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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346694 Educativo (INABEC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2007, a la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo (APICE); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el bene fi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2007 a la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo (APICE), con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC), a efectuar el pago de US$ 2, 000.00 (DOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo (APICE), correspondiente al pago de la cuota del año 2007. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 70463-17 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2007-RE Lima, 7 de junio de 2007 VISTO:El O fi cio Nº 109-2006-CG/FI de 7 de marzo de 2007, del Gerente de Finanzas de la Contraloría General de la República, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de cuotas a la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el bene fi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República; Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Contraloría General de la República a efectuar el pago de US$ 8,000.00 (OCHO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) de acuerdo con el siguiente detalle: ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL US$ 8,000.00 CARIBE DE ENTIDADES FISCALIZADORASSUPERIORES (OLACEFS) Saldo de la cuota del año 2007 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 70463-18 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 165-2007-RE Lima, 7 de junio de 2007 VISTO: El O fi cio N° 754-2007-EF/94.11 de fecha 20 de febrero de 2007, de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2007, a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO); CONSIDERANDO: Que el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el bene fi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2007 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), a efectuar el pago de EUR 10,100.00 (DIEZ MIL CIEN Y 00/100 EUROS) a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV- IOSCO), correspondiente al pago de la cuota del año 2007. Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la RepúblicaJOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 70463-19