correctiva impuesta, mediante Resolución 520-2003-GG/OSIPTEL señala en su parte resolutiva lo siguiente: Artículo 1°.- IMPONER una Medida Correctiva a la empresa EVELYN S.A.C. a fi n de que en adelante corrija su comportamiento de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de los derechos de los usuarios, y especí fi camente que proceda