Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346691

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en area del dominio maritimo a partir del 11 de junio de 2007
RESOLUCION MINISTERIAL N° 154-2007-PRODUCE MORDAZA, 7 de junio del 2007 Visto el Informe No. 319-2007-PRODUCE/DGEPPDchi del 5 de junio de 2007, sobre las "Actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens, al 4 de junio de 2007" de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 095-2007PRODUCE del 4 de MORDAZA de 2007, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 10 de MORDAZA de 2007, fijandose tres periodos de pesca, correspondiendole al ultimo periodo a iniciarse el 1 de junio de 2007, 1 500 000 toneladas, debiendose considerar para dicho efecto el exceso de captura del primer y MORDAZA periodo de pesca, conforme a lo previsto en el articulo 2° de la precitada resolucion; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 1492007-PRODUCE del 31 de MORDAZA del 2007, se reconocio el exceso de capturas de los dos primeros periodos establecidos en la Resolucion Ministerial N° 095-2007PRODUCE, como parte de la cuota de captura del periodo que se iniciaria el 1 de junio de 2007, quedando un remanente de 1'127,974 toneladas; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 1502007-PRODUCE del 5 de junio de 2007, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de su publicacion y por el periodo de 4 dias calendario, el area comprendida entre los 11°00' y los 11°59' Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa; Que, mediante el informe del visto, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion informo sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta, donde senala que entre el 1 y 4 de junio se capturo 486 448 toneladas de anchoveta en la region norte-centro y que de mantenerse el promedio de captura de los ultimos 3 dias, se preve que el 10 de junio estaria alcanzandose la cuota prevista para el 3° periodo de pesca dispuesta por la Resolucion Ministerial N° 095-2007-PRODUCE, siendo necesario prever la adopcion de medidas con la anticipacion que el caso requiere; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales N° 095-2007-PRODUCE y N° 1492007-PRODUCE , asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion;

Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 11 de junio de 2007. Los establecimientos industriales pesqueros podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del dia 11 de junio de 2007 y el procesamiento de dicho recurso debera efectuarse hasta las 12:00 horas del dia 12 de junio de 2007. Articulo 2°.- A partir de la fecha de suspension de las actividades pesqueras dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, los establecimientos industriales pesqueros podran recibir y procesar el recurso anchoveta para el consumo humano directo, siempre que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en al articulo 8° de la Resolucion Ministerial N° 095-2007PRODUCE. Articulo3°.-Losarmadoresytitularesdeestablecimientos industriales pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 70341-1

RELACIONES EXTERIORES
Modifican R.S. N° 015-2006-RE, en lo que se refiere a la circunscripcion consular del Consulado General de Panama en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 157-2007-RE MORDAZA, 7 de junio de 2007 Vista la Resolucion Suprema N° 015-2006-RE, de fecha 13 de enero de 2006, mediante la cual se reconoce a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aramburu MORDAZA, como Consul General de Panama en MORDAZA, con jurisdiccion en todo el pais; Vista la Nota N° EP-PE120-07, de fecha 11 de MORDAZA de 2007, de la Embajada de Panama, mediante la cual se ratifica el contenido de la comunicacion del Gobierno de Panama con Nota N° DGPE-DC/2970/06, de fecha 6 de MORDAZA de 2006, respecto a la circunscripcion consular del Consulado General de Panama en MORDAZA, en todo el territorio peruano, con excepcion de la Provincia Constitucional del Callao; Con la opinion favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que se debe proceder a modificar la nueva circunscripcion consular del Consulado General de Panama en Lima;

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