Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION "ASOCIACION DE FOMENTO DE LA CONCILIACION" ­ OFICINA DESCENTRALIZADA DE MORDAZA, concediendoles el plazo de diez dias habiles a fin de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo notificado mediante Oficio N° 98-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 12 de enero de 2007, obrante a fojas 30; Que, mediante escrito ingresado con Registro N° 04260, de fecha 1 de febrero de 2007, el referido Centro de Conciliacion, cumplio con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo senalado; Que, el Centro de Conciliacion no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS , referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliacion, la comision de las infracciones previstas en los articulos 22° inciso 1) y 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, las mismas que pasan a ser analizadas puntualmente; Que, con relacion, a la presunta comision de la infraccion senalada en el articulo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones referido a tramitar por MORDAZA vez solicitudes de conciliacion sobre materias manifiestamente no conciliables, senala en sus descargos el Centro de Conciliacion que, en cuanto a las Actas de Conciliacion signadas con los numeros 322-2006-AFCODL y 323-2006-AFC-ODL, MORDAZA de fecha 27 de MORDAZA de 2006, comunicaron con fecha 18 de octubre de 2006 a esta Direccion que tendrian cuidado en aceptar solicitudes de conciliacion que versen sobre la materia de Prescripcion Adquisitiva de Dominio, Nulidad de Acto Juridico o Ineficacia de Anticipo de Legitima tal como lo demuestra el no haber hallado ningun Acta de Conciliacion sobre estas controversias en alguna supervision efectuada a su Centro de Conciliacion, posteriormente a su comunicacion. Asimismo, en cuanto a las Actas signadas con los numeros 332-2006-AFC-ODL, 482-2006-AFC-ODL, 486-2006AFC-ODL, 541-2006-AFC-ODL que versan sobre Nulidad y/o Ineficacia de Resolucion de Gerencia, Nulidad y/o Ineficacia de Resolucion Directoral, Nulidad y/o Ineficacia de Resolucion Ejecutiva y Nulidad y/o Ineficacia de Resolucion Directoral respectivamente, se deberia tomar en consideracion que son actos unilaterales de una de las partes que ha realizado el Acto Juridico con el afan de normar el desempeno de la contraparte en el desarrollo del objetivo especificado, por lo que en caso de haber incurrido en error pide disculpas; Que, el Centro de Conciliacion no puede alegar que desde el mes de octubre no tramito solicitudes de conciliacion sobre materias manifiestamente no conciliables pues, de la revision del Acta de Supervision de fecha 28 de noviembre de 2006, obrante de fojas 05 a 12, se advierte que el Centro de Conciliacion habia tramitado procedimientos conciliatorios sobre materias no conciliables el 27 de MORDAZA de 2006, levantando las Actas de Conciliacion signadas con los N° 322-2006 y 323-2006 sobre Prescripcion Adquisitiva, el 07 de agosto de 2006, levantando el Acta de Conciliacion N° 332-2006 sobre Nulidad y/o Ineficacia de Resolucion de Gerencia, el 11 y 12 de octubre de 2006, levantando las Actas de Conciliacion N° 481-2006 y 486-2006, sobre Nulidad y/o Ineficacia de Resolucion Directoral y Nulidad y/o Ineficacia de Resolucion Ejecutiva respectivamente, y el 14 de noviembre de 2006 levantando el Acta N° 541-2006 sobre Nulidad y/o Ineficacia de Resolucion Directoral. Asimismo, cabe resaltar que de la revision de la base de datos y de los archivos de esta Direccion se desprende que con fecha 29 de marzo de 2006 se emitio el Oficio N° 585-2006-JUS/DNJ-DCMA, obrante a fojas 34, mediante el cual se exhorta al referido Centro de Conciliacion abstenerse de tramitar solicitudes de conciliacion sobre materias no conciliables, haciendo caso omiso a tal exhortacion, pues continuo tramitando los referidos procedimientos conciliatorios; Que, el Centro de Conciliacion refiere que tramito los procedimientos conciliatorios que versan sobre Nulidad y/o Ineficacia de Resoluciones por tratarse de actos

administrativos unilaterales; al respecto cabe precisar que dichas resoluciones han sido emitidas por la administracion publica luego de un procedimiento regular, conforme a la Ley de su materia, Ley N° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General y normas especiales. Es asi que, de conformidad con el articulo 206° de la Ley N° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los respectivos recursos administrativos, tales como reconsideracion, apelacion y revision, y en caso de agotar la via administrativa sin un resultado favorable procede el MORDAZA contencioso administrativo en la via judicial, no siendo posible someter a un procedimiento conciliatorio la Nulidad de un Acto Administrativo. Asimismo, se advierte que la tramitacion de las referidas materias contravienen lo senalado en el articulo 9° de la Ley de Conciliacion, dado que este MORDAZA de pretensiones involucran la aplicacion de normas de orden publico, no estando dentro del ambito de discrecionalidad ni a disposicion de particulares, situacion que ya habia sido informada al Centro denunciado, por lo expuesto, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M Nº 314-2002-JUS; Que, con respecto a la presunta comision de la infraccion establecida en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, referidas a permitir que su Conciliador efectue conciliaciones en materias especializadas sin contar con la acreditacion de la especializacion respectiva, cabe indicar que el Centro de conciliacion no se ha pronunciado sobre este punto; Que, en relacion a este supuesto cabe senalar el articulo 9º de la Ley de Conciliacion, el cual senala que, la conciliacion en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocido por la Constitucion y la Ley, lo que se infiere que para poder llevar a cabo un procedimiento conciliatorio en materia laboral se debe de contar previamente con el conocimiento y la especializacion adecuada de dicha materia con el fin de salvaguardar, debidamente estos derechos, razon por la cual, solo el Ministerio de Trabajo tiene la potestad de llevar a cabo procedimientos conciliatorios de conformidad con la normatividad laboral; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 43° del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, para acreditarse como Conciliador en MORDAZA de caracter laboral, se debera aprobar un curso de especializacion, adicional al senalado en el articulo 34° del Reglamento, que contara con un minimo de 60 horas lectivas y una fase subsiguiente de afianzamiento de habilidades conciliatorias, segun lo senalado en el articulo 35° del referido Reglamento, por lo que, no podran tramitar procedimientos conciliatorios en materia laboral los conciliadores que hayan llevado solo el Curso Basico de Conciliacion; Que, cabe indicar que, a la fecha la Escuela Nacional de Conciliacion del Ministerio de Justicia no ha dictado curso especializado en materia laboral. Asimismo, esta Direccion no ha autorizado el dictado del curso de especializacion en materia laboral a los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Privados, consecuentemente no existe ningun conciliador acreditado en dicha materia; Que, finalmente, cabe hacer referencia, el ultimo parrafo del articulo 14º del Reglamento de Supervision a Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores: "El acta de supervision extendida con las formalidades reglamentarias, tiene pleno valor probatorio". Es asi, que cabe hacer referencia al Acta de Supervision de fecha 28 de noviembre de 2006, obrante de fojas 05 a 12, en la cual se deja MORDAZA que el CENTRO DE CONCILIACION "ASOCIACION DE FOMENTO DE LA CONCILIACION" ­ OFICINA DESCENTRALIZADA DE MORDAZA ha permitido que el conciliador MORDAZA MORDAZA MORDAZA lleve a cabo el procedimiento conciliatorio del senor MORDAZA MORDAZA Barsallo con el senor MORDAZA MORDAZA Taza, sobre Beneficios Sociales, sin que cuente con la debida

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