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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (10/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346926 26.2.- En caso que las Empresas Supervisadas se negaran a brindar las facilidades, tales como: el ingreso a sus instalaciones, la entrega de información y las demás facilidades que sean necesarias para el desarrollo del trabajo encomendado a la Supervisora, serán sujetos a sanción administrativa; sin perjuicio de ser denunciadas por el Delito de Resistencia a la Autoridad, tipi ficado en el Artículo 365 del Código Penal vigente. Artículo 27ºº.- Informes de Supervisión Las Empresas Supervisoras, están obligadas a presentar informes al OSINERGMIN de acuerdo a los requerimientos de cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente. El Informe tendrá carácter de Declaración Jurada y será suscrito por el responsable de la fiscalización y, adicionalmente, por el representante legal de la Empresa Supervisora, cuando corresponda. Para efecto de lo que establece el artículo 425º del Código Penal, los supervisores responsables de los informes que emitan las Empresas Supervisoras, así como los representantes legales de éstas últimas, serán considerados como funcionarios públicos. Tratándose de consorcios constituidos por personas naturales, las personas que los constituyen serán considerados funcionarios públicos para estos efectos. Artículo 28º.- Revisión y Evaluación de los Informes de Supervisión 28.1.- La revisión y evaluación de los informes de Supervisión que se presenten a OSINERGMIN serán realizadas por las respectivas Gerencias de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente, según corresponda, en forma posterior y aleatoria, según las especialidades. Dicha revisión se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. 28.2.- En caso que la actividad supervisada cuente con un procedimiento especí fico, se obtendrá la información y se procesarán los informes, tal como lo señale dicho procedimiento, aplicándose supletoriamente el presente en lo que no está expresamente señalado. 28.3.- La Gerencia de Fiscalización correspondiente, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente se encuentran facultadas a emitir Informes en caso de detectar observaciones o situaciones que transgredan el marco legal y técnico vigente, debiendo consignar las disposiciones que correspondan para la subsanación de todos los incumplimientos en que incurran las empresas supervisadas. 28.4.- El incumplimiento de las medidas o acciones que deberá tomar el responsable de la actividad supervisada para la subsanación o levantamiento de las observaciones notificadas o de las disposiciones emitidas por la Gerencia de Fiscalización correspondiente, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente, dentro del plazo otorgado para la subsanación o levantamiento, podrá dar lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador y la imposición de las sanciones correspondientes. 28.5.- En caso la Gerencia de Fiscalización, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente establezca que los hechos detectados son reiterativos o constituyen ilícitos administrativos sancionables que ameritan el inicio inmediato de un procedimiento administrativo sancionador no se requerirá cumplir previamente con lo establecido en los numerales 28.3 y 28.4 del presente artículo. TÍTULO VI EMERGENCIAS Artículo 29º.- Obligación de informar En caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio público de electricidad o paralización de operaciones, deterioro al medio ambiente, el responsable de la actividad supervisada, deberá informar por escrito a OSINERGMIN de acuerdo a los formatos que establezca, dentro del primer día hábil siguiente de producido el hecho. Dicho informe deberá ser ampliado y entregado a OSINERGMIN en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho.TÍTULO VII RÉGIMEN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES APLICABLE A LAS EMPRESAS SUPERVISORAS Artículo 30º.- Las infracciones administrativas cometidas por las Empresas Supervisoras por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente Reglamento serán sancionadas conforme a lo estipulado en el presente título. Constituyen infracciones sancionables, además de las infracciones contempladas en el Reglamento General de OSINERGMIN y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes conductas tipi ficadas: 1. Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por OSINERGMIN sin contar con su previa autorización. 2. Contratar con OSINERGMIN estando impedido a ello por alguna disposición legal u otro tipo de mandato administrativo o judicial. 3. Incumplir injusti ficadamente las obligaciones establecidas en los contratos de locación de servicios celebrados. 4. Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o bene ficios a éstos, que no son conformes al ordenamiento legal. 5. Incumplir injusti ficadamente con realizar las acciones de supervisión en forma oportuna. 6. Realizar la supervisión con profesionales no calificados, ni inscritos en el Registro. 7. Desempeñar las acciones de supervisión en temas para los cuales no ha sido designado. 8. No revisar la documentación de información relacionada con la unidad o instalación a fiscalizar que se encuentra a disposición en la autoridad encargada, previamente a la supervisión encomendada. 9. No guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión. 10. No absolver injusti ficadamente, dentro del plazo establecido, las observaciones y requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de supervisión. 11. No identi ficarse con la credencial otorgada por OSINERGMIN en las acciones de supervisión. 12. No conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fiscalización, por lo menos durante tres (3) años a partir de la fecha de presentación del informe de supervisión. 13. No entregar con el Informe final de la Supervisión Pre-operativa los documentos relacionados a ésta. 14. No comunicar cambios en los datos generales contenidos en el registro de Empresas Supervisoras a la Gerencia Legal de OSINERGMIN dentro de los diez días hábiles de haberse producido. 15. No disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento e ficiente de las acciones de supervisión. 16. No contar con los implementos de seguridad básicos al momento de realizar la labor de supervisión. 17. Defender o asesorar pública o privadamente causas ante OSINERGMIN, o ante cualquier institución o empresa delegada, salvo causa propia o la de su cónyuge o concubino. Esta prohibición subsiste a su alejamiento del cargo para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios de OSINERGMIN o de una institución o empresa delegada, según fuera el caso. 18. Aceptar de los usuarios o sus abogados, o de los asesores o consultores de las ENTIDADES o por cuenta de los nombrados, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones. 19. Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante OSINERGMIN o cualquier institución o empresa delegada, salvo aquéllas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. 20. Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las ENTIDADES incluidas dentro del ámbito de competencia de OSINERGMIN, o que éste pudiera haber contratado con terceros.