TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346691 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo a partir del 11 de junio de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2007-PRODUCE Lima, 7 de junio del 2007 Visto el Informe No. 319-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 5 de junio de 2007, sobre las ”Actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens, al 4 de junio de 2007” de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 095-2007- PRODUCE del 4 de abril de 2007, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 10 de abril de 2007, fi jándose tres periodos de pesca, correspondiéndole al último período a iniciarse el 1 de junio de 2007, 1 500 000 toneladas, debiéndose considerar para dicho efecto el exceso de captura del primer y segundo período de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 2° de la precitada resolución; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 149- 2007-PRODUCE del 31 de mayo del 2007, se reconoció el exceso de capturas de los dos primeros períodos establecidos en la Resolución Ministerial N° 095-2007- PRODUCE, como parte de la cuota de captura del período que se iniciaría el 1 de junio de 2007, quedando un remanente de 1’127,974 toneladas; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 150- 2007-PRODUCE del 5 de junio de 2007, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación y por el período de 4 días calendario, el área comprendida entre los 11°00’ y los 11°59’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa; Que, mediante el informe del visto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción informó sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta, donde señala que entre el 1 y 4 de junio se capturó 486 448 toneladas de anchoveta en la región norte-centro y que de mantenerse el promedio de captura de los últimos 3 días, se prevé que el 10 de junio estaría alcanzándose la cuota prevista para el 3° período de pesca dispuesta por la Resolución Ministerial N° 095-2007-PRODUCE, siendo necesario prever la adopción de medidas con la anticipación que el caso requiere; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales N° 095-2007-PRODUCE y N° 149- 2007-PRODUCE , así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 11 de junio de 2007. Los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 11 de junio de 2007 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 12:00 horas del día 12 de junio de 2007. Artículo 2°.- A partir de la fecha de suspensión de las actividades pesqueras dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir y procesar el recurso anchoveta para el consumo humano directo, siempre que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en al artículo 8° de la Resolución Ministerial N° 095-2007- PRODUCE. Artículo 3°.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modi fi catorias. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 70341-1 RELACIONES EXTERIORES Modifican R.S. N° 015-2006-RE, en lo que se refiere a la circunscripción consular del Consulado General de Panamá en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 157-2007-RE Lima, 7 de junio de 2007 Vista la Resolución Suprema N° 015-2006-RE, de fecha 13 de enero de 2006, mediante la cual se reconoce a la señora María Elena Marta Aramburú Porras, como Cónsul General de Panamá en Lima, con jurisdicción en todo el país; Vista la Nota N° EP-PE120-07, de fecha 11 de mayo de 2007, de la Embajada de Panamá, mediante la cual se rati fi ca el contenido de la comunicación del Gobierno de Panamá con Nota N° DGPE-DC/2970/06, de fecha 6 de julio de 2006, respecto a la circunscripción consular del Consulado General de Panamá en Lima, en todo el territorio peruano, con excepción de la Provincia Constitucional del Callao; Con la opinión favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que se debe proceder a modi fi car la nueva circunscripción consular del Consulado General de Panamá en Lima;