Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347655

parametros para pensar en la autonomia cientifica del Derecho Procesal Constitucional..." y es que "(...) los primeros cimientos del derecho procesal constitucional segun se ha mencionado fueron aportados por kelsen y posteriormente por otros connotados procesalistas como MORDAZA Calamandrei, MORDAZA J. Couture y MORDAZA Cappelletti ­que desde perspectivas diferentes se acercaron al Derecho Constitucional- no fue sino los aportes de MORDAZA Fix MORDAZA, cuando, a partir de la publicacion de sus primeros ensayos en el ano 1956, la disciplina empieza a adquirir verdadero contenido sistematico partiendo de los principios del procesalismo cientifico, a luz del derecho comparado y de sus reflexiones sobre la defensa procesal de la constitucion (...)..."(Derecho Procesal Constitucional Peruano, MORDAZA MORDAZA Belaunde, Pags. 65 y 66). Es decir a partir del entrecruzamiento del derecho constitucional con el derecho procesal algunos con abrumadora euforia consideran que el derecho procesal constitucional viene a constituir una creacion novedosa autonoma como ajena a ambos derechos, el material o sustantivo y el formal o procesal (instrumental) que encontramos en la propia Constitucion, sin advertir como lo dice MORDAZA MORDAZA MORDAZA que la Constitucion esta conformada, en sus aspectos fundamentales, por normas instrumentales. Queremos decir asi que el MORDAZA constitucional es tributario del derecho procesal en general participando de sus instituciones que recogidas dentro de nuestro derecho positivo interno en el Codigo Procesal Civil vienen estas a constituir normatividad supletoria e integradora como expresamente lo reconoce el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional. 5. El MORDAZA en general y en abstracto constituye un todo sostenido por la ciencia procesal basada en principios que le dan al MORDAZA coherencia y racionalidad. De alli que MORDAZA J. Couture expresa: "Toda ley procesal, todo texto particular que regula un tramite del MORDAZA, es, en primer termino, el desenvolvimiento de un MORDAZA procesal; y ese MORDAZA es, en si mismo un partido tomado, una eleccion entre varios analogos que el legislador hace, para asegurar la realizacion de la justicia que enuncia la Constitucion" (Estudios de Derecho Procesal T III, Pag. 51). Agregan a su turno MORDAZA W. Peyrano y MORDAZA O. Chiappini: "La condensacion metodologica y sistematica de los principios constitucionales del MORDAZA recibe el nombre de derecho procesal constitucional. No se trata de una MORDAZA autonoma del derecho procesal sino una cierta posicion cientifica, de un punto de vista metodologico y sistematico desde el cual se puede examinar el MORDAZA en sus relaciones con la Constitucion" (Estrategia Procesal Civil, pag. 203). 6. Volviendo al tema de la inconstitucionalidad demandada y estando a lo precedentemente considerado es preciso analizar la especialidad requerida en el numeral 7 del articulo 203 de la vigente Constitucion Politica del Peru para poder apreciar que estamos en casos de legitimidad para obrar activa extraordinariamente contemplada por la citada MORDAZA constitucional, pudiendo asi distinguir en el MORDAZA ordinario que existen dos clases de legitimidad para obrar activa: La ordinaria, otorgado en general a todo justiciable y la extraordinaria otorgada por la ley a personas expresamente determinadas por esta; en cambio tratandose del MORDAZA constitucional, la legitimidad para obrar activa a que se refiere el referido articulo 203 de la Constitucion es, no cabe duda, la legitimidad extraordinaria a que hacemos referencia y por tanto quienes la ejercitan con la correspondiente demanda tienen que ser solo y necesariamente las personas que el texto de la ley senala a exclusividad. En este caso debemos subrayar que estamos reafirmando que dicha extraordinaria legitimidad del citado articulo constitucional nace, mas alla que de la ley, de la propia Constitucion Politica del Estado. Y si esto es asi significa entonces que si la demanda constituye el ejercicio del derecho de accion para requerirle al propio Estado la expulsion de una MORDAZA con categoria de ley solo puede hacerlo quien o quienes especifica y expresamente estan autorizados por la MORDAZA, lo que entrana la imposibilidad de llegar a una sentencia de merito si la demanda ha sido interpuesta por persona no autorizada aun cuando dicha demanda por error MORDAZA sido admitida a tramite. Decia Chiovenda que no puede dictarse una sentencia sobre el tema de fondo

