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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (15/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347252 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, ante el desabastecimiento inminente del servicio de limpieza pública y recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de jardines originados en la suspensión del Proceso de Selección Concurso Público Nº 001-2007-CE/MDJM para la contratación del Servicio de Limpieza Pública y Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Mantenimiento de Parques y Jardines de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el cual ha sido elevado al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), al requerimiento de un participante para que esta entidad absuelva las observaciones no acogidas, por lo que el cronograma del referido proceso de selección sea visto no solo alterado sino suspendido en tanto y en cuanto se emita un pronunciamiento por parte de la referida Institución; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, mediante Memorando Nº 267-2007/MDJM/GDUyMA, señala la necesidad de contar con una empresa que preste los servicios públicos antes indicados, de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 061-2007-MDJM/GDES-DSPA/J y el Memorando Nº 049-2007-MDJM/GDU; Que, de no existir una prestación del mencionado servicio, se pondría en grave riesgo la salud de los vecinos del distrito, por lo que se debe tomar acción inmediata con la fi nalidad de atender el servicio de la limpieza pública que comprende la recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de jardines, y en consecuencia declarar la situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio por el plazo que demande la culminación del proceso con la fi rma del contrato respectivo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM prevé la posibilidad de declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio por el tiempo que dure la imposibilidad, que para el presente caso podría extenderse hasta 90 días, teniendo en cuenta que los postores, pueden efectuar y elevar observaciones o interponer recursos de apelación ante CONSUCODE, plazo que necesita esta institución para poder resolverlos, por lo que se deben tomar acciones inmediatas previstas en los Arts. 21º y 47º del TUO y el Art. 141º de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM, en concordancia con el Art. 34º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Comunicado Nº 03-2005-CG; y el D.S. Nº 009-2000-PRES; Que, el Inc. c) del Art. 19º del TUO, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la misma norma establece, que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Concurso Público correspondiente; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, el Art. 146º del Reglamento citado re fi ere que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente los Informes técnicos y legales previamente emitidos por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad, los mismos que contendrán la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, lo cual se ha verifi cado mediante los Informes Nº 326-2007-MDJM/GAJ y Nº 136-2007-MDJM/GA; Que, debe exonerarse del Proceso de Selección correspondiente, estableciéndose como valor referencial el que ha determinado el Estudio de Mercado efectuado por la Subgerencia de Logística que forma parte del presente Acuerdo, en concordancia con la estructura de costos determinada por el requerimiento del área usuaria teniendo como fuente de fi nanciamiento la partida presupuestal correspondiente a Recursos Directamente Recaudados de conformidad con los Memorando Nº 267-2007/MDJM/GDUyMA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental y Nº 129-2007/MDJM-GPP, de la Gerencia de Presupuesto que establece una partida presupuestal de S/. 6’633,877.00, para el presente ejercicio, equivalente a un pago mensual concordante con el Informe Nº 120-2007-UL-GA/MDJM, de la Subgerencia de Logística que ha establecido una estructura del costos mensual de S/. 620,853.28, de acuerdo al Informe Nº 083-2007- MDJM/GDES y al Memorando Nº 049-2007-MDJM/GDU, en virtud de los cuales se estableció los términos y requerimientos para el servicio público de limpieza publica, barrido de calles, cuidado de parques y jardines; Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el Art. 20º del TUO; y en estricto cumplimiento de lo establecido en el Art. 148º del Reglamento; Que, el Inc. c) del Art. 20º del TUO, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal, siendo indelegable y requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, copia del Acuerdo y el Informe que lo sustenta debe remitirse a la Contraloría General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante el Dictamen Nº 014 de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, así como los informes de las diferentes unidades orgánicas, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justifi cación de la exoneración fundamentando la necesidad de declarar la situación de desabastecimiento inminente del servicio de limpieza pública y recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines, por lo que procede actuar conforme los Arts. 19º, 20º y 21º del TUO, y los Arts. 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y el Comunicado Nº 03-2005-CG; En uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal; llego al siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN DESABASTE- CIMIENTO INMINENTE el servicio de limpieza pública y recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines de la Municipalidad Distrital de Jesús María por el plazo de 90 días, o hasta que quede consentida la buena pro, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente para la contratación de limpieza