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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (22/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347652 y procesar las solicitudes de inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y, además, para resolver tachas. Es presumible que los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, que presumen estar dotados de facultades legislativas, hayan considerado que podían delegar esas facultades en el Jurado Electoral Especial de Lima, tal como el Congreso las delega en el Poder Ejecutivo. El Jurado Nacional de Elecciones, para expedir la Resolución Nº 307-2005-JNE, de 11 de octubre de 2005, se basó en los argumentos siguientes: “Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, siendo sus resoluciones dictadas en instancia final y de finitiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 178 numeral 3), 142 y 181 de la Constitución Política del Perú; Que resulta necesario reglamentar el procedimiento de inscripción de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, normado en el Título V, Capítulo 3, de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, a fin de hacer precisiones respecto de la correspondiente tramitación y garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos que intervengan en las justas electorales, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la misma norma, el Jurado Nacional de Elecciones tiene la responsabilidad de la inscripción de candidatos elegibles en Distrito Electoral Nacional; Que el artículo 110 de la citada norma electoral especial, regula la impugnación contra los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, consagrando así, implícitamente, la pluralidad de instancias; por lo que, desarrollando el articulado en mención, este Colegiado está en el deber de establecer y precisar la instancia de primer grado, previa al Pleno, para que conozca en Elecciones Generales de los aspectos antes referidos; competencia que debe recaer en un Jurado Electoral Especial, por ser el órgano de carácter temporal previsto en la estructura orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 44 y siguientes de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y a los artículos 31 y siguientes de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que correspondiendo la inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República a un proceso electoral con candidatos elegibles en Distrito Electoral Nacional, tal proceso de inscripción debe centralizarse en un solo Jurado Especial Electoral de la capital de la República, el mismo que se ubicará donde la mayoría de agrupaciones políticas de carácter nacional tiene ubicada su sede principal; Por los fundamentos expuestos, y de conformidad a lo previsto en el inciso I) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Único.- Establecer para los procesos de Elecciones Generales la primera instancia, a cargo del Jurado Electoral Especial de Lima, al cual se le confiere jurisdicción nacional para efectos de recibir y procesar las solicitudes de inscripción de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como para resolver en la misma instancia las tachas que contra dichas candidaturas se presenten Regístrese, comuníquese y publíquese. MENDOZA RAMÍREZ - PEÑARANDA PORTUGAL - SOTO VALLENAS - VELA MARQUILLO -VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralEl inciso l) del artículo 5º de la Ley Nº 26486, en que pretende basarse el JNE, dice literalmente que Son funciones y atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: l) Dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento. Se trata, por lo tanto, de una norma que autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a reglamentar su funcionamiento (por ejemplo, el horario de trabajo, la hora del té, etc.). La referida disposición legal no autoriza al JNE a establecer la competencia nacional de un Jurado Electoral Especial, que tiene las atribuciones especí ficas señaladas en la propia Ley Nº 26486, que sólo puede modi ficarse por el Congreso y con votación cali ficada. El Título V de la Ley Nº 26859 (Ley Orgánica de Elecciones), de 13 de octubre de 1997, trata, en efecto, “De las inscripciones y candidatos”, y expresamente dispone en el artículo 86 que El Jurado Nacional de Elecciones tiene la responsabilidad de la inscripción de candidatos elegibles en Distrito Electoral Nacional. La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene la responsabilidad de recibir y remitir al Jurado Nacional de Elecciones la solicitud de inscripción de candidatos a opciones en procesos de ámbito nacional, informando respecto del cumplimiento de los requisitos formales exigidos que incluye la verificación de las respectivas firmas adherentes. La Ley Nº 26859 fue, a su vez, aprobada por el Congreso en cumplimiento del artículo 31º de la Constitución Política del Perú, en cuyo párrafo primero se establece que Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. (subrayado agregado). Atribuciones del JNE en cuanto a la inscripción de los Partidos (Ley Nº 26859) Dentro del marco constitucional y legal referidos, los partidos políticos solicitan su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (artículo 88º). El Jurado Nacional de Elecciones solicita a la O ficina Nacional de Procesos Electorales que compruebe la autenticidad de las firmas y la numeración de los documentos Nacionales de Identificación correspondientes a los adherentes (artículo 91º). El Jurado Nacional de Elecciones, cumplidas las exigencias legales, procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en de finitiva después de resueltas las tachas que pudieran formularse (artículo 96º). Atribuciones del JNE en cuanto a la inscripción de las Alianzas (Ley Nº 26859) La inscripción de las alianzas de partidos y Agrupaciones Independientes se solicita ante el Jurado Nacional de Elecciones cumpliendo los requisitos legalmente exigidos (artículos 97º a 99º). Obligación del JNE de publicar síntesis del asiento de inscripción (Ley Nº 26859) Es obligación del Jurado Nacional de Elecciones disponer la publicación en el Diario O ficial “El Peruano”, de una síntesis del asiento de inscripción del partido político, agrupación independiente o alianza (artículo 100º). Las tachas contra las inscripciones pueden formularse ante el Jurado Nacional de Elecciones en el plazo y forma señalados en la ley (artículos 101º a 103º).