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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346635 El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo de 2007, y visto el Dictamen Nº 003-MDA-CDU-2007 de la Comisión de Desarrollo Urbano de fecha 10 de mayo de 2007. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194º (modi fi cado por la Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone en su Título Preliminar Art. IV, que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico concordante con los incisos 3.2 y 3.5 del numeral 3) y último párrafo del Art. 79º del referido cuerpo legal; Que, el Art. 79º, inciso 1, numeral 1.2) de referido cuerpo legal, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas Urbanas y demás Planes Especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza Nº 620-MML, modi fi cada por la Ordenanza Metropolitana Nº 719-MML, se Reglamentó el Proceso de aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, Planes Urbanos Distritales y actualización de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, señalándose en el Art. 34º, numeral 34.1.6), que el Esquema o Plano de Zoni fi cación de cada distrito se aprobará mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, concluyendo que el Plano de Zoni fi cación General de Lima y el Reglamento de Zoni fi cación y el Índice de Usos Provincial para la ubicación de actividades urbanas se aprobará mediante Ordenanza Metropolitana; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 157- 98/MML, se aprobó el Plano de Reajuste de Lima Metropolitano, que establece la Zoni fi cación General entre otros del distrito de Ate, norma que actualmente se encuentra vigente y en aplicación en el distrito de Ate; Que, mediante Ordenanza Nº 087/MDA, publicada con fecha 8 de setiembre del 2005, se aprobó la Propuesta del Plano de Zoni fi cación y Reajuste del Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas en el distrito de Ate, estableciéndose que el Sector 25 de Santa Clara, correspondiente a los predios ubicados en la Av. Nicolás Ayllón, se encuentran en Zoni fi cación I-2, correspondiente a Industria Liviana; Que, mediante Ordenanza Nº 124/MDA, publicada con fecha 17 de setiembre de 2006, se aprobó la modi fi cación de la Propuesta de Cambio de Zoni fi cación aprobado por la Ordenanza Nº 157-MML y la Ordenanza Nº 087/MDA, que establecía la Zoni fi cación de I-2 del Sector 25 de Santa Clara, variándose la Zoni fi cación de I-2 a RDM, y Cz conforme al Plano adjunto a la referida Norma, sin contener un criterio técnico legal sustentado en las normas Metropolitanas y el procedimiento legal establecido según las Ordenanzas Metropolitanas Nº 620-MML y Nº 719-MML, así como la competencia especí fi ca establecida en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, correspondiendo dicho cambio de Zoni fi cación sólo a una parte del Sector señalado, y sin considerar además que los predios ubicados a lo largo de la Av. Nicolás Ayllón cuentan con la Zoni fi cación I- 2, de Industria Liviana, debidamente aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Constitución Política del Estado, establece en su Art. 103º que la Ley se deroga sólo por otra Ley, interpretándose de manera extensiva que las normas pueden ser derogadas por normas de igual rango o un rango superior; Que, el Art. 9º, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8), establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;Que, el presente caso se ha emitido la Ordenanza Nº 124/MDA, contraria al Ordenamiento Legal vigente y los procedimientos técnicos legales establecidos en las Ordenanzas y demás Normas Metropolitanas vigentes y aplicables en el distrito, al establecer modi fi cación la modi fi cación de la Ordenanza Nº 087/MDA y proceder al cambio de la Zoni fi cación establecida como I-2 a RDM, sin considerar que la zoni fi cación Industrial se encuentra contemplada en la Ordenanza Nº 157-MML, así como la competencia que es materia de Zoni fi cación tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo los cambios de Zoni fi cación Especí fi cos aprobados por dicha Entidad conforme al procedimiento legal establecido; Que, visto el Dictamen Nº 003-MDA-CDU-2007 de la Comisión de Desarrollo Urbano, se recomienda al Concejo la derogación de la Ordenanza Nº 124-MDA que modi fi ca la Ordenanza Nº 087-MDA y que a su vez aprueba la propuesta del Plano de Zoni fi cación y Reajuste del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito de Ate; Estando a los fundamentos, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza: “ORDENANZA QUE DISPONE LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 124-MDA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 087-MDA Y QUE A SU VEZ APRUEBA LA PROPUESTA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN Y REAJUSTE DEL ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO DE ATE” Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 124/MDA, que fuera publicada con fecha 17 de setiembre del 2006, y que modi fi có la Ordenanza Nº 087/ MDA, que aprueba la Propuesta del Plano de Zoni fi cación y Reajuste del Índice de Usos para la ubicación de actividades Urbanas en el distrito de Ate, de acuerdo a los considerándos expuestos en la presente Norma. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas competentes. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 68847-2 Reglamentan el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 ORDENANZA Nº 151-MDA Ate, 1 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de fecha 1 de junio de 2007, y visto el Dictamen Nº 003-MDA-CP-2007, de la Comisión de Plani fi cación, de fecha 30 de mayo de 2007; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,