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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (08/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346688 especialización en materia laboral; por lo que, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción señalada en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M Nº 245-2001-JUS, modi fi cado por R.M Nº 314-2002-JUS; Que, a partir de los hechos acotados, se ha establecido la existencia de responsabilidad del CENTRO DE CONCILIACIÓN “ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN” – OFICINA DESCENTRALIZADA DE LIMA, por la comisión de dos infracciones tipi fi cadas en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, debiendo aplicarse, por tanto, la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, de conformidad con el principio de concurso de infracciones, señalado en el artículo 230° inciso 6) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y recogido en el artículo 3° del Reglamento de Sanciones precitado; De conformidad con la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005- JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar acreditada las infracciones previstas en el artículo 22º inciso 1) y 24° inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN “ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN” – OFICINA DESCENTRALIZADA DE LIMA. Artículo 2°.- Imponer de conformidad con el principio de concurso de infracciones, señalado en el artículo 230° inciso 6) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 3° del Reglamento de Sanciones, como sanción la Desautorización de Funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN “ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN” – OFICINA DESCENTRALIZADA DE LIMA. Articulo 3º.- Disponer que el CENTRO DE CONCILIACIÓN “ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN” – OFICINA DESCENTRALIZADA DE LIMA, en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la noti fi cación de la presente resolución, haga entrega a esta Dirección del acervo documentario respectivo, de conformidad con el artículo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Articulo 4º.- Poner en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN “ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN” – OFICINA DESCENTRALIZADA DE LIMA. Regístrese y comuníquese RICARDO JAVIER GUTIÉRREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con fl ictos 69528-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 171-2007-JUS/DNJ-DCMA Lima, 15 de marzo de 2007VISTOS, la Resolución Directoral N° 320-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 8 de agosto de 2006, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliación Extrajudicial VIVAL, y el informe N° 348-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 15 de marzo de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 320-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 8 de agosto de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliación Extrajudicial VIVAL, concediéndoles el plazo de diez días hábiles a fi n de que formulen sus respectivos descargos y presenten los medios probatorios pertinentes, siendo noti fi cados mediante O fi cio N° 1645-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 15 de agosto de 2006, obrante a fojas 14; Que, a través de escrito ingresado con Registro N° 27353, de fecha 1 de septiembre de 2006, el referido Centro de Conciliación, cumplió con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo señalado; Que, el Centro de Conciliación no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliación, la comisión de la infracción prevista en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, al haber permitido que se lleve a cabo un procedimiento conciliatorio sobre materia familiar sin contar con conciliador que tenga la debida especialización; Que, el Centro de Conciliación señala en sus descargos que el conciliador Godofredo Amadeo Campos Arce, a cargo del procedimiento conciliatorio materia de cuestionamiento, sí ha llevado el curso de especialización en materia de familia, sin haberse logrado acreditar aún ante esta Dirección. Asimismo, mani fi esta que si aceptaron llevar a cabo el procedimiento conciliatorio solicitado por el señor Jorge Luis Salinas sobre tenencia de su nieta, fue por cuestiones de sensibilidad social, pues el padre de la menor se oponía a la tenencia de la madre y violentaba psicológicamente a la menor; Que, al respecto cabe señalar que, de conformidad con el artículo 43° del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, para acreditarse como Conciliador en asuntos de carácter familiar o laboral respectivamente, se deberá aprobar un curso de especialización, adicional al señalado en el artículo 34° del Reglamento, que contará con un mínimo de 60 horas lectivas y una fase subsiguiente de a fi anzamiento de habilidades conciliatorias, según lo señalado en el artículo 35° del Reglamento, por lo que, no podrán tramitar las referidas materias los conciliadores que hayan llevado sólo el Curso Básico de Conciliación; Que, es así que de la revisión de los actuados, se desprende que el Centro de Conciliación no ha presentado pruebas objetivas que acrediten que el conciliador Godofredo Amadeo Campos Arce haya aprobado el respectivo curso de especialización en materia familiar; Que, asimismo, de la revisión de la base de datos y de los archivos de esta Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de solución de con fl ictos, se ha veri fi cado que el referido conciliador a la fecha no se encuentra acreditado como conciliador especializado en materia de familia, de conformidad con los artículos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por D.S 004-2005-JUS, no encontrándose por lo tanto, autorizado para realizar procedimientos conciliatorios en esta materia; Que, de otro lado, es preciso indicar que la conciliación especializada en familia comprende un estricto manejo de las etapas y funciones que son parte del proceso conciliatorio, tomando en cuenta el interés superior del niño. En este sentido, lo que busca es la salvaguarda de los derechos del menor ante con fl ictos familiares que pudieran menoscabarlo y para tal fi n un conciliador debe contar con una capacitación adecuada sobre dicha materia; Por lo expuesto, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción señalada en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M 245-2001-JUS, modi fi cado por R.M 314-2002-JUS, por parte del Centro de Conciliación Extrajudicial VIVAL,