propuesto cuando esta llevaria a una imposible ejecucion; en el presente caso creo yo la falta de legitimidad activa entrana la ausencia de interes en el demandante para exigir lo que la ley le tiene reservado a otras personas con exclusividad. Si por el MORDAZA judex sine actore exigimos la formulacion necesaria de una demanda para que pueda existir MORDAZA, el sine actione agere, vale decir la falta de accion en el demandante, o, la ausencia de titularidad en cuanto a la pretension constituye un condicionamiento para que solo el senalado extraordinariamente con dicha titularidad por la ley sea quien puede presentar la demanda y ninguna otra persona. MORDAZA Cairo MORDAZA en su obra "Justicia Constitucional y MORDAZA de Amparo" senala en la pagina 65, en lo referente a la legitimidad para obrar activa extraordinaria los siguiente: "El derecho de accion es la atribucion de todo sujeto de derecho para pedir al Estado que resuelva un conflicto de intereses o una incertidumbre MORDAZA con relevancia juridica. El Estado, en consecuencia, tiene el deber de brindar tutela jurisdiccional a todo sujeto que ejerza el derecho de accion mediante el acto procesal llamado demanda. Sin embargo, esta tutela solo podra consistir en un fallo valido sobre el fondo cuando en la demanda este presente, ademas de otros elementos, la legitimidad para obrar". Es en razon de esta imposibilidad de llegar a un pronunciamiento de merito aun cuando la demanda de inconstitucionalidad en el presente caso MORDAZA sido admitida a tramite irregularmente, procede como expresion de salvamento la declaracion invalidatoria de oficio, recurriendo a la aplicacion supletoria del articulo 121 del Codigo Procesal Civil en concordancia con el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional que preve la integracion a que hacemos referencia. Esta es la denominada en la doctrina sentencia inhibitoria que obliga al Juez por excepcion, no obstante haber aplicado el saneamiento procesal que prohibe la vuelta a la discusion sobre la tematica de la validez de la relacion procesal, a un pronunciamiento inhibitorio para anular todo o parte de lo actuado por no poder decir en su decision el derecho que corresponde desde que la demanda merece la calificacion de improponible. Y esto, repetimos, se da ante la imposibilidad de una decision de merito porque seria esta inejecutable. Precisamente este Tribunal en el Exp. Nº 10168-2006-PA, evacuo la sentencia de 7 de marzo del ano en curso en cuyo fundamento 3, dijo: "... la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica... se ha pronunciado a favor de la nulidad de oficio... conforme al articulo 121 del Codigo Procesal Civil... todo Juez, incluyendo los de la Corte Suprema, tiene competencia para pronunciarse mediante decision debidamente motivada, sea declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relacion procesal. En igual sentido el articulo 176 del mismo cuerpo normativo establece la facultad de los Jueces, incluidos los de la Corte Suprema, para pronunciarse de oficio respecto de las nulidades insubsanables...". En el presente caso, afirmamos que la demanda de inconstitucionalidad debio ser rechazada in limine por no corresponderle al Colegio de Abogados del Callao la legitimidad para obrar activa que extraordinariamente contempla el articulo 203 de la Constitucion Politica del Estado por ausencia de la especialidad a la que se refiere el numeral 7º del dispositivo constitucional citado. 7. En este tema de la legitimidad para obrar extraordinaria en razones de especialidad senala MORDAZA MORDAZA Gozaini que el necesario interes de los Colegios Profesionales para poderse considerar titulares de la legitimidad extraordinaria activa dice a fojas 135 ­ 136 de su obra "Los problemas de Legitimacion en los Procesos Constitucionales": "Una modalidad de ellos aunque con matices que lo singularizan son los intereses de categoria (tambien llamados profesionales) que se encuentran y determinan facilmente por la actividad comun que desempenan quienes invisten la representacion (por ejemplo, Medicos, Abogados, Escribanos, Ingenieros, Arquitectos, etc.). Almagro los analiza como intereses sociales (variante de los difusos), con la peculiaridad que cuando actuan, la tutela individual parece heroica ante el poderio del problema que enfrenta, siendo preferible esta accion del grupo para fortalecer la consecucion de los fines de interes sectorial".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.