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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341652 organizar, coordinar, supervisar y evaluar la implantación y operatividad de los procesos académicos y académicos administrativos de proyección social cientí fi ca, tecnológica y cultural, así como de producción y servicios de los docentes y estudiantes. OFICINA DE INVESTIGACIÓN Artículo 31°.- La O fi cina de Investigación es un órgano de apoyo de la Vicepresidencia Académica, tiene la responsabilidad de normar y administrar los procesos académicos y académico administrativo de investigación cientí fi ca y tecnológica de los docentes y estudiantes, así como registrar, fomentar, promover, difundir y publicar los Proyectos de Investigación, desarrollados en los Centros de Investigación de las Carreras de la Universidad, de acuerdo con las líneas de política de investigación que formule el Comité de Investigación de la Universidad. Artículo 32°.- Son funciones de la O fi cina de Investigación, las siguientes: • Promover, registrar y facilitar la Investigación en la Universidad, realizando evaluaciones periódicas, de acuerdo a las normas establecidas. • Coordinar el funcionamiento de los Centros de Investigación de la Universidad. • Propiciar la realización de eventos cientí fi cos anuales con la fi nalidad de dar a conocer a la comunidad académica los avances y resultados de los trabajos de investigación. • Difundir las prioridades en la política de investigación de la universidad. • Proponer Convenios Nacionales e Internacionales para promoción y apoyo a la investigación. • Programar actividades a fi n de dotar a los investigadores de los conocimientos técnicos adecuados para optimizar los trabajos de investigación. • Trabajar para que la Universidad asuma liderazgo en las investigaciones que bene fi cien directamente el desarrollo del país. • Otros que le encomiende el Presidente de la Comisión Organizadora. Desarrollar. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DEPENDIENTES DE LA VICEPRESIDENCIA ADMINISTRATIVA Artículo 33°.- El Vicepresidente Administrativo es la autoridad inmediata del Presidente de la Comisión Organizadora en asuntos administrativos. Encargado de normar y conducir la administración de los recursos humanos, materiales y fi nancieros, la fase de ejecución presupuestaria, para el funcionamiento y gestión institucional, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes o fi cinas: 1. DE LA OFICINA GENERAL DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículo 34°.- La O fi cina General de Economía y Finanzas es un órgano de apoyo del Vicepresidente Administrativo y tiene a su cargo la administración de los recursos fi nancieros de la Universidad mediante la contabilización y supervisión de las operaciones contables, la formulación, análisis e interpretación de los Estados Financieros, el control de la ejecución presupuestal y la programación y control de los recursos disponibles; así como administrar el pr oceso de adquisición de bienes requeridos por los órganos de la Universidad. Artículo 35°.- La O fi cina de Economía y Finanzas tiene las siguientes funciones: - Programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar la implantación y operatividad de los procesos técnicos y la gestión de los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería y Abastecimientos. - Conducir y desarrollar los procesos de centralización, revisión y registro de las operaciones contables de la Universidad en concordancia con las normas y disposiciones legales vigentes. - Conducir y desarrollar los procesos de formulación revisión e interpretación de los Estados Financieros, así como de la información contable de la Universidad. - Supervisar la oportuna elaboración de conciliaciones de las cuentas bancarias de la Univers idad. - Controlar la Ejecución del Gasto de las Asignaciones Presupuestarias de la Universidad, en concordancia con la Ley de Presupuesto General de la República y demás disposiciones vigentes sobre el particular. - Administrar y controlar la utilización de los Recursos Financieros de la Universidad. - Conducir y desarrollar el proceso de adquisiciones de bienes requeridos por los órganos de la Universidad. - Formular y proponer a la Alta Dirección de la Universidad la política de servicios generales, mantenimiento, seguridad y vigilancia. - Desempeñar las demás funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Presidente de la Comisión Organizadora y/o Vicepresidente Administrativo. 2. OFICINA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRA- TIVOS Y BIENESTAR SOCIAL OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Artículo 36°.- La O fi cina de Bienestar Universitario es un órgano de apoyo del Vicepresidente Administrativo encargado de ofrecer a los miembros de la comunidad universitaria, programas y servicios especiales de bienestar como son en salud, alimentación, recreación, deportes y otros. Artículo 37°.- La O fi cina de Bienestar Universitario tiene las siguientes funciones: - Elaborar el diagnóstico de la situación económica social de la comunidad universitaria. - Formular y proponer a la Alta Dirección de la Universidad la política de bienestar así como sus planes operativos. - Formular y proponer a la Alta Dirección el presupuesto de la O fi cina. - Formular, proponer a la Alta Dirección los estudios y proyectos necesarios para el desarrollo de los Programas de Bienestar tanto en prevención y asistencia en salud; recreación y deportes; fomento y desarrollo familiar; cultural y artístico. - En coordinación con el Presidente de la Comisión Organizadora, suscribir c onvenios con instituciones públicas o privadas inherentes al ámbito de su trabajo. - Otros que le asigne el Vicepresidente Administrativo. OFICINA DE PERSONAL Artículo 38°.- La O fi cina de Personal es el órgano de apoyo encargado de programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar la implementación y operatividad de los procesos técnicos y de gestión del Sistema Administrativo de Personal en la Universidad, propiciando un óptimo desempeño laboral que garantice a la Universidad un efi ciente uso de sus recursos humanos, en el desarrollo de sus actividades. Artículo 39°.- Son funciones de la O fi cina de Personal las siguientes: - Asesorar, normar y supervisar las actividades del sistema del personal. - Fomentar las buenas relaciones laborales entre la Administración de la Universidad y sus trab ajadores. - Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la O fi cina General. - Desarrollar y normar los Procesos Técnicos de Personal que garanticen la cobertura de puestos de personal idóneo y en el tiempo oportuno. - Velar para que todo trabajador de la Universidad esté ubicado en el puesto que le permita un rendimiento y desarrollo óptimo y asegure su desarrollo profesional. - Organizar, Normar, Programar y Desarrollar la evaluación y cali fi cación periódica del desempeño laboral de los trabajadores de la Universidad. - Organizar, Normar y Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal de la Universidad.