Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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correspondiendo imponer la sancion de desautorizacion de funcionamiento; De conformidad con la Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0042005-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 24° inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliacion Centro de Conciliacion Extrajudicial VIVAL. Articulo 2º.- Imponer la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento al Centro de Conciliacion Extrajudicial VIVAL. Articulo 3º.- Disponer que el Centro de Conciliacion Centro de Conciliacion Extrajudicial VIVAL, en el plazo MORDAZA de tres dias, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, haga entrega a esta Direccion del acervo documentario respectivo, de conformidad con el articulo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Articulo 4º.- Poner en conocimiento del Centro de Conciliacion Extrajudicial VIVAL, la presente resolucion. Registrese y Comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 69528-6

Sancionan con suspension funcionamiento al Centro Conciliacion MORDAZA en MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 144-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 3 de marzo de 2007

de de

VISTOS, la Resolucion Directoral N° 081-2005-JUS/ STC, de fecha 13 de octubre de 2005, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador, en contra del Centro de Conciliacion MORDAZA EN MORDAZA y el Informe N° 275-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 2 de marzo de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 081-2005JUS/DNJ-DCMA, de fecha 13 de octubre de 2005, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliacion MORDAZA EN MORDAZA, concediendole el plazo de diez dias para presentar su descargos; Que, mediante escrito con registro de ingreso 038111 de fecha 6 de diciembre de 2005, el referido Centro de Conciliacion ha cumplido con presentar sus respectivos descargos; Que, el Centro de Conciliacion MORDAZA EN MORDAZA, no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al citado Centro de Conciliacion, la presunta comision de la infraccion prevista en el articulo 22° inciso 13) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion

Ministerial Nº 245-2001-JUS, por presuntamente haber variado la Direccion del Centro de Conciliacion, sin la previa autorizacion del Ministerio de Justicia; Que, al respecto, el Centro de Conciliacion MORDAZA EN MORDAZA senala que, con fecha 4 de octubre del 2004 la Empresa Telefonica del Peru le solicito la cantidad de 100 audiencias conciliatorias las mismas que fueron tramitadas de manera regular y oportunas; Que, asimismo refiere que, dichas audiencias fueron realizadas en el Jr. MORDAZA Nº 590, Of. S9 de la MORDAZA de MORDAZA y no han generado duda alguna y que el motivo por el cual se llevaron las audiencias en dicho local provisional fue por que se vieron obligados a desalojar el anterior local ya que fueron victimas de estafa y falsificacion por parte del ex Conciliador y Abogado del Centro MORDAZA MORDAZA Saldana Taboada; Que, finalmente senala que, no debieron de variar de direccion del local sin la previa autorizacion del Ministerio de Justicia, pero luego de asumido el compromiso con la empresa solicitante no le quedo otra alternativa que usar una oficina provisional hasta solucionar los problemas que tenian internamente; Que, en relacion a los hechos expuestos por el Centro de Conciliacion MORDAZA EN MORDAZA debe de senalarse que, si bien es MORDAZA que este alega haber tenido problemas internos, sin embargo, debe de tenerse en cuenta que de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 49º del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, cualquier cambio en la informacion y documentacion de un Centro de Conciliacion debe de ser comunicada al Ministerio de Justicia, lo que en el presente caso no cumplio conforme lo reconoce el mismo; Que, asimismo, debe de senalarse que un Centro de Conciliacion no puede llevar a cabo las audiencias de conciliacion en un local que previamente no MORDAZA sido verificado por el Ministerio de Justicia a traves de una inspeccion ocular, esto en relacion a que previamente debe de comprobarse si se trata de un local apropiado que guarde las condiciones minimas para poder llevar a cabo el desarrollo de las audiencias conciliatorias con la finalidad de garantizar el MORDAZA fundamental del que goza la misma como es el de confidencialidad; Que, por lo tanto, ha quedado acreditado en autos que, el Centro de Conciliacion MORDAZA EN MORDAZA ha incurrido en la infraccion prevista en el articulo 22° inciso 13) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS; Que, el articulo 3º Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS senala que, la potestad sancionadora se ejerce tomando en cuenta la naturaleza, finalidad y trascendencia social y juridica de la funcion conciliadora y se rige por los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuacion de infracciones, causalidad, presuncion de licitud y non bis in idem; Que, en tal sentido, en atencion de la MORDAZA MORDAZA glosada, debe de imponerse la sancion de suspension de funcionamiento por el termino de 6 meses al Centro de Conciliacion MORDAZA EN LIBERTAD.De conformidad con la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, modificada por Leyes N° 27398 y N° 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos N° 016-2001-JUS y N° 040-2001-JUS; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001JUS, modificado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar acreditada la comision de la infraccion prevista en el articulo 22° inciso 13) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de

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