Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2007 (15/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

347252
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

Que, las Municipalidades son organos de gobierno local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, ante el desabastecimiento inminente del servicio de limpieza publica y recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, barrido de calles y mantenimiento de jardines originados en la suspension del MORDAZA de Seleccion Concurso Publico Nº 001-2007CE/MDJM para la contratacion del Servicio de Limpieza Publica y Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, Barrido de Calles y Mantenimiento de Parques y Jardines de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, el cual ha sido elevado al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), al requerimiento de un participante para que esta entidad absuelva las observaciones no acogidas, por lo que el cronograma del referido MORDAZA de seleccion sea visto no solo alterado sino suspendido en tanto y en cuanto se emita un pronunciamiento por parte de la referida Institucion; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, mediante Memorando Nº 267-2007/MDJM/ GDUyMA, senala la necesidad de contar con una empresa que preste los servicios publicos MORDAZA indicados, de conformidad con lo senalado en el Informe Nº 061-2007MDJM/GDES-DSPA/J y el Memorando Nº 049-2007MDJM/GDU; Que, de no existir una prestacion del mencionado servicio, se pondria en grave riesgo la salud de los vecinos del distrito, por lo que se debe tomar accion inmediata con la finalidad de atender el servicio de la limpieza publica que comprende la recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, barrido de calles y mantenimiento de jardines, y en consecuencia declarar la situacion de Desabastecimiento Inminente del referido servicio por el plazo que demande la culminacion del MORDAZA con la firma del contrato respectivo; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM preve la posibilidad de declarar en situacion de desabastecimiento inminente el servicio por el tiempo que dure la imposibilidad, que para el presente caso podria extenderse hasta 90 dias, teniendo en cuenta que los postores, pueden efectuar y elevar observaciones o interponer recursos de apelacion ante CONSUCODE, plazo que necesita esta institucion para poder resolverlos, por lo que se deben tomar acciones inmediatas previstas en los Arts. 21º y 47º del TUO y el Art. 141º de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM, en concordancia con el Art. 34º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Comunicado Nº 03-2005-CG; y el D.S. Nº 009-2000-PRES; Que, el Inc. c) del Art. 19º del TUO, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la misma MORDAZA establece, que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a termino el MORDAZA de Concurso Publico correspondiente; Que, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la

Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, el Art. 146º del Reglamento citado refiere que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, requieren obligatoriamente los Informes tecnicos y legales previamente emitidos por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad, los mismos que contendran la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, lo cual se ha verificado mediante los Informes Nº 326-2007-MDJM/GAJ y Nº 136-2007-MDJM/GA; Que, debe exonerarse del MORDAZA de Seleccion correspondiente, estableciendose como valor referencial el que ha determinado el Estudio de MORDAZA efectuado por la Subgerencia de Logistica que forma parte del presente Acuerdo, en concordancia con la estructura de costos determinada por el requerimiento del area usuaria teniendo como fuente de financiamiento la partida presupuestal correspondiente a Recursos Directamente Recaudados de conformidad con los Memorando Nº 2672007/MDJM/GDUyMA de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ambiental y Nº 129-2007/MDJM-GPP, de la Gerencia de Presupuesto que establece una partida presupuestal de S/. 6'633,877.00, para el presente ejercicio, equivalente a un pago mensual concordante con el Informe Nº 1202007-UL-GA/MDJM, de la Subgerencia de Logistica que ha establecido una estructura del costos mensual de S/. 620,853.28, de acuerdo al Informe Nº 083-2007MDJM/GDES y al Memorando Nº 049-2007-MDJM/ GDU, en virtud de los cuales se establecio los terminos y requerimientos para el servicio publico de limpieza publica, barrido de calles, cuidado de parques y jardines; Que, es necesario remarcar que dicha adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el Art. 20º del TUO; y en estricto cumplimiento de lo establecido en el Art. 148º del Reglamento; Que, el Inc. c) del Art. 20º del TUO, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal, siendo indelegable y requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, MORDAZA del Acuerdo y el Informe que lo sustenta debe remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante el Dictamen Nº 014 de la Comision de Economia, Planeamiento y Presupuesto, asi como los informes de las diferentes unidades organicas, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la exoneracion fundamentando la necesidad de declarar la situacion de desabastecimiento inminente del servicio de limpieza publica y recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines, por lo que procede actuar conforme los Arts. 19º, 20º y 21º del TUO, y los Arts. 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y el Comunicado Nº 03-2005-CG; En uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal; llego al siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE el servicio de limpieza publica y recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA por el plazo de 90 dias, o hasta que quede consentida la buena pro, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de limpieza

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.