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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 347004 - Se graduó como Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos en la Escuela Técnica Superior del I.C.C. y P. de Madrid, España. - Ha participado en congresos referidos a pavimentos portuarios, infraestructura y pavimentos, dragado, seminarios en Ingeniería de Costas y Puertos. - En su actividad profesional, ha participado en la elaboración de estudios y proyectos relacionados con la construcción de terminales de contenedores, atraques para cruceros, plataformas RO-RO, obras de abrigo, marinas, emisores submarinos, estudios de dragado, estudios de oleaje y dimensionamiento de obras de abrigo, by-pass para trasvase de arena en un puerto. - En la actualidad es un profesional de planta de la empresa española Intensa-Inarsa S.A., cuya actividad principal es desarrollar proyectos portuarios, ocupando cargos de Director de Obras, Director de Proyectos de Puertos y Plani ficación Portuaria. Ha participado en estudios portuarios en España, Ecuador, Uruguay, Turquía, Líbano, Israel, Italia, Marruecos, Irán, Grecia, Egipto y República de Malta. Que, las características mencionadas anteriormente evidencian respecto del referido señor una vasta experiencia en el desarrollo de proyectos portuarios y marítimos que lo cali fican como un profesional experto en esa materia, todo lo cual corrobora su conocimiento y experiencia en el campo de la ingeniería portuaria, lo que a su vez es de suma importancia para el desarrollo de una adecuada y e ficiente asesoría al Jefe de la Supervisión Definitiva del Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur; Que, a partir de las características mencionadas, conforme lo establece el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es evidente que se puede apreciar objetiva y razonablemente la idoneidad del ingeniero Francisco Javier Mey Almela para el servicio que la Autoridad Portuaria Nacional requiere contratar, unido a la oportunidad que brinda su experiencia particular en las actividades portuarias. En consecuencia, se considera que el profesional adecuado para prestar el servicio técnico especializado objeto de la presente Resolución es el ingeniero Francisco Javier Mey Almela; Que, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 146 y 147 de su Reglamento, la resolución que apruebe la exoneración del proceso de selección deberá ser publicada en el Diario O ficial “El Peruano”, dentro de los 10 días de su adopción y copia de dicha resolución, con el informe técnico - legal que la sustenta, deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE en el mismo plazo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de servicios personalísimos del señor Francisco Javier Mey Almela para prestar asesoramiento al Jefe de Supervisión de Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, en actividades referidas al diseño de obras marinas, dragado y otros. Artículo 2º.- Dicha contratación se sujetará a lo siguiente: a. Tipo de contrato: Servicio b. Descripción del servicio a contratar: Aseso- ramiento al Jefe de la Supervisión de Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, en actividades referidas al diseño de obras marinas, dragado y otros. c. Valor referencial: El costo del servicio mensual por todo concepto derivado del servicio contratado, incluido impuestos, es de U.S. $ 13,950.00 (trece mil novecientos cincuenta dólares americanos), los cuales serán cancelados en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago.Los honorarios serán cancelados dentro de los 7 días calendario siguientes al término de cada prestación mensual de servicio y previa presentación del Informe de Conformidad del Jefe de la Supervisión, mostrando el avance correspondiente. d. Fuente de financiamiento: Recursos directamente recaudados. e. Plazo de contratación: El servicio será contratado entre 5 y 8 meses computados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato y que el Jefe de la Supervisión de Diseño comunique formalmente el inicio de las actividades de asesoramiento. f. Dependencia encargada de realizar la contra- tación: La presente contratación, objeto de exoneración, deberá ser realizada por la O ficina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º.- Disponer que se remita copia de la presente Resolución, así como los informes legales y técnicos que le sirven de base, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, se debe proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de su expedición. Adicionalmente se debe hacer las gestiones para su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 71728-2 VIVIENDA Dan por concluido proceso de fusión entre el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI en calidad de entidad incorporante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2007-VIVIENDA Lima, 11 de junio del 2007 VISTA: El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001 de fecha 30 de mayo de 2007, emitida por la Comisión de Transferencia constituida por el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2007- VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con COFOPRI en calidad de entidad incorporante, estableciendo además en su artículo 2º que el proceso de fusión concluiría en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del dispositivo, y mediante Resolución Ministerial Nº 070-2007-VIVIENDA se designó a los representantes del Sector ante la Comisión de Transferencia; Que, con Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA, se precisa el ámbito de la fusión por absorción dispuesta en el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA y las funciones que no son materia de transferencia, entre COFOPRI y el PETT, prorrogándose el plazo del proceso