Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Asi se evitara que se haga mal uso de los recursos del Estado, pagando abogados ignaros en derecho constitucional, para hacer denuncias ante la Fiscalia de la Nacion contra los Magistrados del Tribunal Constitucional que ejercen sus atribuciones, con autonomia e independencia, que otros organos y sus funcionarios no pueden exhibir. Alternativa a considerar por el Congreso Habida cuenta que el Consejo Nacional de la Magistratura tiene, entre sus atribuciones, la de nombrar a los magistrados del Poder Judicial, razon por la cual estos deben estar al margen de presiones politico-partidarias, tambien se puede considerar, en la reforma constitucional, la posibilidad de que sea la Sala Constitucional de la Corte Suprema la que asuma las funciones discontinuas referidas a materia electoral. No seria un retorno al modelo de la Constitucion de 1920, pues durante su vigencia el Poder Judicial estuvo manipulado por el regimen pervertido y perverso que surgio del golpe del 4 de MORDAZA de 1919. Seria esta una alternativa a la propuesta por la Comision de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Peru, creada por el Decreto Supremo Nº 018-2001-JUS. ¡El JNE legislativas! asume funciones constituyentes y

Que, el articulo 36 de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, senala expresamente que: "Contra las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, en materia electoral, no procede recurso alguno ni accion de garantia ni accion ante el Tribunal Constitucional"; Que, los mandatos de la Constitucion y la legislacion instituyen el modelo electoral adoptado por nuestro MORDAZA de modo inequivoco, segun el cual el MORDAZA Nacional de Elecciones es un organo neutral, MORDAZA, especializado y permanente, evitandose de ese modo interferencias de cualquier indole; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones ejerce funciones de caracter jurisdiccional y por tanto, es respetuoso de los principios de constitucionalidad y legalidad como del debido MORDAZA, protegiendo los derechos fundamentales de las personas en concordancia con los tratados internacionales y con las recomendaciones de los organismos supranacionales sobre derechos humanos; Que, no obstante lo precedentemente expuesto el MORDAZA Nacional de Elecciones considera conveniente establecer un procedimiento jurisdiccional posibilitando un recurso efectivo y sencillo que en materia procesal efectiva tenga por objeto que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reexamine, en forma extraordinaria las resoluciones que emita, cuando estas especificamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento; Que, los plazos en los procesos electorales son de naturaleza preclusiva y perentoria, por lo que el plazo para la interposicion del referido recurso extraordinario debera ser similar a los plazos sumarisimos establecidos en las leyes electorales; Que atendiendo a que el articulo 5 inciso l) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 senala como funcion del Jurado: "Dictar las resoluciones y la reglamentacion necesarias para su funcionamiento", el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorga el Articulo 14 inciso k) del Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolucion Nº 134-2005-JNE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer en materia electoral el "Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva" el cual debera ser presentado debidamente fundamentado dentro del tercer dia de notificado con la resolucion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, y sera resuelto en el plazo de 3 dias. La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA - PENARANDA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General El JNE proclama que sus resoluciones son irrevisables, segun el articulo 181º de la Constitucion (con la lectura aislada que ese organo hace de tal dispositivo). Empero, el propio MORDAZA se autofaculta a revisar sus resoluciones. Asume funciones de Poder Constituyente. Asimismo, incumple la sentencia, con efecto vinculante, del Tribunal Constitucional de 8 de noviembre de 2005 (mencionada anteriormente). Pero alli no para el entusiasmo legislador del MORDAZA Nacional de Elecciones. El mismo dia dicta la Resolucion Nº 307-2005-JNE, por la cual confiere "jurisdiccion nacional" al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA "para recibir

No puedo dejar de expresar mi preocupacion ante el legicidio que, en mi concepto, entrana la Resolucion Nº 306-2005-JNE, de 11 de octubre de 2005, que violando la Constitucion y la Ley Nº 26864 hace revisables, a traves de un denominado "Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva", las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones. El MORDAZA asume asi atribuciones de MORDAZA interprete de la Constitucion y, ademas, modifica su propia ley organica, facultad que el Congreso solo podria ejercer con la votacion calificada prevista en el articulo 106º de la Constitucion. El articulo 104º de la Constitucion de 1993 permite al Congreso delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre materia especifica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa, pero, expresamente, declara que No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comision Permanente. Las leyes organicas no son susceptibles de ser delegadas a la Comision Permanente, segun el articulo 101º-4 de la misma Constitucion. Y todas las leyes ­organicas y ordinarias- deben respetar el MORDAZA constitucional. Como este MORDAZA forma parte integrante de la sentencia pronunciada en el MORDAZA de inconstitucionalidad promovido por el Colegio de Abogados del Callao, considero util transcribir ad literem la MORDAZA que contiene atribuciones usurpadas, no obstante regir el Estado Social y Democratico de Derecho. RESOLUCION Nº 306-2005-JNE MORDAZA, 11 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 142 de la Constitucion Politica vigente: "No son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral (...)"; Que, de la misma manera, el articulo 181 de la referida carta politica, establece: "(...) En materias electorales, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno";

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