Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DIRECTORAL N° 105-2007-JUS/DNJ Miraflores, 4 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El escrito de apelacion presentado por el subdirector del Centro de Conciliacion `ASOCIACION DE FOMENTO DE LA CONCILIACION ­ OFICINA DESCENTRALIZADA LIMA', el 28 de marzo del 2007, contra la Resolucion Directoral N° 98-2007-JUS/DNJ-DCMA mediante la cual se impone la sancion de desautorizacion de funcionamiento al citado Centro y el Informe N° 012-2007-JUS/DNJ-DC, de fecha 2 de MORDAZA de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de noviembre de 2006 se llevo a cabo una supervision al Centro de Conciliacion `ASOCIACION DE FOMENTO DE LA CONCILIACION ­ OFICINA DESCENTRALIZADA LIMA' habiendose detectado nuevamente irregularidades por parte del Centro de Conciliacion, entre ellas que se llevaron a cabo audiencias de conciliacion en materias no conciliables pese a la recomendacion efectuada anteriormente y se concilio en materia laboral sin que el conciliador cuente con la debida acreditacion por lo que se dispuso la apertura del procedimiento sancionador correspondiente, contra el citado Centro de Conciliacion, mediante la Resolucion Directoral N° 13-2007-JUS/DNJ-DCMA, su fecha 8 de enero de 2007. Que, dicho procedimiento sancionador concluyo con la emision de la Resolucion Directoral N° 98-2007-JUS/DNJDCMA, del 15 de febrero de 2007 mediante la cual se impone la sancion de desautorizacion de funcionamiento al Centro de Conciliacion `ASOCIACION DE FOMENTO DE LA CONCILIACION ­ OFICINA DESCENTRALIZADA LIMA' al haberse acreditado que incurrio en la comision de las infracciones previstas en el num 1) del Articulo 22° y en el num 2) del Articulo 24° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores por no contar con el Libro Registro de Actas de Conciliacion tal como esta dispuesto. Que, con fecha 28 de marzo de 2007 el director del Centro de Conciliacion sancionado interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Directoral que lo sanciona con desautorizacion de funcionamiento aduciendo que, en primer lugar, en octubre del 2006 presento un escrito argumentando que no habia tramitado mas procedimientos conciliatorios en materias no conciliables desde la supervision realizada; en MORDAZA lugar, no esta MORDAZA que no sea un derecho disponible de las partes la prescripcion adquisitiva ya que si bien no lo es de la parte que la solicita pero si lo es de la parte que tiene el dominio del bien y es a quien se lo pide, pero que podria considerarse que al haber cumplido los requisitos para pedir el bien ya tiene un derecho disponible sobre el mismo. Que, finalmente, en su escrito de apelacion manifiesta que en la nulidad de resoluciones siendo el Estado una de las partes y la otra una empresa y estando estos procedimientos sujetos al CONSUCODE y permitiendo este que sus controversias se resuelvan ante un Centro de Conciliacion o via arbitraje, resulta facultativo de una de las partes solicitar la conciliacion para solucionar su diferencia MORDAZA de recurrir a la via arbitral y que, a las finales, ni se llego a conciliar asi que no hay sancion por ello. Que, en relacion con los argumentos de la impugnacion debe precisarse que la aplicacion de las sanciones obedece a hechos objetivos, siendo suficiente que se verifique que no se ha observado el cumplimiento de una obligacion para que se incurra en infraccion; lo cual ha sucedido en el presente caso. Que, no obstante, en cuanto al escrito que el apelante menciona haber presentado para justificar el proceder del Centro al haber reincidido en la misma infraccion cabe senalar que este es de fecha posterior a la comision de las infracciones detectadas y por las que se le sanciona por lo que su MORDAZA carece de relevancia para el presente caso. Que, si bien ha tratado de justificar el haber vuelto a realizar conciliaciones en materia no conciliable no

es menos MORDAZA que ello se realizo pese a habersele efectuado recomendacion en contrario ya anteriormente. Que, el articulo 22° del citado Reglamento de Sanciones establece que se sanciona con suspension de funcionamiento, num 1. `Tramitar por MORDAZA vez solicitudes de conciliacion sobre materias manifiestamente no conciliables' lo cual ha sucedido en el presente caso. Que, en relacion con la verificacion de la infraccion consistente en permitir la realizacion de conciliacion en materia especializada ­en el caso verificado, en tema laboral, sobre beneficios sociales­ sin que el conciliador cuente con la acreditacion de la especializacion respectiva el recurrente no ha efectuado pronunciamiento alguno en su escrito de apelacion para desvirtuar el hecho verificado o aportado prueba alguna en contrario. Que, el articulo 24° del citado Reglamento de Sanciones establece que se sanciona con desautorizacion de funcionamiento, num 2. `Permitir que ejerzan ocasional o permanentemente la funcion conciliadora personas no acreditadas como conciliadores extrajudiciales por el Ministerio de Justicia, o que efectuen conciliaciones en materias especializadas sin contar con la acreditacion de la especializacion respectiva', lo cual tambien ha sido verificado al haberse realizado conciliacion en tema laboral ­beneficios sociales­ sin contar con la acreditacion respectiva. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444 cuando se incurre en mas de una infraccion penadas con sanciones diferentes, esto es, existiendo concurso de infracciones corresponde aplicarse la sancion de mayor gravedad, en el presente caso, la de desautorizacion de funcionamiento del Centro de Conciliacion. Que, en tal sentido y estando a las normas glosadas, la impugnacion efectuada por el recurrente en contra de la Resolucion Directoral N° 98-2007-JUS/DNJ-DCMA carece de todo fundamento. De conformidad lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; la Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobados por Ley N° 26872 y Decreto Supremo N° 00198-JUS (vigente a la fecha y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2001-JUS), respectivamente; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley N° 27444; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D. S. Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y, la Ley Organica del Sector Justicia, aprobada mediante D. L. N° 25993; SE RESUELVE: Articulo1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto en contra de la Resolucion Directoral N° 98-2007-JUS/DNJ-DCMA que IMPONE SANCION DE DESAUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO al Centro de Conciliacion `ASOCIACION DE FOMENTO DE LA CONCILIACION ­ OFICINA DESCENTRALIZADA LIMA', dirigido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al propio interesado, asi como a la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos para conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Justicia 69528-4

Sancionan con de funcionamiento conciliacion

desautorizacion a centros de

RESOLUCION DIRECTORAL N° 092-2007-JUS/DNJ-DCMA Miraflores, 14 de febrero de 2007

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