Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

especializacion en materia laboral; por lo que, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M Nº 314-2002-JUS; Que, a partir de los hechos acotados, se ha establecido la existencia de responsabilidad del CENTRO DE CONCILIACION "ASOCIACION DE FOMENTO DE LA CONCILIACION" ­ OFICINA DESCENTRALIZADA DE MORDAZA, por la comision de dos infracciones tipificadas en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, debiendo aplicarse, por tanto, la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, de conformidad con el MORDAZA de concurso de infracciones, senalado en el articulo 230° inciso 6) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y recogido en el articulo 3° del Reglamento de Sanciones precitado; De conformidad con la Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0042005-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar acreditada las infracciones previstas en el articulo 22º inciso 1) y 24° inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION "ASOCIACION DE FOMENTO DE LA CONCILIACION" ­ OFICINA DESCENTRALIZADA DE LIMA. Articulo 2°.- Imponer de conformidad con el MORDAZA de concurso de infracciones, senalado en el articulo 230° inciso 6) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el articulo 3° del Reglamento de Sanciones, como sancion la Desautorizacion de Funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACION "ASOCIACION DE FOMENTO DE LA CONCILIACION" ­ OFICINA DESCENTRALIZADA DE LIMA. Articulo 3º.- Disponer que el CENTRO DE CONCILIACION "ASOCIACION DE FOMENTO DE LA CONCILIACION" ­ OFICINA DESCENTRALIZADA DE MORDAZA, en el plazo MORDAZA de tres dias, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, haga entrega a esta Direccion del acervo documentario respectivo, de conformidad con el articulo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Articulo 4º.- Poner en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACION "ASOCIACION DE FOMENTO DE LA CONCILIACION" ­ OFICINA DESCENTRALIZADA DE LIMA. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 69528-3 RESOLUCION DIRECTORAL N° 171-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 15 de marzo de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral N° 320-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 8 de agosto de 2006, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliacion Extrajudicial VIVAL, y el informe N° 348-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 15 de marzo de 2007;

Que, mediante Resolucion Directoral N° 320-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 8 de agosto de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliacion Extrajudicial VIVAL, concediendoles el plazo de diez dias habiles a fin de que formulen sus respectivos descargos y presenten los medios probatorios pertinentes, siendo notificados mediante Oficio N° 1645-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 15 de agosto de 2006, obrante a fojas 14; Que, a traves de escrito ingresado con Registro N° 27353, de fecha 1 de septiembre de 2006, el referido Centro de Conciliacion, cumplio con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo senalado; Que, el Centro de Conciliacion no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliacion, la comision de la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, al haber permitido que se lleve a cabo un procedimiento conciliatorio sobre materia familiar sin contar con conciliador que tenga la debida especializacion; Que, el Centro de Conciliacion senala en sus descargos que el conciliador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a cargo del procedimiento conciliatorio materia de cuestionamiento, si ha llevado el curso de especializacion en materia de familia, sin haberse logrado acreditar aun ante esta Direccion. Asimismo, manifiesta que si aceptaron llevar a cabo el procedimiento conciliatorio solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre tenencia de su nieta, fue por cuestiones de sensibilidad social, pues el padre de la menor se oponia a la tenencia de la MORDAZA y violentaba psicologicamente a la menor; Que, al respecto cabe senalar que, de conformidad con el articulo 43° del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, para acreditarse como Conciliador en asuntos de caracter familiar o laboral respectivamente, se debera aprobar un curso de especializacion, adicional al senalado en el articulo 34° del Reglamento, que contara con un minimo de 60 horas lectivas y una fase subsiguiente de afianzamiento de habilidades conciliatorias, segun lo senalado en el articulo 35° del Reglamento, por lo que, no podran tramitar las referidas materias los conciliadores que hayan llevado solo el Curso Basico de Conciliacion; Que, es asi que de la revision de los actuados, se desprende que el Centro de Conciliacion no ha presentado pruebas objetivas que acrediten que el conciliador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aprobado el respectivo curso de especializacion en materia familiar; Que, asimismo, de la revision de la base de datos y de los archivos de esta Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de solucion de conflictos, se ha verificado que el referido conciliador a la fecha no se encuentra acreditado como conciliador especializado en materia de familia, de conformidad con los articulos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por D.S 0042005-JUS, no encontrandose por lo tanto, autorizado para realizar procedimientos conciliatorios en esta materia; Que, de otro lado, es preciso indicar que la conciliacion especializada en familia comprende un estricto manejo de las etapas y funciones que son parte del MORDAZA conciliatorio, tomando en cuenta el interes superior del nino. En este sentido, lo que busca es la salvaguarda de los derechos del menor ante conflictos familiares que pudieran menoscabarlo y para tal fin un conciliador debe contar con una capacitacion adecuada sobre dicha materia; Por lo expuesto, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M 245-2001-JUS, modificado por R.M 314-2002-JUS, por parte del Centro de Conciliacion Extrajudicial VIVAL,

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