Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

VISTA, la Resolucion Directoral N° 180-2005-JUS/ DNJ-DCMA de fecha 5 de enero de 2006 y el Informe N° 181-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 14 de febrero de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 180-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 12 de diciembre de 2006, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador, contra el Centro de Conciliacion Extrajudicial "JESUS MORDAZA MOLINA"CCEJ/JAPM, concediendole el plazo de diez dias habiles a fin de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo notificado mediante Oficio N° 015-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 4 de enero de 2006, que corre a fojas 32 y 34; Que, a traves del escrito ingresado con Registro N° 02527 del 20 de enero de 2006, que corre a fojas 39, el mencionado Centro de Conciliacion, cumplio con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo que la Ley le confiere, sin embargo no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuacion de pruebas, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al mencionado Centro de Conciliacion, la comision de las infracciones previstas en los articulos 22° inciso 9) y 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, al no haber cumplido con exhibir el tarifario en un lugar visible al publico y al haber participado la conciliadora Evalina MORDAZA MORDAZA en un procedimiento conciliatorio sobre alimentos, sin contar con la especializacion en asuntos en materia familiar; Que, el Centro de Conciliacion Extrajudicial "JESUS MORDAZA MOLINA" -CCEJ/JAPM manifiesta que, si cumplio con exhibir con su tarifario en un lugar visible, aun cuando por motivos de trabajo interno de pintado del local del Centro de Conciliacion, eventualmente fue retirado el cartel de avisos y la tarifa momentos MORDAZA de la supervision y dada la recomendacion efectuada es que en ese momento se volvio a colocar el aviso correspondiente; Que, al respecto cabe precisar que, efectivamente de la supervision posterior efectuada al referido Centro de Conciliacion y que se sustenta en el acta de supervision de fecha 5 de diciembre de 2005, que corre a fojas 47, se aprecia que este viendo cumpliendo con mostrar su tarifario en un lugar visible al publico, en este sentido, habiendo el Centro de Conciliacion subsanado dicha irregularidad y atendiendo a las razones expuestas en sus descargos resulta aplicable el MORDAZA de Razonabilidad establecido en el articulo 230º inciso 3) de la Ley de Procedimiento Admiministrativo General, el cual senala, que debe tomarse en cuenta la concurrencia de la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion de la comision de la infraccion, por lo tanto debe declararse la inexistencia de la infraccion en este extremo, al no haber quedado acreditada la comision de la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 9) del Reglamento de Sanciones; Que, en cuanto al argumento del Director del Centro de Conciliacion, referente a que, la conciliadora Evalina MORDAZA MORDAZA, intervino en el procedimiento conciliatorio de fecha 11 de marzo de 2005, momento en el que no se exigia a los conciliadores la especializacion en materia de familia, si no hasta despues de la dacion del Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, es menester senalar que, del analisis efectuado al Reglamento de la Ley de Conciliacion aprobado por Decreto Supremo 001-98-JUS, vigente al momento de los hechos, se advierte que dicha afirmacion no es correcta, toda vez que, el articulo 37º del citado Reglamento, senala que, "para acreditarse como conciliador en asuntos de caracter familiar o laboral respectivamente, se debera aprobar un curso de especializacion previamente autorizado (...)"; Que, de otro lado, de la revision de la base de datos y de los archivos de esta Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, se ha podido comprobar que, tampoco la conciliadora al momento de llevar a cabo dicho procedimiento

conciliatorio, no contaba con la autorizacion provisional para llevar a cabo asuntos en materia familiar, conforme consta en la relacion de conciliadores, obrante a fojas 50; Que, por lo tanto, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliacion Extrajudicial "JESUS MORDAZA MOLINA" CCEJ/JAPM, correspondiendole imponerle la sancion de desautorizacion de funcionamiento; De conformidad con la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, modificada por Leyes N° 27398 y N° 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98JUS, modificado por Decretos Supremos N° 016-2001-JUS N° 040-2001-JUS; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 0092005-JUS, Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; y Resolucion Ministerial N° 3192005-JUS de fecha 3 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la inexistencia de la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 9) Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centro de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 2452001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 3142002-JUS, por parte del Centro de Conciliacion Extrajudicial "JESUS MORDAZA MOLINA"-CCEJ/JAPM. Articulo 2.-. Declarar acreditada la comision de la infraccion prevista en el articulo 24° inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centro de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, por parte del Centro de Conciliacion Extrajudicial "JESUS MORDAZA MOLINA"-CCEJ/ JAPM. Articulo 3.- Imponer la sancion de desautorizacion de funcionamiento, al Centro de Conciliacion Extrajudicial "JESUS MORDAZA MOLINA"-CCEJ/JAPM. Articulo 4.- Disponer que el Centro de Conciliacion Extrajudicial "JESUS MORDAZA MOLINA"-CCEJ/JAPM, en el plazo MORDAZA de tres dias, contados a partir de notificacion de la presente resolucion, haga entrega a esta direccion del acervo documentario respectivo, de conformidad con el articulo 61º del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Articulo 5.- Poner en conocimiento del Centro de Conciliacion Extrajudicial "JESUS MORDAZA MOLINA"CCEJ/JAPM, la presente Resolucion. Registrese y Comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 69528-2 RESOLUCION DIRECTORAL N° 98-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 15 de febrero de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral N° 13-2007JUS/DNJ-DCMA, de fecha 8 de enero de 2007, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION "ASOCIACION DE FOMENTO DE LA CONCILIACION" ­ OFICINA DESCENTRALIZADA DE MORDAZA, y el informe N° 188-2007JUS/DNJ-DCMA, de fecha 15 de febrero de 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 13-2007-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 08 de enero de 2007, se dispuso

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