Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

Supremo N° 019-2001-JUS; y la Directiva N° 001-2001JUS/VM aprobada por Resolucion Viceministerial N° 2322001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar caracter oficial al Congreso Internacional denominado "Primer Congreso Internacional de Medio Ambiente y Derecho Ambiental", organizado por la Filial de la Universidad Alas Peruanas en la MORDAZA de MORDAZA, que se realizara los dias 25, 26 y 27 de octubre del presente ano en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2°.- La presente resolucion no irrogara gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Justicia 70100-1

Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones que sancionaron con desautorizacion de funcionamiento a centros de conciliacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2007-JUS/DNJ Miraflores, 4 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El escrito de apelacion presentado por el director del Centro de Conciliacion Extrajudicial ´JESUS MORDAZA MOLINA´, el 2 de marzo del 2007, contra la Resolucion Directoral N° 092-2007-JUS/DNJ-DCMA mediante la cual se impone la sancion de desautorizacion de funcionamiento al citado Centro y el Informe N° 005-2007-JUS/DNJ-DC, de fecha 30 de marzo de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de setiembre de 2005 se llevo a cabo una supervision al Centro de Conciliacion Extrajudicial `JESUS MORDAZA MOLINA', habiendose detectado nuevamente irregularidades por parte del Centro de Conciliacion (dentro de ellas que con fecha 11 de marzo de 2005 se llevo a cabo una audiencia de conciliacion en materia de familia, dirigida por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no contaba con la acreditacion para conciliar en materia de familia) por lo que se dispuso la apertura del procedimiento sancionador correspondiente, contra el citado Centro de Conciliacion Extrajudicial, mediante Resolucion Directoral N° 180-JUS/ DNJ-DCMA, su fecha 12 de diciembre de 2005. Que, dicho procedimiento sancionador concluyo con la emision de la Resolucion Directoral N° 092-2007-JUS/ DNJ-DCMA, del 14 de febrero de 2007 mediante la cual se impone la sancion de desautorizacion de funcionamiento al Centro de Conciliacion Extrajudicial ´JESUS MORDAZA MOLINA´ por haberse acreditado que incurrio en la comision de la infraccion prevista en el Inc. 2) del Articulo 24° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Que, con fecha 2 de marzo el director del Centro de Conciliacion Extrajudicial sancionado interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Directoral que lo sanciona con desautorizacion de funcionamiento aduciendo: en primer lugar, que la falta por la cual pretenden sancionar con desautorizacion al Centro de Conciliacion ya habria prescrito; en MORDAZA lugar, que tratandose de un acto conciliatorio con acuerdo total el contenido en el Acta de Conciliacion verificada la denuncia debe ser instaurada por el afectado que posee legitimidad para obrar; y en tercer lugar, que a la fecha en que se llevo a cabo la Audiencia de Conciliacion estaba vigente el antiguo Reglamento de la Ley de Conciliacion que no establecia los requisitos para la acreditacion como conciliador especializado en asuntos de familia por lo que resulta inaplicable lo dispuesto en el Inc. 2) del Art. 24° de la R.M. N° 245-2001-JUS por lo que se les impone la sancion. Que, el primer argumento de la impugnacion no tiene

asidero legal toda vez que la comision de la infraccion detectada tuvo lugar el dia 11 de marzo de 2005 y habiendose instaurado el procedimiento sancionador con fecha 12 de diciembre de 2005 el plazo prescriptorio alegado quedo interrumpido, conforme el mismo apelante cita en el MORDAZA numeral de su escrito de fecha apelacion y se establece en la ley, MORDAZA cuando dicho procedimiento sancionador recien estaria culminado con la expedicion de la Resolucion Directoral N° 092-2007JUS-DNJ-DCMA, pero esta ha sido impugnada. Que, en cuanto a su MORDAZA argumento, debe tenerse en cuenta que el procedimiento sancionador no busca enervar los efectos del procedimiento conciliatorio por lo que mal puede pretenderse que solo tiene legitimidad para interponerlo alguno de los interesados; de otro lado, se evidencia una confusion entre un procedimiento iniciado por denuncia (que seria el caso cuando alguna de las partes de la conciliacion la presentase) y un procedimiento iniciado de oficio por la propia Administracion en ejercicio de su funcion supervisora. Que, en efecto, asi lo establece en el Articulo 26° de la Ley de Conciliacion cuando senala que el Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorizacion de funcionamiento, registro y supervision de los Centros de Conciliacion y Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, pudiendo suspenderlos a privarlos de sus respectivas facultades, cuando estos no cumplan con lo previsto en la presente Ley o incurran en faltas eticas. Que, finalmente, y en cuanto a que la Audiencia de Conciliacion en Familia se llevo a cabo MORDAZA de la vigencia del actual Reglamento de la Ley de Conciliacion y que por lo tanto no le es aplicable el requisito de contar con Conciliador con especialidad en Familia debe precisarse que dicho Argumento queda desvirtuado con la modificacion introducida por el Decreto Supremo N° 016-2001-JUS, del 2 de MORDAZA de 2001; e, incluso, ya se encontraba vigente el Reglamento de Sanciones que preve la sancion por dicha infraccion. Que, el articulo 24° del citado Reglamento de Sanciones establece que se sanciona con desautorizacion de funcionamiento, num 2. Permitir (el Centro) que ejerzan ocasional o permanentemente la funcion conciliadora, personas no acreditadas como conciliadores extrajudiciales por el Ministerio de Justicia, o que efectuen conciliaciones en materias especializadas sin contar con la acreditacion de la especializacion respectiva. Que, en tal sentido y estando a las normas glosada, la impugnacion efectuada por el recurrente en contra de la Resolucion Directoral N° 092-2007-JUS/DNJ-DCMA carece de todo fundamento. De conformidad con el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; la Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobados por Ley N° 26872 y Decreto Supremo N° 001-98-JUS (vigente a la fecha y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2001-JUS), respectivamente; La Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley N° 27444; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D.S. N° 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y la Ley Organica del Sector Justicia, aprobada mediante D.L. N° 25993 SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto en contra de la Resolucion Directoral N° 092-2007-JUS/DNJ-DCMA que IMPONE SANCION DE DESAUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO AL CENTRO DE Conciliacion Extrajudicial ´JESUS MORDAZA MOLINA´, dirigido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a los argumento expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos asi como al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Justicia 69528-1

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