Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

y procesar las solicitudes de inscripcion de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica y, ademas, para resolver tachas. Es presumible que los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones, que presumen estar dotados de facultades legislativas, hayan considerado que podian delegar esas facultades en el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, tal como el Congreso las delega en el Poder Ejecutivo. El MORDAZA Nacional de Elecciones, para expedir la Resolucion Nº 307-2005-JNE, de 11 de octubre de 2005, se baso en los argumentos siguientes: "Que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, siendo sus resoluciones dictadas en instancia final y definitiva, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 178 numeral 3), 142 y 181 de la Constitucion Politica del Peru; Que resulta necesario reglamentar el procedimiento de inscripcion de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, normado en el Titulo V, Capitulo 3, de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, a fin de hacer precisiones respecto de la correspondiente tramitacion y garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos que intervengan en las justas electorales, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 de la misma MORDAZA, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene la responsabilidad de la inscripcion de candidatos elegibles en Distrito Electoral Nacional; Que el articulo 110 de la citada MORDAZA electoral especial, regula la impugnacion contra los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, consagrando asi, implicitamente, la pluralidad de instancias; por lo que, desarrollando el articulado en mencion, este Colegiado esta en el deber de establecer y precisar la instancia de primer grado, previa al Pleno, para que conozca en Elecciones Generales de los aspectos MORDAZA referidos; competencia que debe recaer en un MORDAZA Electoral Especial, por ser el organo de caracter temporal previsto en la estructura organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme al articulo 44 y siguientes de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y a los articulos 31 y siguientes de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que correspondiendo la inscripcion de formulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica a un MORDAZA electoral con candidatos elegibles en Distrito Electoral Nacional, tal MORDAZA de inscripcion debe centralizarse en un solo MORDAZA Especial Electoral de la capital de la Republica, el mismo que se ubicara donde la mayoria de agrupaciones politicas de caracter nacional tiene ubicada su sede principal; Por los fundamentos expuestos, y de conformidad a lo previsto en el inciso I) del articulo 5 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer para los procesos de Elecciones Generales la primera instancia, a cargo del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, al cual se le confiere jurisdiccion nacional para efectos de recibir y procesar las solicitudes de inscripcion de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, asi como para resolver en la misma instancia las tachas que contra dichas candidaturas se presenten Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA - PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

El inciso l) del articulo 5º de la Ley Nº 26486, en que pretende basarse el JNE, dice literalmente que Son funciones y atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones: l) Dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento. Se trata, por lo tanto, de una MORDAZA que autoriza al MORDAZA Nacional de Elecciones a reglamentar su funcionamiento (por ejemplo, el horario de trabajo, la hora del te, etc.). La referida disposicion legal no autoriza al JNE a establecer la competencia nacional de un MORDAZA Electoral Especial, que tiene las atribuciones especificas senaladas en la propia Ley Nº 26486, que solo puede modificarse por el Congreso y con votacion calificada. El Titulo V de la Ley Nº 26859 (Ley Organica de Elecciones), de 13 de octubre de 1997, trata, en efecto, "De las inscripciones y candidatos", y expresamente dispone en el articulo 86 que El MORDAZA Nacional de Elecciones tiene la responsabilidad de la inscripcion de candidatos elegibles en Distrito Electoral Nacional. La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene la responsabilidad de recibir y remitir al MORDAZA Nacional de Elecciones la solicitud de inscripcion de candidatos a opciones en procesos de ambito nacional, informando respecto del cumplimiento de los requisitos formales exigidos que incluye la verificacion de las respectivas firmas adherentes. La Ley Nº 26859 fue, a su vez, aprobada por el Congreso en cumplimiento del articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, en cuyo parrafo primero se establece que Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum; iniciativa legislativa; remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Tienen tambien el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica. (subrayado agregado). Atribuciones del JNE en cuanto a la inscripcion de los Partidos (Ley Nº 26859) Dentro del MORDAZA constitucional y legal referidos, los partidos politicos solicitan su inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones (articulo 88º). El MORDAZA Nacional de Elecciones solicita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que compruebe la autenticidad de las firmas y la numeracion de los documentos Nacionales de Identificacion correspondientes a los adherentes (articulo 91º). El MORDAZA Nacional de Elecciones, cumplidas las exigencias legales, procede inmediatamente a efectuar la inscripcion provisional, la que se convierte en definitiva despues de resueltas las tachas que pudieran formularse (articulo 96º). Atribuciones del JNE en cuanto a la inscripcion de las Alianzas (Ley Nº 26859) La inscripcion de las alianzas de partidos y Agrupaciones Independientes se solicita ante el MORDAZA Nacional de Elecciones cumpliendo los requisitos legalmente exigidos (articulos 97º a 99º). Obligacion del JNE de publicar sintesis del asiento de inscripcion (Ley Nº 26859) Es obligacion del MORDAZA Nacional de Elecciones disponer la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", de una sintesis del asiento de inscripcion del partido politico, agrupacion independiente o alianza (articulo 100º). Las tachas contra las inscripciones pueden formularse ante el MORDAZA Nacional de Elecciones en el plazo y forma senalados en la ley (articulos 101º a 103º).

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