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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346695 Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en la Primera Convención Interparlamentaria Ecuador - Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0623/RE Lima, 6 de junio de 2007CONSIDERANDO:Que, el 9 de junio de 2007, se realizará en la ciudad de Loja, República del Ecuador, la Primera Convención Interparlamentaria Ecuador-Perú; Que, en dicha Convención participarán los congresistas peruanos representantes de los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca y Amazonas y, por el lado ecuatoriano, los diputados representantes de las provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe; Que, el citado evento internacional tiene como objetivo acordar acciones conjuntas que coadyuven al relanzamiento del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, así como abordar el tema de los ejes viales que interconectan las regiones fronterizas de ambos países; Que, con ocasión del Encuentro Presidencial entre los Jefes de Estado del Perú y del Ecuador, y de la Sesión Conjunta de Ministros de Estado de ambos países, llevadas a cabo el 1 de junio de 2007 en la ciudad Tumbes; los Presidentes del Perú y el Ecuador reconocieron la urgencia de enfocar la prioridad de la cooperación entre ambos países en la ejecución de acciones e fi caces que atiendan a las necesidades de desarrollo y bienestar de ambos pueblos, de manera especial de las poblaciones fronterizas; Que, la Subsecretaría para Asuntos de América, ha informado que el señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores viajará a la ciudad de Loja, República del Ecuador, para participar el 9 de junio de 2007, en representación del señor Canciller, en la Primera Convención Interparlamentaria Ecuador-Perú, lo cual ha sido autorizado mediante Hoja de Trámite (GAB) Nº 691 del 6 de junio de 2007, del Gabinete del señor Ministro; Que, mediante Hoja de Trámite (GAB) Nº 693 del 6 de junio de 2007, el Gabinete del señor Ministro ha autorizado el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Arróspide del Busto, Director Ejecutivo del Capítulo Perú del Plan Binacional Perú-Ecuador; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAA) Nº 0440/ 2007 del 6 de junio de 2007, de la Subsecretaría para Asuntos de América, y estando a lo instruido el las Hojas de Trámite (GAB) Nºs. 691 y 693, ambas del 6 de junio de 2007, del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de serv idores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o fi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Loja, República del Ecuador, del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, y del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Arróspide del Busto, Director Ejecutivo del Capítulo Perú del Plan Binacional Perú-Ecuador, a fi n que participen el 9 de junio de 2007, en la Primera Convención Interparlamentaria Ecuador-Perú. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 – Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos Por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel459.80 200.00 1+1 400.00 30.25 Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Arróspide del Busto, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Capítulo Perú del Plan Binacional Perú-Ecuador. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 70098-1 SALUD Modifican el Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-SA de 29 de julio de 2006, se aprobó el Reglamento de Ensayos Clínicos del Perú, el mismo que establece como premisa fundamental que la protección de la salud es de interés público y por tanto, es de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, impulsando en ese marco, la investigación cientí fi ca y tecnológica en el campo de la salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 057-2007/ MINSA de 16 de enero de 2007, se dispuso la publicación en el portal de Internet del Ministerio de Salud del proyecto modi fi catorio del Reglamento de Ensayos Clínicos del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2006-SA por un plazo de quince (15) días naturales; Que, por Resolución Ministerial Nº 164-2007/MINSA de 22 de febrero de 2007 y 225-2007/MINSA de 19 de marzo de 2007, se conformó una Comisión Técnica que se encargue de analizar las sugerencias o recomendaciones recibidas respecto del proyecto de modi fi cación del Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2006-SA; Que, mediante Carta Nº 004-2007-COMISIÓN TECNICA EC del 13 de abril de 2007, el Presidente de la Comisión Técnica referida en el considerando precedente, elevó al Despacho Ministerial el Informe Técnico correspondiente; Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud;