Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

347654

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

- El articulo 2º, inciso 15, en cuanto para trabajar libremente se requiere tener el documento de identidad; - El articulo 2º, inciso 17, referido a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion; y a ejercer, como ciudadano, los derechos de eleccion, de remocion o revocacion de autoridades, de iniciativa legislativa y de referendum; - El articulo 2º, inciso 20, relativo a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las autoridades publicas; - El articulo 2º, inciso 21, en la medida que, invalidando la inscripcion en el RENIEC de MORDAZA MORDAZA, le impedia obtener o renovar su pasaporte; - El articulo 2º, inciso 23, respecto a la legitima defensa, que requiere, para su ejercicio, del documento de identidad; y - El articulo 2º, inciso 24, en varios de sus literales, especialmente el h. El JNE ha violado, tambien, el articulo 55º de la Constitucion que declara que los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del derecho nacional, los que estan precisados en la sentencia del Tribunal Constitucional. Por otra parte, al haber retenido, arbitrariamente, la comprobacion de las firmas de mas de cinco mil ciudadanos para interponer accion de inconstitucionalidad contra la misma Ley Nº 28642, el JNE ha violado el articulo 203º, inciso 3, de la Constitucion Politica del Peru. Con ese hecho los funcionarios del JNE habrian perpetrado, ademas, el ilicito previsto en el articulo 377º del propio Codigo Penal. Eventualmente, seria aplicable el articulo 46º-B del Codigo Penal que reintroduce la figura de la habitualidad. El JNE pretendia ser el MORDAZA interprete de la Constitucion, con la Ley Nº 28642; y, con la "excusa por decoro" de tres Magistrados, busca disolver...disolver el TC. Con el uso de medios que desmerecen la jerarquia de su senera autoridad constitucional, el MORDAZA Nacional de Elecciones se ha puesto en el nivel que tuvo en nefastos periodos de nuestra MORDAZA republicana. Se recurre a la falsedad de sostener que una sentencia del Tribunal Constitucional que estime la demanda del Colegio de Abogados del Callao pondria en riesgo las elecciones en 23 (del total de 1,837) distritos de la Republica. La organizacion y ejecucion de los procesos electorales son atribuciones de la ONPE, segun el articulo 1º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (26487), conforme al cual La Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares. Es un organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera. En MORDAZA Nacional de Elecciones no puede, pues, sorprender al pueblo peruano con declaraciones tremendistas dirigidas a crear incertidumbre respecto a las elecciones municipales complementarias, cuando sus atribuciones son, precisamente, las de administrar justicia en materia electoral y velar por el respeto y el cumplimiento de la voluntad popular, de acuerdo a los preceptos que contiene su ley organica (26486); ni auspiciar una MORDAZA de prensa dirigida a enmascarar la finalidad que se pretende: estar al margen de todo control de sus actos, aunque estos vulneren los derechos fundamentales de las personas, tutelados constitucionalmente y consagrados en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, en la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y en otros diversos convenios internacionales. El Ministerio Publico no debe permanecer ciego y sordo ante los hechos ilicitos perpetrados puesto que los articulos 158º y 159º de la Constitucion Politica del Peru declaran la autonomia del Ministerio Publico y establecen sus atribuciones. La omision en el ejercicio de la accion

penal puede dar lugar a que se aplique los articulos 99º y 100º de esa Carta Politica. El hecho de haber integrado el JNE y tener vinculacion amical con sus miembros no es excusa, ni disculpa. Las elecciones complementarias en 23 distritos se realizaran el 1º de MORDAZA del 2007. En consecuencia, MORDAZA de treinta dias el MORDAZA sera testigo que las expresiones desaforadas e impertinentes de quien representa al JNE no tenian ni tienen fundamento alguno, pues la ONPE ha cumplido ya, segun informacion publica, con remitir el material electoral a los respectivos Jurados Especiales. Finalmente, reitero la sugerencia formulada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 1 de diciembre de 2003 (Exp. Nº 0006-2003-AI/TC) a efecto de que el Congreso, si lo tiene por conveniente, incorpore a los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones dentro de los funcionarios de la mas alta jerarquia referidos en el articulo 39º de la Constitucion y, tambien, en el articulo 99º de la misma Carta a efecto de que MORDAZA pasibles de acusacion constitucional. S. MORDAZA ORLANDINI EXP. Nº 0007-2007-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO MORDAZA EN DISCORDIA DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI Emito el siguientes: presente MORDAZA por los fundamentos

1. Corresponde al Tribunal Constitucional conocer en instancia unica la demanda de inconstitucionalidad que con errores e imperfecciones se interpreta cuestiona la Ley Nº 28642, que modifico el articulo 5º, numeral 8) del Codigo Procesal Constitucional (Ley 28237). Asimismo cuestiona la Ley Nº 28961 que modifico los articulos 22 y 25 de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972) y el articulo 31 de la Ley Organica los Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867). El cuestionamiento a que hacemos mencion persigue la expulsion del sistema juridico de los citados dispositivos legales a efectos de permitir que este Tribunal Constitucional pueda revisar en MORDAZA instancia las decisiones que en materia electoral evacue el MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. La demanda en mencion interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao fue admitida a tramite por resolucion de fecha 16 de MORDAZA del 2,007, de este colegiado en la que obviamente se admiten como validos los argumentos del actor que dicen del cumplimiento de las exigencias de concurrencia de los correspondientes presupuestos procesales y condiciones de la accion. No obstante, el pasado 22 de MORDAZA al advertir el suscrito del error en el que incurrio el Tribunal al admitir a tramite esta demanda presentada en la forma ya enunciada, formule por escrito al Pleno un pedido considerando que debio ser rechazada in limine por improcedente en razones de la especialidad exigida por el inciso 7 del articulo 203 de la Constitucion Politica del Estado, para que el Tribunal, de oficio, declarara la nulidad para evitar el costo de una tramitacion ociosa que por las razones expuestas no podrian llevar al Tribunal a un pronunciamiento de fondo por evidente falta de la legitimidad para obrar activa extraordinaria senalada expresamente por el referido dispositivo constitucional. La sustentacion a dicho pedido consta del escrito de su proposito, al que hay que agregar los fundamentos que en esta oportunidad me permito ofrecer. 3. Es menester que previamente a la aludida fundamentacion, precisemos algunos aspectos generales que entiendo pueden fijar mejor la materia en discusion. 4. Se afirma que el derecho procesal constitucional es la fusion del derecho constitucional con el derecho procesal, "...sin embargo, aunque comparte de los principios y estructura de dos ramas tradicionales y ampliamente consolidadas, como son el derecho procesal y el derecho constitucional, existen en la actualidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.