Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Atribuciones del JNE en cuanto a la inscripcion de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias (Ley Nº 26859) Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica solicitan su inscripcion en una sola y misma formula (articulo 104º). El MORDAZA Nacional de Elecciones publica en el Diario Oficial El Peruano la inscripcion de cada formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica al dia siguiente de efectuarse esta (articulo 109º). Los candidatos pueden ser tachados dentro de los dos dias siguientes a la publicacion. La tacha debe ser resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones dentro del termino de tres dias naturales. La tacha se acompana con un comprobante de empoce en el Banco de la Nacion, a la orden del MORDAZA Nacional de Elecciones por la suma equivalente a una UIT por candidato (articulo 110º). Aceptada la inscripcion de las formulas de candidatos o ejecutoriadas las resoluciones recaidas en las tachas, el MORDAZA Nacional de Elecciones efectua la inscripcion definitiva de las formulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias y dispone su publicacion (articulo 111º). Violacion de la Constitucion y de la Ley El MORDAZA Nacional ha violado el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru y las disposiciones de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. En efecto, asumiendo funciones: (1) del Presidente de la Republica (Const. articulo 118º-8) ha ejercido la atribucion de "reglamentar el procedimiento de inscripcion de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, normado en el Titulo V, Capitulo 3, de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, a fin de hacer precisiones respecto de la correspondiente tramitacion y garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos que intervengan en las justas electorales, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el articulo 86º de la misma MORDAZA, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene la responsabilidad de la inscripcion de candidatos elegibles en Distrito Electoral Nacional". (2) del Congreso de la Republica (Const. articulo 102º1) pues ha modificado el articulo 86º de la Ley Nº 26859, segun el cual es obligacion directa, indelegable, del MORDAZA Nacional de Elecciones "la inscripcion de los candidatos elegibles en Distrito Electoral Nacional"; y la Resolucion Nº 307-2005-JNE dispone que esa atribucion sea ejercida por organo distinto, violando, tambien, flagrantemente, el articulo 31º de la Constitucion. (3) del Tribunal Constitucional (Const. articulos 201º y 202º y articulo 1º de la LO Nº 28301) por cuanto el JNE pretende convertirse en el interprete supremo de la Constitucion. (4) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Const. articulo 182º) en la medida que asume la atribucion de organizar y ejecutar los procesos electorales. (5) del Poder Judicial (Const. articulo 138º) ya que por acuerdo Nº 17016-010-JNE, de 17 de enero de 2006, el Pleno del JNE dispuso que el Jefe del RENIEC procediera a excluir, entre otros ciudadanos, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Padron Electoral "con miras al mejor desarrollo del MORDAZA electoral 2006", usurpando asi usurpo funciones del Poder Judicial. La inhabilitacion solo puede declararse mediante sentencia firme emanada del Poder Judicial y produce los efectos de privacion de la funcion publica, aunque provenga de eleccion popular y de suspension de los derechos politicos que senale la sentencia, segun determina el articulo 36º, incisos 1 y 3, del Codigo Penal, que forma parte integrante del Titulo III (De las Penas) del aludido Codigo, elaborado en 1991 por la comision especial que me honre en presidir. Los miembros del JNE, que no tienen derecho al antejuicio politico, habrian incurrido, en consecuencia, en el delito tipificado en el articulo 359º, inciso 1, del Codigo Penal conforme al que

Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de ocho anos el que, con proposito de impedir o alterar el resultado de un MORDAZA electoral, realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Inserta o hace insertar o suprime o hace suprimir, indebidamente, nombres en la formacion de un registro electoral. Asimismo, los integrantes del JNE habrian perpetrado el delito tipificado en el articulo 428º del Codigo Penal, de acuerdo al cual El que inserta o hace insertar, en instrumento publico, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas. La pena privativa de MORDAZA, hasta por seis anos, es aplicable a todos los funcionarios publicos que incurran en el ilicito previsto en el articulo 385º de la Ley Nº 26859 (Ley Organica de Elecciones). El articulo 46-A del Codigo Penal dispone se aumente hasta en un MORDAZA por encima del limite legal cuando el agente del hecho es funcionario publico. Cuando hay concurso ideal de delitos, corresponde al Poder Judicial aplicar la MORDAZA del articulo 48º del mismo Codigo Penal, el que dispone que Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimira con la que establezca la pena mas grave. Las penas accesorias y medidas de seguridad podran ser aplicadas aunque solo esten previstas en una de esas disposiciones. El afectado MORDAZA MORDAZA solicito y obtuvo que el RENIEC anulara el 2 de marzo de 2006 la inhabilitacion dispuesta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Empero, los ilicitos penales habian producido efectos entre el 17 de enero y el 2 de marzo de 2006, o sea durante 44 dias. La reparacion civil se determina conjuntamente con la sentencia; comprende la indemnizacion de los danos y perjuicios; es solidaria; y se rige, ademas, por las disposiciones pertinentes del Codigo Civil. Asi lo determinan los articulos 92, 93º, inciso 2, 95º y 101º del referido Codigo Penal. A su vez, el Codigo Civil, elaborado por la comision revisora que me honre en presidir, tiene los siguientes preceptos: El articulo IX del Titulo Preliminar, con arreglo al que Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza. Y los articulos 1969º a 1988º sobre responsabilidad extracontractual. El MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante el acuerdo Nº 17016-010-JNE, de 17 de enero de 2006, ha violado, en consecuencia, las siguientes normas constitucionales: - El articulo 2º, inciso 11, que garantiza el derecho a transitar por el territorio nacional y a salir de el y entrar en el, para lo que se requiere de documento de identidad o de pasaporte; - El articulo 2º, inciso 14, que permite a toda persona contratar con fines licitos, siempre que no se contravengan leyes de orden publico, puesto que durante el tiempo que MORDAZA MORDAZA tuvo invalidada su inscripcion en el RENIEC no podia contratar;

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