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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (08/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346690 Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliación ARMONÍA EN LIBERTAD. Articulo 2º.- Imponer la sanción de suspensión de funcionamiento por el término de 6 meses al Centro de Conciliación ARMONÍA EN LIBERTAD. Articulo 3º.- Poner en conocimiento del Centro de Conciliación ARMONÍA EN LIBERTAD la presente Resolución Regístrese y comuníqueseRICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con fl ictos 69528-5 PRODUCE Autorizan actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2007-PRODUCE Lima, 6 de junio de 2007Visto el O fi cio Nº DE-100-110-2007-PRODUCE/IMP de fecha 28 de mayo de 2007, mediante el cual el Instituto de Mar del Perú alcanza el “Informe de la Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza (Merluccius gayi peruanus)” y el Informe Nº 265-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 29 de mayo de 2007, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 357-2006- PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2007, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ 00’’ Latitud Sur; adicionalmente a ello, se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 35,000 toneladas métricas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2007- PRODUCE del 27 de abril del 2007, se suspendieron las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) al sur de los 04º 30’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 3 de mayo de 2007, hasta que se establezcan los resultados de la pesca exploratoria que realizaría el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en la zona ubicada entre los paralelos 06º 00’ 00’’ y 07º 00’ 00’’ Latitud Sur con la participación de la fl ota arrastrera comercial; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 127- 2007-PRODUCE del 11 de mayo de 2007 se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza desde las 00:00 horas del 13 de mayo hasta las 24:00 horas del 17 de mayo de 2007, en el área marítima comprendida entre Punta La Negra (06º 00’ 00’’ Latitud Sur) y Pimentel (07º 00’ 00’’ Latitud Sur), con la participación de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso merluza y que participan del Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE; Que, a través del documento de vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE alcanzó el “Informe de la Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza (Merluccius gayi peruanus)” autorizada por la Resolución Ministerial Nº 127-2007-PRODUCE, cuyos resultados indican que es necesario mantener la prohibición de las actividades extractivas del recurso merluza al sur de los 06º 00’ 00’’ Latitud Sur y dejar sin efecto la suspensión de las actividades extractivas del recurso merluza al sur de los 04º 30’ Latitud Sur dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 116-2007-PRODUCE, así como, efectuar estrictas acciones de control a fi n de dar cumplimiento con las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas; Que, a través del Informe Nº 265-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de acuerdo a lo informado por el IMARPE, recomienda adoptar las medidas señaladas por ésta; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PE y demás normas complementarias y ampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los paralelos 04º 30’ 00’’ Latitud Sur y 06º 00’ 00’’ Latitud Sur; siendo de aplicación en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional autorizado por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE. Artículo 2º.- Dejar sin efecto a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 116-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Manténgase suspendidas las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) al sur del paralelo 06º 00’ 00’’ Latitud Sur. Artículo 4º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque con competencia pesquera. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolución serán sancionadas, previo procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sanc ionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-PE, y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 70301-1