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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346686 VISTA, la Resolución Directoral N° 180-2005-JUS/ DNJ-DCMA de fecha 5 de enero de 2006 y el Informe N° 181-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 14 de febrero de 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 180-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 12 de diciembre de 2006, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador, contra el Centro de Conciliación Extrajudicial “JESÚS PARRA MOLINA”-CCEJ/JAPM, concediéndole el plazo de diez días hábiles a fi n de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo noti fi cado mediante Ofi cio N° 015-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 4 de enero de 2006, que corre a fojas 32 y 34; Que, a través del escrito ingresado con Registro N° 02527 del 20 de enero de 2006, que corre a fojas 39, el mencionado Centro de Conciliación, cumplió con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo que la Ley le con fi ere, sin embargo no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuación de pruebas, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al mencionado Centro de Conciliación, la comisión de las infracciones previstas en los artículos 22° inciso 9) y 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, al no haber cumplido con exhibir el tarifario en un lugar visible al público y al haber participado la conciliadora Evalina Saccsa Cangalaya en un procedimiento conciliatorio sobre alimentos, sin contar con la especialización en asuntos en materia familiar; Que, el Centro de Conciliación Extrajudicial “JESUS PARRA MOLINA” -CCEJ/JAPM mani fi esta que, sí cumplió con exhibir con su tarifario en un lugar visible, aun cuando por motivos de trabajo interno de pintado del local del Centro de Conciliación, eventualmente fue retirado el cartel de avisos y la tarifa momentos antes de la supervisión y dada la recomendación efectuada es que en ese momento se volvió a colocar el aviso correspondiente; Que, al respecto cabe precisar que, efectivamente de la supervisión posterior efectuada al referido Centro de Conciliación y que se sustenta en el acta de supervisión de fecha 5 de diciembre de 2005, que corre a fojas 47, se aprecia que éste viendo cumpliendo con mostrar su tarifario en un lugar visible al público, en este sentido, habiendo el Centro de Conciliación subsanado dicha irregularidad y atendiendo a las razones expuestas en sus descargos resulta aplicable el Principio de Razonabilidad establecido en el artículo 230º inciso 3) de la Ley de Procedimiento Admiministrativo General, el cual señala, que debe tomarse en cuenta la concurrencia de la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción, por lo tanto debe declararse la inexistencia de la infracción en este extremo, al no haber quedado acreditada la comisión de la infracción prevista en el artículo 22º inciso 9) del Reglamento de Sanciones; Que, en cuanto al argumento del Director del Centro de Conciliación, referente a que, la conciliadora Evalina Saccsa Cangalaya, intervino en el procedimiento conciliatorio de fecha 11 de marzo de 2005, momento en el que no se exigía a los conciliadores la especialización en materia de familia, si no hasta después de la dación del Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, es menester señalar que, del análisis efectuado al Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo 001-98-JUS, vigente al momento de los hechos, se advierte que dicha afi rmación no es correcta, toda vez que, el artículo 37º del citado Reglamento, señala que, “para acreditarse como conciliador en asuntos de carácter familiar o laboral respectivamente, se deberá aprobar un curso de especialización previamente autorizado (...)”; Que, de otro lado, de la revisión de la base de datos y de los archivos de esta Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con fl ictos, se ha podido comprobar que, tampoco la conciliadora al momento de llevar a cabo dicho procedimiento conciliatorio, no contaba con la autorización provisional para llevar a cabo asuntos en materia familiar, conforme consta en la relación de conciliadores, obrante a fojas 50; Que, por lo tanto, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción señalada en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliación Extrajudicial “JESUS PARRA MOLINA” -CCEJ/JAPM, correspondiéndole imponerle la sanción de desautorización de funcionamiento; De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, modi fi cada por Leyes N° 27398 y N° 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS, modi fi cado por Decretos Supremos N° 016-2001-JUS N° 040-2001-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009- 2005-JUS, Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; y Resolución Ministerial N° 319-2005-JUS de fecha 3 de agosto de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar la inexistencia de la infracción prevista en el artículo 22º inciso 9) Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centro de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 314- 2002-JUS, por parte del Centro de Conciliación Extrajudicial “JESÚS PARRA MOLINA”-CCEJ/JAPM. Artículo 2.-. Declarar acreditada la comisión de la infracción prevista en el artículo 24° inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centro de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, por parte del Centro de Conciliación Extrajudicial “JESÚS PARRA MOLINA”-CCEJ/JAPM. Artículo 3.- Imponer la sanción de desautorización de funcionamiento, al Centro de Conciliación Extrajudicial “JESÚS PARRA MOLINA”-CCEJ/JAPM. Artículo 4.- Disponer que el Centro de Conciliación Extrajudicial “JESÚS PARRA MOLINA”-CCEJ/JAPM, en el plazo máximo de tres días, contados a partir de notifi cación de la presente resolución, haga entrega a esta dirección del acervo documentario respectivo, de conformidad con el artículo 61º del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Artículo 5.- Poner en conocimiento del Centro de Conciliación Extrajudicial “JESÚS PARRA MOLINA”-CCEJ/JAPM, la presente Resolución. Regístrese y Comuníquese.RICARDO JAVIER GUTIÉRREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con fl ictos 69528-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 98-2007-JUS/DNJ-DCMA Lima, 15 de febrero de 2007VISTOS, la Resolución Directoral N° 13-2007- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 8 de enero de 2007, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN “ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN” – OFICINA DESCENTRALIZADA DE LIMA, y el informe N° 188-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 15 de febrero de 2007. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 13-2007-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 08 de enero de 2007, se dispuso